Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1989 - 124 D.P.R. 858

EmisorTribunal Supremo
DPR124 D.P.R. 858
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1989

124 D.P.R. 858 (1989)

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS V. JUNTA DE APELACIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, demandante y

peticiónaria, vs.

JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES

ET ALS., demandados y recurridos.

Núm. CE-89-141

124 D.P.R. 858

7 de diciembre de 1989

PETICIÓN DE CERTIORARI

para revisar una SENTENCIA de Ángel G. Hermida, J. (San Juan), que desestima cierto recurso de revisión. Revocada.

APOSTILLA

1.

PLANIFICACIÓN--ZONIFICACIÓN--EN GENERAL--PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN--PERMISOS DE USO ESPECIAL (EXCEPCIONES Y VARIACIONES)--SOLICITUD DE VARIACIÓN O EXCEPCIÓN--CONCESIÓN O DENEGACIÓN.

Las variaciones a los requisitos de zonificación tienen el propósito de atenuar el rigor del Reglamento de Zonificación, 23 R.&R.P.R. secs. 9--1101 a 9--1115, al permitir el uso prohibido cuando se demuestra que debido a las circunstancias especiales la aplicación de las restricciones puede resultar irrazonable y ocasionar perjuicios al dueño. ( Quevedo Segarra v. J.A.C.L.,

102:87, seguido.)

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Como regla general, se concede una variación para evitar el efecto confiscatorio sobre la propiedad que resultaría de la aplicación rigurosa de un reglamento de zonificación.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Por la naturaleza del interés público que conlleva, las variaciones a los requisitos de zonificación no se favorecen y deben utilizarse selectivamente en aquellas circunstancias en que un propietario demuestre que las restricciones le causaron un daño particular que no comparte con otros.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Debe revocarse una variación cuando no hay prueba de que las condiciones del dueño sean singulares y distintas de sus colindantes. De lo contrario, su uso indiscriminado podría destruir todo el esquema de zonificación y cambiar en el futuro las características de un distrito, planificado originalmente con una infraestructura para ciertos usos.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Sec.

82.05 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4) adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico para definir los límites de su amplio poder de zonificación, establece los criterios para otorgar variaciones y evitar que la aplicación literal de sus requerimientos resulte en una confiscación de la propiedad.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Una variación se concede únicamente en los casos expresamente autorizados por el Reglamento de Zonificación, y siempre sujeto a las condiciones en él suscritas. ( Asoc., C.D. Octubre v. J.A.C.L., 116:326, seguido.)

7.

DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--DECISIÓN, RESOLUCIÓN O DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA--EN GENERAL.

Las decisiones administrativas tienen a su favor la presunción de legalidad y corrección, y merecen consideración y respeto por los tribunales. ( Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103:692, seguido.)

8.

PLANIFICACIÓN--ZONIFICACIÓN--EN GENERAL--PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN--PERMISOS DE USO ESPECIAL (EXCEPCIONES Y VARIACIONES)--SOLICITUD DE VARIACIÓN O EXCEPCIÓN--CONCESIÓN O DENEGACIÓN.

El Reglamento de Zonificación, 23 R.&R.P.R. secs. 9-1101 a 9-1115, requiere que las razones para sostener una variación deben ser únicas a la estructura y no una característica general del distrito donde ubica la misma.

9.

ID.--ID.--ID.--PETICIÓN DE REZONIFICACIÓN.

El remedio para atender reclamos de propietarios, que sufren los resultados de cierta característica general del distrito donde ubica la propiedad, no es la solicitud de variación, sino una petición de rezonificación.

10.

ID.--ID.--ID.--PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN--PERMISOS DE USO ESPECIAL (EXCEPCIONES Y VARIACIONES)--SOLICITUD DE VARIACIÓN O EXCEPCIÓN-- CONCESIÓN O DENEGACIÓN.

Bajo la doctrina de autoinflicción del daño se impide la solicitud y concesión de un alivio administrativo a la zonificación mediante una variación en casos en que el promovente --conociendo las limitaciones impuestas sobre la propiedad por los requisitos vigentes de zonificación--...

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