Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1990 - 126 DPR 478

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 478
Fecha de Resolución13 de Junio de 1990

126 D.P.R. 478 (1990) COMMOLOCO OF CAGUAS V. BENÍTEZ DÍAZ

COMMOLOCO OF CAGUAS, INC., demandante y peticionaria

v.

RAMIRO BENITEZ DIAZ, demandado; AUTORIDAD DE CARRETERAS DE PUERTO RICO,

interventores y recurridos.

Números: RE-86-470, CE-87-9, CE-86-759, CE-86-583, CE-86-694, CE-86-722, CE-

86-448

Resueltos: 13 de junio de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico
  1. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--DERECHOS, PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--REMUNERACIÓN Y DERECHOS POR SERVICIOS--PROHIBICIÓN DE EMBARGAR SUELDOS--PROPÓSITO.

    El Tribunal Supremo ha señalado que ha sido política reiterada eximir del mecanismo procesal de embargo de sueldos a los funcionarios y a los empleados públicos, no con el propósito de favorecer a los deudores, sino para así asegurar un servicio eficiente y continuo en el Gobierno. (Blanco v. Carballeira, Juez, 41:533, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En Puerto Rico, así como en Estados Unidos, se ha señalado que los empleados públicos están exentos del mecanismo procesal de embargo de sueldos. Esta norma está fundamentada en una razón de orden público: de permitirse tal embargo podría perjudicarse enormemente el gobierno que recibe los servicios de ese empleado, pues se presume que un empleado privado de su sueldo no prestaría sus servicios con igual eficiencia que lo haría al tener el estímulo de recibir, a su debido tiempo, la compensación de su trabajo. (Padrón Rivera v. Cordovés, Juez, 59:255, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Un gobierno no debe estar sujeto a las inconveniencias que provocaría el embargo de los sueldos de los empleados y funcionarios públicos. Este procedimiento interferiría con el descargo de las funciones públicas, en detrimento del bien común, Stump Corp.

    v. Tribunal Superior, 99:179, y tendría el efecto de convertir al Estado en un agente cobrador del demandante contra su voluntad. (Torres Santa v. Benítez Roldán, 115:85, seguido.)

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La prohibición de embargo de sueldos de los empleados públicos es aplicable tanto a sueldos aún sin devengar como a los ya devengados, en tanto éstos se hallen en poder del Estado.

  5. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--CORPORACIONES PÚBLICAS--EN GENERAL.

    Las corporaciones públicas, tal y como operan en la actualidad, surgieron como respuesta al deseo de agilizar y promover la efectividad de la obra pública ante la complejidad de funciones que confrontaron los gobiernos a partir de la Primera Guerra Mundial. (Torres Ponce v. Jiménez, 113:58, seguido.)

  6. PALABRAS Y FRASES.

    Corporaciones públicas. Las corporaciones públicas, conforme a su configuración funcional, se les define como aquellas instituciones que ofrecen un servicio económico o social en nombre del Gobierno, pero como entidades jurídicas independientes. Éstas conducen sus operaciones con gran autonomía, aun cuando son responsables ante el público, a través del gobierno al cual están sujetas a recibir algunas directrices.

    Están equipadas con sus propios fondos independientes y separados, y tienen los atributos jurídicos y comerciales de una empresa comercial.

  7. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--CORPORACIONES PÚBLICAS--EN GENERAL.

    La figura de la corporación pública puede ubicarse en algún lugar intermedio entre una autoridad pública pura y una compañía comercial privada.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Lo que impulsa a la adopción estratégica por parte de los gobiernos de la figura de la corporación pública es la realidad de que la corporación es intrínsecamente más hábil para triunfar en ciertos campos donde el departamento ordinario de la administración no lo logra.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    A pesar de la autonomía que caracteriza a las corporaciones públicas, éstas no pierden su cualidad gubernamental creada para responder a propósitos de utilidad pública. Por tal razón, en la medida en que llevan a cabo este tipo de función, tanto el Ejecutivo como la Legislatura ejercen, conforme a la ley y a la costumbre, diferentes grados de control sobre sus funciones.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las corporaciones públicas reciben, mediante su estatuto habilitador, cierto grado de independencia económica en cuanto a su presupuesto operacional. Se persigue por ese medio que, aparte de las asignaciones presupuestarias que puedan recibir del Estado, éstas procuren en todo o en parte generar su propio capital, ya sea por la emisión de obligaciones y préstamos o por medio de los ingresos que reciban de los bienes y servicios que ofrezcan. Pero esta autonomía financiera recibe mayor o menor fiscalización por parte del Estado conforme al enfoque o política pública que a tales fines adopte el país bajo el cual opera esa corporación pública.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En Puerto Rico, el control gubernamental sobre las corporaciones públicas se plasma mediante las propias leyes habilitadoras de la corporación pública de que se trate y leyes que directa o indirectamente inciden sobre ésta.

