Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 640

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 640
Fecha de Resolución29 de Junio de 1990

126 D.P.R. 640 (1990) AB INTESTATO DE SALDAÑA CANDELARIO, EX PARTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ab Intestato de Víctor Manuel Saldaña Candelario, también

conocido como Víctor Saldaña Candelario;

Basilisa Morales Bonilla, Ex parte, peticionaria.

Núm.

CE-89-719

29 de junio de 1990

Petición de Certiorari para revisar una Resolución de Manuel A. Acevedo Hernández, J. (Mayagüez), que dictamina motu proprio que una viuda no tiene derecho a la cuota viudal por haber estado casada bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. Se expide el auto y se revoca la sentencia recurrida.

1.

Sucesiones--Descendencia y Distribución--Personas con Derecho a Suceder--Cónyuge Sobreviviente--Cuota Viudal. El Art. 761 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec 2411, fuente estatutaria de la cuota viudal usufructuaria, no distingue entre cónyuges supérstites cuyos regímenes económico-matrimoniales estuvieron regidos por capitulaciones matrimoniales de aquellos cónyuges supérstites sujetos a las disposiciones de la sociedad legal de gananciales. Ante tal silencio legislativo, tampoco deben hacer tal distinción los tribunales.

2. Marido y Mujer--Contratos con Ocasión del Matrimonio--Capitulaciones Matrimoniales. Aun cuando las capitulaciones matrimoniales constituyen un contrato sujeto al régimen de libertad que impera en nuestro sistema de contratación, las autonomía de la voluntad de las partes no es absoluta. Los otorgantes de capitulaciones matrimoniales no podrán estipular nada que sea contrario a las leyes o a las buenas costumbres ni depresivo de la autoridad que respectivamente corresponda en la familia a los futuros cónyuges. Esa restricción contractual, en armonía con el Art. 1223 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3421, prohíbe generalmente la contratación sobre herencia futura.

3. Id.--Id.--Id.

Los cónyuges que optan por regular su relación matrimonial mediante un régimen de separación no pueden renunciar en forma expresa o tácita al derecho de usufructo viudal. Esto armoniza con el carácter de heredero forzoso que tiene el cónyuge viudo.

4.

Sucesiones--Descendencia y Distribución--Personas con Derecho a Suceder--Cónyuge Sobreviviente--Cuota Viudal. Aunque el usufructo viudal --a diferencia del derecho de otros herederos forzosos-- tiene un fin esencialmente ecónomico, sujeto a la imposición de gravámenes y susceptible de transformación mediante equivalencia compensatoria, no puede ser renunciado en capitulaciones matrimoniales.

Santiago Mari Roca, de Biaggi Busquets & Mari Roca, abogado de la peticionaria.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO NEGRÓN GARCIA:

I

Basilisa Morales Bonilla contrajo matrimonio con Víctor M. Saldaña Candelario el 14 de mayo de 1988. Antes de formalizarlo, comparecieron ante el notario Santiago Mari Roca y otorgaron una escritura de Capitulaciones Matrimoniales para regir sus relaciones...

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