Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1990 - 125 DPR 410

EmisorTribunal Supremo
DPR125 DPR 410
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1990

125 D.P.R. 410 (1990) OCASIO JUARBE V. EASTERN AIRLINES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MÉRIDA OCASIO JUARBE, demandante y apelante

v.

EASTERN AIRLINES, INC., demandada y apelada.

Número: CT-89-95

Resuelto: 5 de febrero de 1990

.

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA-- APELACION, REVISION Y CERTIFICACION--CERTIFICACION--EN GENERAL.

La certificación constituye un valioso instrumento que tiene disponible el foro federal para obtener una interpretación definitiva del derecho puertorriqueño en una materia donde no hay precedentes claros y esta cuestión puede determinar el resultado final del asunto.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La certificación es un mecanismo que contribuye a mejorar las relaciones entre los foros federales y estatales. Para lograr este objetivo, las cortes federales deben utilizarlo con prudencia para aclarar cuestiones estatales cuando no existan precedentes claros para resolver una controversia pendiente ante este Foro.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--REQUISITOS.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aceptará una certificación de cuestiones de derecho local sometida por un tribunal federal cuando se trata de una cuestión determinante para el resultado del pleito, no existan precedentes suficientemente claros en nuestra jurisprudencia y haya una relación de hechos claros e incontrovertibles de manera que no haya posibilidad de que la opinión emitida por el Tribunal Supremo constituya una opinión consultiva, o que la controversia sea académica.

4.

DERECHO MERCANTIL--PORTEADORES--TRANSPORTE DE PASAJEROS--PASAJE, BOLETOS Y CONTRATOS ESPECIALES--TRANSPORTACION AÉREA.

El pasajero que compra un boleto de avión entra en una relación contractual con la línea aérea. De este contrato de transporte surgen obligaciones para la línea aérea y para el pasajero. La obligación principal de la línea aérea es transportar al pasajero y su equipaje al destino escogido, y la del pasajero es pagar la tarifa estipulada por el servicio. Sin embargo, estas no son las únicas obligaciones que surgen del contrato, pues el Art. 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

3375, dispone que las partes contratantes se obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

En Estados Unidos y en Puerto Rico el servicio ofrecido por las líneas aéreas está reglamentado por el Programa Federal de Aviación, 49 U.S.C. sec. 1301 et seq., y las tarifas, las reglas y los reglamentos forman parte de los contratos de transportación aérea de pasajeros entre Puerto Rico y Estados Unidos; en este sentido, el contrato de transporte aéreo es reglamentado por una ley especial.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

A las líneas aéreas comerciales la reglamentación federal les requiere que presenten un certificado de necesidad y conveniencia donde se especifica las rutas a cubrir y los servicios a ofrecer. Si debido a una emergencia la línea aérea tiene que aterrizar en un lugar no especificado en su certificado, esto no constituirá una violación al certificado presentado. 49 U.S.C. sec. 1371(e)(5).

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Además de reglamentar las rutas a servir, la agencia reguladora federal requiere a las líneas aéreas que mantengan adecuadamente el equipo, que tomen las medidas de seguridad pertinentes y que sus empleados operen los aviones de forma cuidadosa y correcta.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La obligación que tiene una línea aérea de operar en forma cuidadosa y segura surge de la propia reglamentación federal y no de una obligación contractual. Este deber de cuidado por la seguridad exigible a la línea aérea y a sus empleados lo pueden invocar tanto los pasajeros que compraron el boleto, y quienes por lo tanto contrataron con la línea aérea, como aquellos que volaban gratuitamente.

9. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACCIONES--DERECHO DE ACCION, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--EN GENERAL.

Las acciones en daños y perjuicios proceden cuando ha habido violación de un derecho que se concede o la omisión de un deber impuesto por ley. El Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, le impone la obligación a quien causa un daño, mediando culpa o negligencia de repararlo. Este deber general de corrección en relación con los demás ciudadanos es requisito indispensable para la convivencia social ordenada.

10.

ID.--ID.--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA-- CONDUCTA PERSONAL EN GENERAL--EN GENERAL.

El estándar de conducta para determinar si un acto es o no negligente es la diligencia exigible a la figura mística del hombre prudente y razonable. Según esta norma, la culpa o negligencia es la falta de debido cuidado que, a la vez, consiste esencialmente en no anticipar y prever las consecuencias racionales de un acto, o de la omisión de un acto, que una persona prudente habría de prever en las mismas circunstancias.

11.

ID.--ID.--ID.--MATERIAS O SUSTANCIAS PELIGROSAS, MAQUINARIAS Y OTROS MEDIOS--PRECAUCIONES CONTRA ACCIDENTES, LESIONES O DAÑOS--EN GENERAL.

La responsabilidad civil de una línea aérea por daños sufridos por pasajeros durante un aterrizaje y desalojo de emergencia tiene que evaluarse bajo el estándar de cuidado que emana del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141; la conducta tiene que ser razonable dentro de las circunstancias de emergencia.

12.

CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--EN GENERAL.

Las acciones derivadas de contratos tienen por objeto que se cumplan las promesas contractuales sobre las que las partes de un contrato otorgaron su consentimiento. Surgen éstas de las obligaciones que libremente han convenido los contratantes y nacen de una acción u omisión voluntaria, por lo que resulta incumplida una obligación anteriormente constituida.

13. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE...

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