Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 510

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 510
Fecha de Resolución15 de Junio de 1990

126 D.P.R. 510 (1990) BANCO COMERCIAL DE MAYAGUEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Comercial de Mayagüez, recurrente, vs.

El Registrador de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, recurrido.

Núm.

CE-86-434

15 de junio de 1990

Moción de Reconsideración ante el Tribunal Supremo sobre una opinión de 30 de abril de 1988, Banco Comercial v. Registrador, 118:773, que revocó una nota de Luis Mojica Sandoz, R. (Caguas), que denegaba la inscripción de cierto contrato de arrendamiento. No ha lugar.

Luis Mojica Sandoz, Registrador de la Propiedad recurrido; Ángel L. Alicea Parés, abogado del recurrente; Emilio Vidal Pérez Rosado, abogado de la Junta de Planificación de Puerto Rico, interventora.

RESOLUCIÓN

A la anterior Moción de Reconsideración, no ha lugar.

Heriberto Pérez Ruiz

Secretario General Interino

Opinión disidente del Juez Asociado Señor Negrón García, a la cual se une el Juez Asociado Señor Rebollo López.

(En reconsideración)

A petición del Registrador de la Propiedad (el Registrador), reconsideraríamos la decisión del 30 de abril de 1988 ( Banco Comercial v. Registrador, 118 D.P.R. 773 (1987)).

Distinto a cuando resolvimos originalmente, en esta etapa tenemos el beneficio adicional, en calidad de interventora, de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

Concluimos que la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) debe evaluar el arrendamiento que el Registrador se negó a inscribir para determinar si procede el permiso o es una lotificación exenta de acuerdo con el Art. 78 del Reglamento de Lotificación (Reglamento Núm. 3 de la Junta de Planificación).

I

Taco Burguer Corporation, propietaria de una finca1 en Caguas, se propuso construir el Centro Comercial Cagüitas Mall, compuesto de un edificio principal y cuatro estructuras

independientes ( free standing units). Como parte de estas gestiones, el 30 de enero de 1986 celebró contrato de arrendamiento con el Banco Comercial de Mayagüez (el banco). Estipularon que el Banco (la arrendataria) ocuparía una porción de la finca, parcela de terreno de entre tres mil (3,000) y tres mil doscientos (3,200) pies cuadrados donde construiría una estructura. Terminado el arrendamiento, la edificación pasaría a ser propiedad de Taco Burger, Corp. (la arrendadora).

El 11 de febrero de 1986 fue presentado para su inscripción el título del mencionado arrendamiento contenido en la Escritura Núm. 17 otorgada ante el notario Ángel L. Alicea Parés. El entonces Registrador de la Propiedad, Lcdo. Luis Mojica Sandoz, notificó como requisito para la inscripción la presentación de la autorización de A.R.Pe.2 El 2 de abril de 1986 el Registrador notificó nuevamente el defecto. Añadió que posteriormente se había presentado una hipoteca que gravaba la finca. Obviamente, el Registrador le advertía la posibilidad de que la hipoteca tuviera un rango superior que el arrendamiento si no se subsanaban los defectos en el término dispuesto por ley.

El 1ro de mayo de 1986, el Banco sometió copia de la solicitud del permiso de urbanización y la solicitud del permiso de construcción del edificio aprobada por A.R.Pe. El 9 de mayo de 1986, el Registrador señaló:

Los documentos presentados por usted en nada corrigen los defectos apuntados.

Es preciso un permiso o plano de inscripción final de ARP[e] para que pueda crearse derecho alguno sobre una parcela de terreno que resulta ser una segregación.

Tampoco puede concederse derecho sobre edificación que no se ha inmatriculado como dispone el Art. 198.2 del Reglamento Hipotecario. (Énfasis suplido.) Anejo 7 a Alegato del recurrente.

Inconforme con la calificación, el Banco acudió ante nos cuestionando que el Registrador considerara el arrendamiento como una segregación que requiriera el correspondiente permiso de A.R.Pe. Ante esos hechos, revocamos. Nos fundamentamos en el razonamiento siguiente:

En el presente caso el Banco Comercial recurrente presentó, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, una escritura pública de contrato de arrendamiento de una parcela de terreno que forma parte de una finca destinada a funcionar como centro comercial. En el contrato se establece que el recurrente Banco Comercial será responsable de construir la edificación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601288
    • Puerto Rico
    • 20 Septiembre 2016
    ...(1975). La inexactitud en el acto de denominar no cambia la esencia de la razón sustantiva. Banco Comercial de Mayagüez v. Registrador, 126 DPR 510 (1990). Cónsono con lo anterior, es norma trillada de "que son los hechos alegados y la prueba presentada, y no el título o súplica de la deman......
  • S. Salario-Sustitución de Partes en un Pleito
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...de lotificaciones, aunque, los técnicos de los organis-mos oficiales los hayan utilizado indistintamente. Banco v. Registrador, 1990, 126 D.P.R. 510. Para la segregación solo puede consentir el dueño, pero hace falta el permiso de A.R.P.E., excepto cuando se trata de un finca rústica cuya c......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600950
    • Puerto Rico
    • 31 Octubre 2016
    ...(1975). La inexactitud en el acto de denominar no cambia la esencia de la razón sustantiva. Banco Comercial de Mayagüez v. Registrador, 126 DPR 510 (1990). Cónsono con lo anterior, es norma trillada de "que son los hechos alegados y la prueba presentada, y no el título o súplica de la deman......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600950
    • Puerto Rico
    • 31 Octubre 2016
    ...(1975). La inexactitud en el acto de denominar no cambia la esencia de la razón sustantiva. Banco Comercial de Mayagüez v. Registrador, 126 DPR 510 (1990). Cónsono con lo anterior, es norma trillada de "que son los hechos alegados y la prueba presentada, y no el título o súplica de la deman......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 sentencias
3 artículos doctrinales
  • S. Salario-Sustitución de Partes en un Pleito
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...de lotificaciones, aunque, los técnicos de los organis-mos oficiales los hayan utilizado indistintamente. Banco v. Registrador, 1990, 126 D.P.R. 510. Para la segregación solo puede consentir el dueño, pero hace falta el permiso de A.R.P.E., excepto cuando se trata de un finca rústica cuya c......
  • Lección III. Finca registral: sus modificaciones
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho registral inmobiliario hipotecario 2019
    • 14 Enero 2019
    ...de lotificaciones, aunque, los técnicos de los organismos oficiales los hayan utilizado indistintamente. Banco v. Registrador, 1990, 126 D.P.R. 510. De igual forma, es necesaria la autorización judicial previa para que la tutora de una incapacitada pueda realizar el acto de segregar parte d......
  • Lección III. Finca registral: sus modificaciones
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho Registral Inmobiliario Hipotecario
    • 9 Enero 2018
    ...de lotificaciones, aunque, los técnicos de los organismos oficiales los hayan utilizado indistintamente. Banco v. Registrador, 1990, 126 D.P.R. 510. De igual forma, es necesaria la autorización judicial previa para que la tutora de una incapacitada pueda realizar el acto de segregar parte d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR