Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 653

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 653
Fecha de Resolución29 de Junio de 1990

126 D.P.R. 653 (1990) BANCO POPULAR V.

MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular De Puerto Rico, demandante y recurrido, vs.

Municipio De Mayagüez, demandado y recurrente.

Núm.

RE-87-19

29 de junio de 1990

Opinión y Sentencia de este Tribunal de 14 de marzo de 1988 que modifica la sentencia recurrida. Modificada en reconsideración.*

  1. Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--En General. En materia de legislación económica, la garantía constitucional del debido proceso de ley sólo exige que la ley impugnada esté racionalmente relacionada con algún objetivo legítimo del Estado. Para que tal legislación pueda ser declarada inconstitucional se requiere que sea arbitraria y que no guarde relación racional alguna con el propósito que persigue.

  2. Patentes--Patentes Municipales--Ley de Patentes Municipales-- Patentes a Actividades Financieras. La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., está ampliamente justificada por importantes razones de orden público. Los medios que se utilizan para lograr sus objetivos son razonables.

    Tiene el propósito legítimo de ayudar económicamente a todo municipio, en particular aquellos de precaria situación fiscal. La ampliación del marco de actividades sobre las cuales se tributa, conforme la intención legislativa, es un medio razonable para alcanzar sus objetivos.

  3. Id.--Id.--Id.

    Tributación a Bancos por Ingresos Generados Fuera de Puerto Rico. En casos de legislación fiscal, para que un estado pueda imponer una contribución sobre ingresos generados en el comercio interestatal, la cláusula del debido proceso de ley exige que concurran dos (2) condiciones: (1) un contacto mínimo entre la actividad interestatal y el estado impositor y (2) un nexo racional entre el ingreso que se atribuye al estado para propósitos contributivos y los valores que posee el contribuyente dentro del estado impositor.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.

    La tributación a bancos por ingresos generados fuera de Puerto Rico, en conformidad con la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., se atribuye indirectamente a las actividades financieras realizadas en el banco localizado en el municipio. Los depósitos de un banco local forman parte del volumen general de dinero que se invierte y genera ingresos fuera de Puerto Rico. Esos ingresos generados fuera de Puerto Rico tienen, proporcionalmente, un origen en el municipio. El volumen de negocios se determina al tomar en cuenta la proporción de los depósitos del banco localizado en el municipio con los depósitos totales de la organización financiera.

  5. Derecho Constitucional--Igual Protección de las Leyes-- Discrímenes Prohibidos--En General. En el área de legislación de carácter económico, la Asamblea Legislativa tiene amplia discreción para establecer clasificaciones siempre y cuando estén razonablemente relacionadas con el propósito de la ley. Bajo ese esquema, la clasificación es válida si puede concebirse cualquier situación que la justifique.

  6. Patentes--Patentes Municipales--Ley de Patentes Municipales-- Tributación A Bancos por Ingresos Generados Fuera de Puerto Rico. Aunque el comercio interestatal no está inmune al poder de tributación de los estados, para que sea válida una legislación impositiva de contribución sobre ingresos generados en el comercio interestatal, ésta debe evitar el riesgo de múltiple tributación.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.

    La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., a pesar de que no concede expresamente ningún crédito por contribuciones pagadas en el exterior, autoriza a que cuando se haya hecho un pago en exceso de cualquier patente el monto de dicho pago en exceso se acreditará contra cualquier patente sobre volumen de negocio a plazo de la misma, entonces exigible a la persona, y cualquier remanente se reintegrará inmediatamente a ésta.

  8. Derecho Constitucional--Distribución de Poderes y Funciones Gubernamentales--Poderes y Funciones Judiciales--Intrusiones en el Poder Legislativo. En materia de hermenéutica constitucional, es principio firmemente establecido que el poder judicial, en abono de una deferencia hacia el poder legislativo, debe esforzarse por lograr interpretaciones congruentes y compatibles con el mantenimiento de la constitucionalidad de una ley.

  9. Patentes--Patentes Municipales--Ley de Patentes Municipales-- Tributación a Bancos por Ingresos Generados Fuera de Puerto Rico. La fuente que confiere a las Asambleas Municipales la facultad de imponerle una patente a los negocios financieros de su municipio es la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec.

    651 et seq. Ésta eliminó toda referencia limitativa en términos geográficos. La Sec. 4 de esta ley suprimió el lenguaje restrictivo de las operaciones en Puerto Rico. Dicha patente deberá ser computada al tomar como fundamento el volumen de negocios durante su año de contabilidad inmediatamente anterior a la fecha de la declaración. Los ingresos de fuentes externas recibidos en Puerto Rico son incluidos en el cómputo de volumen de los negocios.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.

