Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1990 - 126 DPR 427

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 427
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1990

126 D.P.R. 427 (1990) PUEBLO V. HERNÁNDEZ MERCADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

v.

RAUL HERNANDEZ MERCADO, apelante.

Números: CR-87-115, CR-87-98

Resueltos: 21 de mayo de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico

1. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCION DE DELITOS--SENTENCIAS CONSECUTIVAS O CONCURRENTES.

La imposición de condenas a ser cumplidas consecutivamente descansa en la sana discreción del tribunal sentenciador. Ello no constituye un castigo cruel e inusitado si el juzgador toma en consideración la naturaleza de los delitos y el hecho de que las penas decretadas caigan dentro de los límites fijados por un estatuto.

2.

JURADOS--JURADO--COMPETENCIA DE LOS JURADOS, RECUSACIONES Y OBJECIONES--EN GENERAL.

El procedimiento de desinsaculación del Jurado es una de las etapas más críticas e importantes de un juicio criminal por cuanto es uno de los mecanismos mediante los cuales se pretende garantizar que el Jurado que intervendrá en el proceso como juzgador supremo de los hechos será imparcial, capacitado y libre de prejuicio. (Pueblo v. Jiménez Hernández, 116:632, seguido.)

3.

ID.--ID.--ID.--HABER FORMADO OPINION ACERCA DEL ASUNTO--EN GENERAL.

Con el propósito de garantizar que el Jurado seleccionado no haya prejuzgado a un acusado, se le reconoce al magistrado que preside el proceso y a los abogados de las partes la facultad para determinar su capacidad para actuar con completa imparcialidad.

Regla 119(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. En esa etapa del proceso corresponde al tribunal tomar las medidas necesarias para evitar que la publicidad anterior al juicio y durante el proceso impida un proceso deliberativo fundado únicamente en la prueba vertida en el juicio.

4.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--PRENSA.

La doctrina puertorriqueña parte de la premisa de que la publicación de noticias sobre los procedimientos criminales mantiene al público informado sobre asuntos de interés público y que existe un derecho fundamental de la prensa a publicar lo ocurrido en el sistema de justicia criminal.

5.

ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO JUSTO.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que la divulgación de noticias a todo el país sobre un caso de interés no violenta per se el derecho constitucional de un acusado, sobre quien recae el peso de la prueba, para demostrar afirmativa y satisfactoriamente que las mismas fueron de tal naturaleza, impacto y exposición que le han privado de un juicio ante un Jurado imparcial.

6.

ID.--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--PRENSA.

La prensa tiene la responsabilidad de informar al pueblo sobre lo que ocurre en las tres (3) ramas del Gobierno para que el país esté mejor informado del trabajo realizado por todos los servidores públicos, particularmente en lo referente a las investigaciones y el procesamiento de acusados por delitos ocurridos.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.

En momentos en que la criminalidad afecta la paz y tranquilidad de todos los puertorriqueños, la prensa cumple una función eminentemente social al divulgar información sobre los casos judiciales. Sin embargo, el desempeño de estas funciones conlleva también ciertas responsabilidades en determinadas circunstancias. En lo referente a casos criminales, la prensa debe tener presente los derechos constitucionales de los acusados, particularmente la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo e imparcial.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.

La publicidad excesiva sobre un caso, que sea perjudicial al acusado, hace más difícil la selección de un Jurado imparcial y la celebración de un juicio justo.

9. CORTES--NATURALEZA, EXTENSION Y EJERCICIO DE LA JURISDICCION--EN GENERAL.

A la Rama Judicial le corresponde hacer el delicado balance de interés entre la libertad de la prensa y los derechos de los acusados.

10.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO JUSTO.

Corresponde a los magistrados tomar las medidas necesarias para garantizarle a todo acusado un juicio justo mediante la selección de las personas que puedan actuar con entera imparcialidad y rectitud en los asuntos que han de someterse. Como se espera que el Jurado rinda un veredicto a base de la prueba sometida en el juicio, la publicidad adversa anterior al juicio tiene particular relevancia pues puede afectar la objetividad de los jurados.

11.

JURADOS--JURADO--COMPETENCIA DE LOS JURADOS, RECUSACIONES Y OBJECIONES--EN GENERAL.

Los tribunales tienen los poderes y los instrumentos necesarios para seleccionar los candidatos idóneos para actuar como jurados y minimizar los efectos adversos de la publicidad anterior al juicio.

12.

ID.--ID.--ID.--ID.

Como medida para garantizar a todo acusado un juicio justo mediante la selección de un Jurado imparcial y recto, los magistrados pueden llevar a cabo un voir dire extenso y riguroso que le permita indagar sobre la exposición que han tenido los candidatos a información periodística y la naturaleza de los datos obtenidos a través de las noticias. Esto permite a los jueces examinar cuidadosamente el efecto de la publicidad sobre cada uno de los candidatos al Jurado y recusar a los que advienen con una opinión formada.

