Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1990 - 125 D.P.R. 340

EmisorTribunal Supremo
DPR125 D.P.R. 340
Fecha de Resolución26 de Enero de 1990

125 D.P.R. 340 (1990) TRABAL MORALES V.

RUIZ RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WILSON TRABAL MORALES y OTRA, demandantes y recurrentes, vs.

CONFESOR RUIZ RODRIGUEZ y OTRA, demandados y recurridos

Núm.

RE-88-66

26 de enero de 1990

1.

OBLIGACIONES--EXTINCIÓN--PAGO O CUMPLIMIENTO--DACIÓN EN PAGO--EN GENERAL.

La dación en pago, que no está regulada expresamente en el Código Civil de Puerto Rico, se refiere al acto de cumplimiento de una obligación que con el consentimiento del acreedor se lleva a cabo mediante la realización de una prestación distinta a la que inicialmente se había establecido.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Mediante la dación en pago puede extinguirse todo tipo de obligaciones, independientemente de que su origen sea negocial, legal o el hecho ilícito, porque es evidente que la finalidad a la que se encamina (facilitar con la aquiescencia de los acreedores la satisfacción de los créditos), se presenta como deseable en cualquier especie de vínculo obligatorio siempre, como es natural, que la entrega de la prestación distinta --en lugar del pago-- sea aceptada por el acreedor.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Mientras que en la dación en pago la obligación se extingue en una unidad de acto al entregar la cosa en sustitución del pago, en la cesión para pago los acreedores sólo tienen un encargo para que liquiden el activo que con este objeto se cede, se repartan lo percibido y, si quedase un sobrante, hagan entrega de éste al deudor. Si con la liquidación no se obtuviere lo suficiente, el obligado sólo quedará libre de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La dación en pago, que no debe confundirse con la cesión de bienes para pago, tiene los requisitos siguientes: (1) obligación preexistente que se quiere extinguir; (2) acuerdo de voluntades entre el acreedor y deudor en el sentido de considerar extinguida la antigua obligación a cambio de la nueva prestación, y (3) prestación realizada con intención de efectuar un pago total y definitivo.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Actualmente, sin embargo, cobra terreno la tesis que distingue claramente la dación en pago de la compraventa y la novación, y que rechaza con igual vehemencia la doctrina que la califica de acto complejo, mezcla de pago, novación y venta. Ahora bien, aunque ya ha ganado identidad propia, su escasa reglamentación obliga en muchas ocasiones a recurrir a otras figuras de mayor configuración y regulación para identificar y precisar su alcance y sus efectos.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EFECTOS.

El efecto principal de la dación en pago es la extinción de la obligación originaria con la desaparición total de sus derechos accesorios y garantías.

7. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--ENAJENACIÓN O GRAVAMEN POR LOS CÓNYUGES--VALIDEZ DE LAS ENAJENACIONES O GRAVAMENES.

Habida cuenta de que bajo nuestro ordenamiento civil ambos cónyuges son administradores de la sociedad de gananciales, como regla general es indispensable la concurrencia del consentimiento de ambos para enajenar o adquirir bienes de o para la Sociedad Legal de Gananciales.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.

La adquisición de un bien inmueble mediante una dación en pago es un acto de disposición que requiere, para su validez y eficacia contractual, el consentimiento escrito de ambos cónyuges. Sin embargo, realizado este acto sin consentimiento de uno de los cónyuges, el efecto no es de nulidad absoluta sino de anulabilidad subsanable mediante la ratificación del cónyuge originalmente ignorado. Una vez ratifica el acto anulable, renuncia a invocar la causa de nulidad.

9.

OBLIGACIONES--EXTINCIÓN--PAGO O CUMPLIMIENTO--DACIÓN EN PAGO--EN GENERAL.

La dación en pago no se perfecciona hasta que se ejecuta la prestación sustitutiva. Cuando ésta consiste en pagar con un inmueble, es necesario que se efectúe la tradición o entrega, para lo cual es suficiente el otorgamiento de una escritura pública.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Los bienes inmuebles se entregan al otorgarse una escritura pública. Cuando se otorga una escritura pública de dación en pago, donde se satisface una obligación de pagar una suma de dinero con la entrega del inmueble, el otorgamiento mismo de la escritura constituye la entrega que perfecciona la dación en pago.

11.

HIPOTECAS--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL.

El derecho real de hipoteca se caracteriza tanto por su accesoriedad como por su función de asegurar una percepción dineraria. Se extingue de manera indirecta a consecuencia de la extinción de la obligación garantizada, o por otras causas que directamente actúan sobre la hipoteca en sí, entre ellas, la confusión de derechos; esto es, reunirse la hipoteca y la propiedad en una misma persona. Al igual que en España, nuestro ordenamiento jurídico no admite el supuesto de hipoteca sobre cosa propia.

12.

CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES--TRIBUNAL SUPREMO--FUNCIÓN REVISORA--CUESTIONES RELATIVAS A LA PRUEBA.

SENTENCIA de Carmen Julia Ortiz Ramos,, J. (Mayagüez), que declara no ha lugar cierta acción de ejecución de hipoteca. Confirmada.

El Tribunal Supremo se adhiere a la norma vigente de...

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