Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1990 - 125 DPR 533

EmisorTribunal Supremo
DPR125 DPR 533
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1990

125 D.P.R. 533 (1990) LUAN INVESTMENT CORPORATION V. ROMÁN

LUAN INVESTMENT CORPORATION y MIRTA C. RAMOS, demandantes y recurrentes

v.

MARIA M. ROMAN, demandada y recurrida; LUAN INVESTMENT CORPORATION y MIRTA C. RAMOS,

peticionarias

v.

MARIA M. ROMAN y JUNTA DE PLANIFICACION, recurridas.

Números: RE-87-557, CE-88-614

Resueltos: 15 de febrero de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico
  1. PLANIFICACION--EN GENERAL--ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS-- FACULTADES Y DEBERES.

    El Art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, 23 L.P.R.A. sec. 72, que crea la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), dispone un procedimiento mediante el cual tanto el Administrador de A.R.P.E. como el Secretario de Justicia de Puerto Rico, además de los otros remedios permitidos por ley, pueden presentar un recurso de injunction, mandamus, nulidad o cualquier otra acción adecuada para impedir, prohibir, anular, vacar, remover o demoler cualquier edificio construido o cualquier edificio o uso hechos o mantenidos en violación de la ley de A.R.P.E. o de sus reglamentos. Autoriza, además, a cualquier persona a incoar el procedimiento adecuado en ley para evitar infracciones a la ley de A.R.P.E. y sus reglamentos, así como para evitar cualquier estorbo adyacente o en la vecindad de la propiedad o vivienda de la persona afectada. Para ello el Art. 28, supra, provee un procedimiento especial para combatir la ilegalidad. Dicho procedimiento es de naturaleza estatutaria, especial y sumaria.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    En una acción interdictal presentada al amparo del Art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, 23 L.P.R.A. sec. 72, que crea la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), no puede plantearse lo relativo a la existencia de servidumbre en equidad. La naturaleza especial y sumaria de esa acción interdictal se vería desvirtuada con el trámite generalmente ordinario de la acción para hacer valer las restricciones impuestas por la servidumbre en equidad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    El procedimiento establecido en el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, 23 L.P.R.A. sec. 72, que crea la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), intenta vindicar la reglamentación gubernamental de la ley de A.R.P.E. y sus reglamentos, y eliminar estorbos a través de la participación ciudadana en el proceso y no la reglamentación privada que establece las servidumbres en equidad. Debe recordarse que aunque muchas veces ambas reglamentaciones son compatibles, en otras, como sucede en el caso de autos, están en conflicto.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    Una acción interdictal bajo el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, 23 L.P.R.A. sec. 72, que crea la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), en la que se impugna la utilización de una propiedad en un distrito residencial para uso comercial, se torna académica con la acción de la Junta de Planificación de extender en esa propiedad o solar una clasificación comercial compatible con el uso impugnado. La rezonificación permanente que permite el uso impugnado convierte en académica la acción interdictal fundamentada en el uso ilegal contrario al mapa de zonificación.

  5. ID.--ZONIFICACION--EN GENERAL--MAPAS DE ZONIFICACION.

    El procedimiento para la adopción o para la enmienda a un mapa de zonificación es de naturaleza cuasi legislativa y no cuasi adjudicativa, pues no se trata de adjudicar una controversia sino de establecer una reglamentación. La Junta de Planificación actúa aquí en el ejercicio de un poder delegado.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.

    El procedimiento cuasi legislativo para adoptar o para enmendar un reglamento o un mapa de zonificación se rige por las disposiciones de la Junta de Planificación en cuanto no haya conflicto con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    En un procedimiento cuasi legislativo --como el de aprobar o de enmendar un reglamento o un mapa de zonificación-- la Junta de Planificación no tiene que expresar las determinaciones de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión como si se tratara de un procedimiento de naturaleza adjudicativa para dirimir una controversia particular. El Art. 27 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. sec. 62z, establece el procedimiento específico de naturaleza cuasi legislativa que la Junta de Planificación debe seguir antes de adoptar o de enmendar, o de proponer que se adopten o se enmienden los mapas de zonificación.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los mapas de zonificación y sus enmiendas representan la forma visual y práctica de instrumentar los reglamentos de zonificación y sus enmiendas. Su aprobación y enmiendas no son actos de naturaleza adjudicativa dirigidos a resolver una controversia en particular entre personas, sino que son actos cuasi legislativos, producto de los instrumentos con los cuales el Estado ha provisto a la Junta de Planificación para reglamentar el uso de la tierra en Puerto Rico, de manera que se logre un desarrollo integral y balanceado de nuestra sociedad.

  9. ID.--ID.--ID.--JUNTA DE PLANIFICACION--FACULTADES O PODERES.

    La zonificación es uno de los instrumentos conferidos por el legislador a la Junta de Planificación para llevar a cabo sus funciones dentro de una sociedad y de un gobierno cada vez más complejo, un sistema abierto que confronta innumerables presiones como resultado de necesidades y de aspiraciones conflictivas y que experimenta unos cambios sociales acelerados dentro de su escala reducida, de su escasez de terreno y de recursos naturales, de su alta densidad poblacional y de un ecosistema frágil. Dicho instrumento fortalece aquellas funciones de la Junta de Planificación relacionadas con la orientación, la coordinación y la integración de la política pública sobre el desarrollo integral del país, así como de sus funciones de investigación, de información y de asesoramiento.

  10. ID.--EN GENERAL--JUNTA DE PLANIFICACION--RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA.

    La Junta de Planificación es un organismo creado para proteger los intereses y el bienestar de la ciudadanía en general en el descargo de la política pública de planificación y zonificación. Dentro de la ancha encomienda de planificación integral, la ley le facultó para que zonificara las distintas áreas de nuestra isla. Para ello la Rama Legislativa delegó en ella el poder de reglamentación con normas amplias y generales que le permitieran una gran discreción en el desarrollo y en la ejecución de la política pública sobre zonificación.

  11. ID.--ID.--ID.--FACULTADES O PODERES--EN GENERAL.

    El Art. 16 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. sec. 62o, le confiere a la Junta de Planificación la facultad para adoptar reglamentos que fijen el uso y el desarrollo por zonas o distritos de los terrenos y de los edificios públicos y privados. La fuente de poder de su reglamentación es el poder de Estado (police power) de regular la propiedad privada para salvaguardar la salud, la seguirdad y el bienestar de sus ciudadanos.

  12. ID.--ZONIFICACION--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS.

    Mediante la reglamentación de zonificación, el Estado asume un rol activo en el proceso de control y regulación de la utilización del limitado recurso tierra y de nuestro frágil ecosistema, a fin de armonizar intereses y aspiraciones con las menores perturbaciones sociales.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.

    No hay duda de que hoy día la zonificación, como parte integral del planeamiento urbanístico, es imprescindible para resolver los problemas humanos, sociales y económicos derivados principalmente de: (1) la densidad de población en las áreas urbanas; (2) el tráfico y la circulación en el interior de la ciudad; (3) la centralización industrial y la instalación de nuevas fábricas en el caso urbano; (4) la urgencia de proveer viviendas adecuadas, parques, espacios de recreación y descanso, luz y aire para la salud física y mental de los habitantes; (5) la necesidad de asegurar la armonía de conjunto y los valores estéticos de la comunidad, y (6) la obligación de conservar los valores históricos en las zonas antiguas. O dicho en forma negativa: para evitar los graves males, los desajustes y las deficiencias materiales y humanas que producen la desorganización en las áreas urbanas, hay que establecer un programa efectivo de zonificación y planeamiento. (López v. Junta de Planificación, 80:646, seguido.)

  14. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los beneficios de la zonificación racional del terreno, en unión a la función eminentemente social del concepto contemporáneo de la propiedad y nuestra realidad de limitación geográfica y alta densidad poblacional, justifican el ejercicio de razón de Estado para regular y controlar razonablemente el uso de la propiedad privada y la delegación de ese poder en una agencia especializada: la Junta de Planificación. El ejercicio de ese poder requiere un instrumento que permita poner en vigor tal reglamentación. Los mapas de zonificación de cada municipio son uno de los instrumentos para ello.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.

    El poder de reglamentación sobre zonificación, que incluye la rezonificación, no es ilimitado ni libre de revisión judicial. De ordinario, las cortes sostendrán una rezonificación, salvo que se trate de una actuación arbitraria o caprichosa.

  16. ID.--EN GENERAL--JUNTA DE PLANIFICACION--APELACION O REVISION JUDICIAL--EN GENERAL.

    En la revisión judicial de las decisiones administrativas en materia de zonificación y rezonificación, lo que actualmente se requiere como medida fiscalizadora es que las agencias aprueben reglamentos que delimiten o precisen sus facultades al amparo de la ley y así evitar actuaciones ilegales o arbitrarias. La función de los tribunales generalmente ha de ir dirigida a evaluar: (1) si la actuación administrativa está...

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