13.

ID.--ID.--ID.--HABER FORMADO OPINION ACERCA DEL ASUNTO--OPINION FUNDADA EN LA NOTORIEDAD DEL CASO.

En casos de notoriedad y mucha publicidad, un tribunal tiene el poder inherente de otorgar recusaciones perentorias adicionales a las provistas en la Regla 123 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, durante el proceso de selección del Jurado.

14.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

Una vez se selecciona el Jurado, un tribunal puede aislarlo o secuestrarlo para evitar su exposición a publicidad adversa u otro tipo de presiones que causen un perjuicio sustancial al acusado. El tribunal tiene amplio poder discrecional para aplicar esta medida en casos extremos y así garantizar el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial. Debido a que esta es una medida que conlleva un sacrificio individual directo sobre los miembros del Jurado y que, además, incidentalmente tiene unas consecuencias fiscales sobre el sistema judicial, se trata de una decisión de carácter extraordinario.

15.

DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL.

En casos notorios que generan gran publicidad es aconsejable que los jueces impartan instrucciones cuidadosas y exhaustivas sobre la responsabilidad de rendir un veredicto fundado en la prueba vertida durante el juicio sin tomar en consideración la información obtenida de otras fuentes, particularmente de la publicidad adversa al acusao.

16.

JURADOS--JURADO--COMPETENCIA DE LOS JURADOS, RECUSACIONES Y OBJECIONES--EN GENERAL.

En casos extremos de publicidad excesiva donde no sea posible utilizar efectivamente los instrumentos para garantizar un juicio justo e imparcial al acusado, como son el llevar a cabo un voir dire extenso y riguroso, secuestrar al Jurado, impartir instrucciones cuidadosas y exhaustivas, el tribunal puede suspender los procedimientos al amparo de la Regla 109 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, o puede ordenar el traslado a otra Sala.

17.

MENORES--DELITOS--LEY DE MENORES--DERECHOS CONSTITUCIONALES--

AUTOINCRIMINACION.

A los menores les protege en todo momento la garantía constitucional contra la autoincriminación. (R.A.M. v.

Tribunal Superior, 102:270, seguido.)

18.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--MANIFESTACIONES INCRIMINATORIAS Y SU VOLUNTARIEDAD.

Para determinar si un acusado renunció libremente a su derecho a no incriminarse, la renuncia tiene que ser libre y voluntaria a la luz de la totalidad de las circunstancias. En el caso particular de los menores, la voluntariedad se define no sólo en el sentido de que el menor no haya sido coaccionado o sugestionado, sino a base de que la renuncia no sea el resultado de la ignorancia de sus derechos o de la fantasía, el pavor o el desaliento del adolescente.

19.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO-- INSTRUCCIONES--CORROBORACION DE CONFESIONES.

Sobre la necesidad de prueba de corroboración independiente a una confesión, la doctrina prevaleciente es la del corpus delicti. Su propósito es evitar que el acusado sea juzgado a base de confesiones o de admisiones que pudieran resultar falsas.

20.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Las confesiones o admisiones hechas por un acusado deben ser corroboradas con prueba aliunde e independiente que tienda a establecer el corpus delicti. Tal prueba se define como aquella que demuestre que se ha sufrido una pérdida o daño específico y que dicho daño o pérdida específica fue ocasionada por un agente criminal.

21.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La prueba independiente requerida para corroborar una admisión o confesión del acusado puede ser de naturaleza circunstancial, de tal forma que se pueda justificar la veracidad otorgada a esa prueba por un Jurado.

22.

APELACION Y REVISION--REVISION--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACION DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL.

Un tribunal apelativo no debe revocar una convicción a base de un planteamiento de insuficiencia de prueba, que se reduce a uno de credibilidad de testigos, en ausencia de indicios de prejuicio, parcialidad o error manifiesto. El juzgador de instancia está en mejor posición al respecto que el tribunal apelativo.

23.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- IDENTIFICACION ANTERIOR AL JUICIO--RUEDA DE DETENIDOS-- PROCEDIMIENTO.

En el procedimiento de identificación mediante una rueda de detenidos la similitud en la vestimenta no es mandatoria.

24.

EVIDENCIA--PERTINENCIA, ESENCIALIDAD A MATERIALIDAD Y COMPETENCIA--

EXCLUSIONES--EN GENERAL.

La Regla 19 de Evidencia, 32 L.P.R.A.