    La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., establece en el caso específico de los bancos que el fundamento para el cómputo del ingreso bruto de la sucursal en el municipio es la propia organización financiera, cuyo ingreso bruto tiene que distribuirse, para efectos del pago de patentes, en proporción a los depósitos totales obtenidos por la organización financiera. Por lo tanto, si la organización financiera tiene sucursales fuera de Puerto Rico, se tienen que incluir en dicho cómputo los ingresos recibidos en Puerto Rico derivados de inversiones y operaciones de su capital realizadas en dichas sucursales.

  11. Id.--Id.--Id.--Id.

    La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., contiene suficiente lenguaje para sostener que un municipio puede gravar los ingresos de los bancos, una vez son recibidos en Puerto Rico, derivados de fuentes fuera de la demarcación territorial. Bajo dicha ley, la autoridad concedida a los municipios para imponer y cobrar patentes es amplia y no se le puede dar una interpretación restrictiva.

  12. Id.--Id.--Id.--Id.

    A los fines de la tributación a bancos bajo la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A.

    sec. 651 et seq., es forzozo concluir que para poder computar los depósitos totales de una organización bancaria con sucursales fuera de Puerto Rico tienen que tomarse en consideración los ingresos recibidos en Puerto Rico provenientes de depósitos de las sucursales en el exterior.

  13. Derecho Administrativo--Poderes y Procedimientos de Agencias, Funcionarios y Agentes Administrativos--En General-- Facultades o Poderes Implícitos. El Secretario de Hacienda puede, en cualquier momento, formular una norma administrativa interpretativa de una ley, cuando dicha norma tiene el efecto de corregir o mejorar una anterior, para conformarla más adecuadamente a la ley y a las nuevas circunstancias.

    José

    1. Menéndez Cortada, de Martínez Álvarez, Fernández Paoli, Menéndez Monroig, Menéndez Cortada & Lefranc Romero, abogado del recurrente; José B. Díaz Asencio, de Vicente Zayas Puig & José B. Díaz Asencio, abogado del recurrido; Carlos E. Siverio Orta y Ramón L. Walker Merino, abogados del Municipio de Arecibo, interventor; Roberto C. Rodríguez Poventud y Ernesto N. Mayoral Megwinoff, de Bobonis, Bobonis & Rodríguez Poventud, abogados del Banco de Ponce, interventor; Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, Lorenzo Vilanova Alfonso, Miriam Álvarez Archilla y Sylvia Cancio Bigas, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del Estado Libre Asociado, interventor.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO NEGRÓN GARCIA:

    (En Reconsideración)

    Resolvemos la reconsideración presentada por el Banco Popular de Puerto Rico a la opinión per curiam emitida el 14 de marzo de 1988, Banco Popular v. Mun. de Mayagüez, 120 D.P.R. 692 (1988).Durante esta etapa tenemos el beneficio de la comparecencia, en calidad de amicus curiae, del Banco de Ponce. En esencia, se levantan tres (3) planteamientos constitucionales bajo las cláusulas del debido proceso de ley, igual protección y comercio interestatal.

    Examinemos sus méritos.

    I

    Primero, se aduce que la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. secs. 651 et seq., no cumple con las exigencias del debido proceso de ley sustantivo. No tiene razón.

    [1-2] En materia de legislación económica, la garantíaconstitucional del debido proceso de ley sólo exige que la ley impugnada esté racionalmente relacionada con algún objetivo legítimo del Estado. Para que tal legislación pueda ser declarada inconstitucional, se requiere que sea arbitraria y que no guarde relación racional alguna con el propósito que persigue. Salas v. Municipio de Moca, 119 D.P.R. 625 (1987); Morales v. Lizarribar, 100 D.P.R. 717 (1972); Roig v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 342 (1954). Bajo este cuerpo doctrinario, la actual Ley de Patentes Municipales está ampliamente justificada por importantes razones de orden público. Los medios que se utilizan para lograr sus objetivos son razonables. Tiene el propósito legítimo de ayudar económicamente a todo municipio, enparticular aquellos de precaria situación fiscal. Según resolvimos, la ampliación del marco de actividades sobre las cuales podía tributarse --conforme la intención legislativa-- ciertamente es un medio razonable para alcanzar sus objetivos.

    [3] Por otro lado, en casos de legislación fiscal, para que un estado pueda imponer una contribución sobre ingresos generados en el comercio interestatal, la cláusula del debido proceso de ley exige que concurran dos (2) condiciones: (a) un contacto mínimo entre la actividad interestatal y el estado impositor, y (b) un nexo racional entre el ingreso que se atribuye al estado para propósitos contributivos y los valores que posee el contribuyente dentro del estado impositor.

    [4] Ambas condiciones se cumplen en el caso que nos ocupa. Los ingresos...

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