Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1990 - 125 DPR 188

EmisorTribunal Supremo
DPR125 DPR 188
Fecha de Resolución23 de Enero de 1990

125 D.P.R.

188 (1990) PUEBLO V. VEGA VÉLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

v.

ADALBERTO VEGA VÉLEZ, acusado y recurrido.

Número: CE-87-282

Resuelto: 23 de enero de 1990

  1. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL-- PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA--EN GENERAL--SENTENCIAS SUSPENDIDAS.

    La idea básica tras el mecanismo de la sentencia suspendida es sumamente sencilla: lograr que un convicto de delito viva una vida productiva en la sociedad, alejado del trasiego delictivo, bajo un sistema de supervisión.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La sentencia suspendida es una alternativa beneficiosa en casos apropiados tanto para el convicto como para la sociedad. Su concesión evita los efectos negativos que la reclusión tan frecuentemente produce en un individuo, entre otros: (1) minimiza el impacto de la reclusión sobre los dependientes y familiares del convicto; (2) preserva la libertad del delincuente sin sacrificar el interés social en la prevención y corrección y del crimen, y (3) promueve afirmativamente la rehabilitación del delincuente al permitirle mantener contactos sociales normales, pero condicionados, en la comunidad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La concesión de la sentencia suspendida desde el punto de vista del Estado tiene el efecto de permitir que un individuo beneficiado por ella se sostenga a sí mismo. Ello representa una economía sustancial, ya que el tratamiento en libertad a prueba resulta menos costoso que mantener a la persona recluida en una institución penal.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El mecanismo de la sentencia sumaria contribuye a resolver el serio problema de hacinamiento carcelario que se ha agravado en los últimos años.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La sentencia suspendida, conforme al concepto tradicional, es una alternativa disponible en casos apropiados para evitar la encarcelación. Sin embargo, ya no se considera que un término de encarcelación sea necesariamente incompatible con la concesión de una sentencia suspendida, pues se enfatiza el propósito rehabilitador de la misma y se sostiene que un término de reclusión puede, en algunos casos, promover el fin que persigue este mecanismo.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una lectura de la terminología contenida en algunas de las disposiciones de la Ley de Sentencia Suspendida, Ley Núm. 259 de 3 abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. secs. 1026-1029, puede dar la impresión de que la referida ley no autoriza la concesión de una sentencia suspendida fraccionada. Sin embargo, dicha terminología no debe ni puede por sí sola ser obstáculo para resolver lo contrario en ausencia de una prohibición expresa al efecto.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Art. 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1027, le concede discreción al Tribunal Superior para otorgar los beneficios de una sentencia suspendida a convictos de ciertos delitos graves -- y en casos de delitos menos graves que surjan de los mismos hechos de los referidos delitos graves--

    siempre que al tiempo de imponerse dicha sentencia concurran todos los requisitos que se señalan en el mencionado artículo. Los mismos se enumeran en la opinión.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley de Sentencia Suspendida, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A.

    secs. 1026-1029, tiene el propósito, entre otros, de hacer viable la implantación de la política pública enunciada en la Constitución del Estado Libre Asociado a los efectos de 'propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social'. Art. VI, Sec. 19, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 379.

  9. ID.--CASTIGO Y PREVENCION DE DELITO--ALCANCE Y EXTENSION DE LA PENA--EN GENERAL.

    El Art. 60 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3284, dispone, entre otras cosas, como 'objetivos generales que informan la imposición de la pena': la rehabilitación moral y social del autor del delito, el castigo justo al mismo y el efecto disuasivo de la misma en relación con conducta delictiva futura.

  10. ID.--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA--EN GENERAL--SENTENCIAS SUSPENDIDAS.

    La imposición de un periodo de reclusión como condición de la sentencia suspendida que se le imponga a un convicto en particular puede resultar ser, en determinados casos, de gran ayuda en la rehabilitación moral y social del mismo. Dicha condición, de ordinario, no sólo tiene un efecto punitivo y disuasivo sobre el probando, sino que crea consciencia en el convicto de la seriedad del delito por él cometido.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    De una lectura integral de las disposiciones de la Ley de Sentencia Suspendida, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. secs. 1026-1029, se desprende que la discreción es parte o eje vital del esquema teórico de la misma. La razón es sencilla: para lograr los objetivos de este sistema resulta indispensable que los jueces de instancia tengan una gran flexibilidad o discreción en la administración de la misma.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El logro del objetivo de la rehabilitación del convicto que persigue el sistema de sentencias suspendidas depende, en gran medida, de la facultad del juez de poder individualizar cada caso al imponer las condiciones pertinentes y necesarias que, en su opinión, la situación particular ante su consideración requiere y amerita. Esa, según el Tribunal Supremo, es la razón de ser del lenguaje contenido en la Sec. 2 de la Ley Núm. 19 de 12 de marzo de 1914 (34 L.P.R.A. sec. 1031) que regula, entre otras cosas, la suspensión de una sentencia suspendida que ha sido concedida.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Sec. 2 de la Ley Núm. 19 de 12 de marzo de 1914 (34 L.P.R.A. sec. 1031) que regula, entre otras cosas, la suspensión de una sentencia suspendida que ha sido concedida, dispone que un acusado, durante el término de cualquier sentencia que haya sido suspendida, queda sujeto a la autoridad del tribunal que impuso la sentencia. El juez de dicho tribunal tiene la facultad para prescribir las condiciones para la suspensión de la sentencia y, cuando esté convencido de la mala conducta del acusado, ordenar su arresto por el tiempo que falta para terminar su sentencia.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo ha sostenido la facultad de los tribunales de instancia para, no obstante concederle a una persona los beneficios de una sentencia suspendida, ordenar su ingreso a los Hogares Crea con el propósito de que reciba tratamiento para su adicción. (Pueblo v. González Olivencia, 116:614, seguido.)

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Los términos, generales y amplios, en que está fraseada la Sec. 2 de la Ley Núm. 19 de 12 de marzo de 1914 (34 L.P.R.A. sec. 1031) que regula, entre otras cosas, la suspensión de una sentencia suspendida que ha sido concedida, constituyen base estatutaria suficiente para sostener la facultad de los tribunales de instancia para ordenar, como condición de una sentencia suspendida, la reclusión del convicto-

    probando en una institución penal durante parte del término total de la sentencia suspendida impuesta.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo resuelve que por ser la Ley de Sentencia Suspendida, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. secs. 1026-1029, una ley de naturaleza remedial con un propósito rehabilitador --razón por la cual la misma debe ser interpretada liberalmente-- los tribunales de instancia tienen el poder y la facultad, al amparo de las disposiciones de la citada ley, para imponer un periodo de reclusión como condición de la concesión de los beneficios de una sentencia suspendida en aquellos casos en que así lo entiendan procedente y necesario.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No existe disposición estatutaria que regule la duración del periodo de tiempo durante el cual un probando puede ser recluido, como condición de una sentencia suspendida, en una institución penal. Hasta tanto la Asamblea Legislativa actúe al respecto --ya al autorizar expresamente la condición en controversia, ya al prohibir expecíficamente la misma-- el Tribunal Supremo resuelve que el mismo no podrá exceder el término de un (1) año.

    PETICION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION Y SENTENCIA ENMENDADA de Francisco A.

    Padilla, J. (Guayama), que confirma una sentencia que concede al acusado una sentencia suspendida fraccionada. Se expide el auto, se modifica la resolución recurrida y se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador...

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