Ap. IV, excluye prueba de poco valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
131 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1991 - 128 DPR 299
    • Puerto Rico
    • 25 Abril 1991
    ...¿problema insoluble, conflicto inevitable?, 96 Rev. Der. Pur. 453, 457 (1986). [23] Como indicáramos en Pueblo v. Hernández Mercado, 126 D.P.R. 427 (1990), lo que debe evitarse es que los miembros del Jurado advengan a juzgar Con una opinión ya formada. Para prevenir que los jurados que fin......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201500802
    • Puerto Rico
    • 28 Abril 2017
    ...a uno de credibilidad de testigos, en ausencia de indicios de prejuicio, parcialidad o error manifiesto”. Pueblo v. Hernández Mercado, 126 D.P.R. 427, 446 Con ese marco normativo, analicemos la prueba presentada por el Ministerio Público para determinar si cumple los criterios necesarios pa......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 D.P.R. 752
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 1991
    ...desde el 16 de febrero de 1986, cuando se inició el desfile de la prueba. Pueblo v. Hernández Mercado, res. en 20 de mayo de 1990, 126 D.P.R. 427. Así aislado, sólo estuvo expuesto a la prueba desfilada dentro del recinto del Tribunal. La excesiva publicidad anterior y durante el proceso, r......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1992 - 131 D.P.R. 356
    • Puerto Rico
    • 8 Julio 1992
    ...difícil la selección de un jurado imparcial y la celebración de un juicio justo." Pueblo v. Hernández Mercado, Op. de 21 de mayo de 1990, 126 D.P.R. 427 Si se abriera la celebración de la vista preliminar, según ésta se conduce actualmente en Puerto Rico, al público y a la prensa, los candi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
126 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1991 - 128 DPR 299
    • Puerto Rico
    • 25 Abril 1991
    ...¿problema insoluble, conflicto inevitable?, 96 Rev. Der. Pur. 453, 457 (1986). [23] Como indicáramos en Pueblo v. Hernández Mercado, 126 D.P.R. 427 (1990), lo que debe evitarse es que los miembros del Jurado advengan a juzgar Con una opinión ya formada. Para prevenir que los jurados que fin......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201500802
    • Puerto Rico
    • 28 Abril 2017
    ...a uno de credibilidad de testigos, en ausencia de indicios de prejuicio, parcialidad o error manifiesto”. Pueblo v. Hernández Mercado, 126 D.P.R. 427, 446 Con ese marco normativo, analicemos la prueba presentada por el Ministerio Público para determinar si cumple los criterios necesarios pa......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 D.P.R. 752
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 1991
    ...desde el 16 de febrero de 1986, cuando se inició el desfile de la prueba. Pueblo v. Hernández Mercado, res. en 20 de mayo de 1990, 126 D.P.R. 427. Así aislado, sólo estuvo expuesto a la prueba desfilada dentro del recinto del Tribunal. La excesiva publicidad anterior y durante el proceso, r......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1992 - 131 D.P.R. 356
    • Puerto Rico
    • 8 Julio 1992
    ...difícil la selección de un jurado imparcial y la celebración de un juicio justo." Pueblo v. Hernández Mercado, Op. de 21 de mayo de 1990, 126 D.P.R. 427 Si se abriera la celebración de la vista preliminar, según ésta se conduce actualmente en Puerto Rico, al público y a la prensa, los candi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 artículos doctrinales
  • Pueblo V. Echevarría Rodríguez, 1991, 128 D.P.R. 299
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo I
    • 18 Enero 2019
    ...de Derecho Puertorriqueño 453, 457 (1986). Como indicáramos en Pueblo v. Hernández Mercado, Op. del 21 de mayo de 1990, 90 J.T.S. 74, 126 D.P.R. 427, lo que debe evitarse es que los miembros del Jurado advengan a juzgar con una opinión ya formada. Para prevenir que los jurados que finalment......
  • I. Identificación del Acusado-Inventario de Bienes de la Herencia
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...tienen funciones distintas e independientes, incluyendo lo relativo a la evaluación de la prueba. En Pueblo v. Hernández Mercado, 1990, 126 D.P.R. 427, el Tribunal señala que debe evitarse que los miembros del Jurado advengan a juzgar con una opinión ya formada. Para prevenir que los jurado......
  • J. Juez-Justicia
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...tienen funciones distintas e independientes, incluyendo lo relativo a la evaluación de la prueba. En Pueblo v. Hernández Mercado, 1990, 126 D.P.R. 427, el Tribunal señala que debe evitarse que los miembros del Jurado advengan a juzgar con una opinión ya formada. Para prevenir que los jurado......
  • Pueblo V. Echevarria, 1991, 128 D.P.R. 299
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia Derecho Constitucional Tomo II
    • 21 Marzo 2018
    ...a menos que admita haberla creído.... Como indicáramos en Pueblo v. Hernández Mercado, Op. del 21 de mayo Page 122 de 1990, 90 J.T.S. 74, 126 D.P.R. 427, lo que debe evitarse es que los miembros del Jurado advengan a juzgar con una opinión ya formada. Para prevenir que los jurados que final......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR