Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1990 - 126 DPR 22

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 22
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1990

126 D.P.R. 22 (1990) UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES V. CHALLENGER CARIBBEAN

UNION GENERAL DE TRABAJADORES, demandante y recurrida

v.

CHALLENGER CARIBBEAN CORPORATION, demandada y peticionaria.

Número: CE-88-285

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 29 de marzo de 1990
  1. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--REVISIÓN JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE DECISIONES--ACCIONES SOBRE EL LAUDO ARBITRAL--EN GENERAL.

    En ausencia de disposición alguna en el convenio colectivo con relación a establecer un término para presentar un recurso de revisión judicial de un laudo de arbitraje, se aplica el término jurisdiccional de treinta (30) días a partir del archivo en autos del laudo.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Aunque ninguna fuente específicamente indica que los laudos de arbitraje deben ser notificados por correo mediante el procedimiento de archivo en autos, esta es la práctica que se sigue en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES-- TÉRMINOS--PLAZO ADICIONAL PARA NOTIFICACIONES POR CORREO.

    El término adicional de tres (3) días dispuesto en la Regla 68.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

    III, sólo se aplica a actos que han de realizarse a partir de la notificación y cuando tal notificación se hace por correo. Ese término adicional no es aplicable a los términos que comienzan a contarse a partir del archivo en autos de una copia de la sentencia.

  4. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--REVISIÓN JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE DECISIONES--ACCIONES SOBRE EL LAUDO ARBITRAL--EN GENERAL.

    El procedimiento de revisión judicial de un laudo de arbitraje laboral no participa de la naturaleza de una acción civil ordinaria, con juicio plenario común y corriente, sino que es un recurso de revisión similar a la revisión judicial de decisiones administrativas.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El recurso de revisión judicial de un laudo de arbitraje laboral es de carácter no discrecional que debe presentarse, salvo término especial dispuesto en el convenio colectivo, dentro del término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de una copia de la notificación del laudo.

  6. ID.--ID.--ID.--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--EN GENERAL.

    Toda impugnación de un laudo de arbitraje laboral, ya sea por las causas tradicionales o porque no fue resuelto conforme a derecho, debe hacerse siguiendo el procedimiento de revisión de decisiones administrativas. Esto no afecta los criterios jurisprudenciales para la intervención judicial con los laudos.

  7. ID.--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--EN GENERAL--CONVENIOS COLECTIVOS--

    ARBITRAJE.

    Las partes que firman un convenio colectivo donde someten sus disputas obrero-patronales a un procedimiento de arbitraje deben comprender que han sustituido al árbitro por las cortes.

  8. ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--

    ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--EN GENERAL.

    Un laudo de arbitraje en general goza de naturaleza similar a la de una sentencia o decreto judicial y la función del árbitro es análoga a la de un tribunal de primera instancia, sujeta su decisión a revisión en el foro apelativo. De ahí que el procedimiento para la revisión judicial de un laudo de arbitraje es similar al expuesto por ley para cualquier otra revisión ante el tribunal.

  9. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA--LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME--EN GENERAL.

    La Sec. 1.3 de la Ley de Procedimiento Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. sec. 2102), hace inaplicables sus disposiciones al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

  10. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS-- PROCEDIMIENTOS PARA REVISAR--TÉRMINO PARA INTERPONER LOS RECURSOS.

    Según las reglas para el procedimiento de revisión de decisiones administrativas ante el Tribunal Superior, el recurso de revisión debe ser presentado y recibido en la Secretaría del Tribunal Superior dentro del término jurisdiccional dispuesto por ley.

  11. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES-- TÉRMINOS-- PLAZO ADICIONAL PARA NOTIFICACIONES POR CORREO.

    La Regla 68.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, que establece un término adicional de tres (3) días para casos de notificación por correo, no se aplica al término de presentación de recursos de revisión judicial de decisiones administrativas ni de laudos de arbitraje. Esa regla de carácter procesal no puede ampliar un término jurisdiccional dispuesto en una ley especial.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los términos para apelar o revisar, incluidos los establecidos para revisar las decisiones administrativas y los laudos de arbitraje, no se amplían según la Regla 68.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, por el hecho de que la decisión recurrida se notifique por correo.

  13. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--REVISIÓN JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE DECISIONES--ACCIONES SOBRE EL LAUDO ARBITRAL--EN GENERAL.

    Los recursos de revisión judicial de laudos de arbitraje deben presentarse dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días a partir de la fecha en que el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos certifique que ha archivado en autos copia de la notificación del laudo de arbitraje.

    PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Abner Limardo, J. (San Juan), que anula cierto laudo de arbitraje por entender que el mismo era contrario a derecho. Se expide el auto, se revoca la sentencia recurrida y se desestima la solicitud de revisión presentada ante el tribunal de instancia por la Unión General de Trabajadores.

    Juan F. Doval, de Trías, Doval, Muñoz, Acevedo & Otero, abogado de la peticionaria; Reinaldo Pérez Ramírez...

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