    12.

    DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACION DE LOS MISMOS-- EL CARGO DE CONTRALOR--EN GENERAL.

    El Art. III, Sec. 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, dispone, entre otras cosas, que el Gobernador, con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen cada Cámara, nombrará un Contralor.

    Su función será fiscalizar todos los ingresos, las cuentas y los desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades, y de los municipios, para así poder determinar si se han hecho de acuerdo con la ley.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, 2 L.P.R.A. sec. 71 et seq., crea la Oficina del Contralor con el fin de darle vigencia al Art. III, Sec. 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--FACULTADES.

    Mediante la aprobación de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, 2 L.P.R.A. sec. 71 et seq., se elaboraron los mecanismos a través de los cuales el Contralor lleva a cabo su labor fiscalizadora.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las funciones fiscalizadoras del Contralor abarcan las operaciones de las corporaciones públicas.

    16.

    DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--CORPORACIONES PÚBLICAS--EN GENERAL.

    La intervención gubernamental en el desenvolvimiento de las corporaciones públicas obedece primordialmente a que, a pesar de tener una combinación de características tanto públicas como privadas, los fondos con que operan estas entidades son considerados públicos, independientemente de que éstos no pasen a formar parte del presupuesto del Estado.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo ha expresado que los fondos mediante los cuales se paga a los empleados de las corporaciones públicas provienen de fuentes gubernamentales y constituyen fondos públicos. (Municipio de Mayagüez v. Rivera, 113:467, seguido.)

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Estado escoge la figura de la corporación pública como herramienta para implantar una política pública en particular cuando determina que por ese medio es el que con más alta probabilidad de eficiencia puede llevar a cabo un programa o servicio. Gran parte de éstos están clasificados como servicios esenciales.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Aunque las corporaciones públicas se erigen sobre ciertas bases de autonomía operacional, no por ello dejan de estar investidas de un alto interés gubernamental en que su funcionamiento sea de la calidad y eficiencia más alta posible y, por ende, que esté protegido de toda interferencia innecesaria.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--CORPORACIONES PÚBLICO-PRIVADAS.

    El Tribunal Supremo, al pronunciarse en cuanto a si los empleados de una corporación público-privada --en específico, los de la Puerto Rico Telephone Company-- son o no empleados públicos, ha señalado, entre otras cosas, que el hecho de que los mismos no sean parte del sistema central de personal no altera su condición de empleados públicos. (Pueblo v. Hernández Torres y Barreda, 125:560, seguido.)

  19. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 1301 et seq., excluye expresamente de su aplicación a todos los empleados de corporaciones públicas. Sin embargo, esto no significa que son empleados privados. Por el contrario, del lenguaje utilizado en la referida disposición se desprende que, aunque éstos son considerados empleados públicos, por razones de política pública se decidió no someterlos a la aplicación detallada de esa ley, aunque sí a los principios de mérito establecidos por la misma. (Pueblo v. Hernández Torres y Barreda, 125:560 seguido.)

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En nada se desmerece la cualidad de empleado público que tiene el empleado de las corporaciones públicas por el hecho de que, en virtud del Art. II, Sec. 17 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, se les haya reconocido el derecho a la negociación colectiva.

  21. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En Puerto Rico, contrario a algunos países donde no se les considera como empleados públicos, toda la legislación que directa o incidentalmente alude a los empleados de las corporaciones públicas ha sido concorde en cuanto a su consideración como empleados públicos. Algunas de estas legislaciones son citadas en la opinión.

  22. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--DERECHOS, PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--REMUNERACIÓN Y DERECHOS POR SERVICIOS--PROHIBICIÓN DE EMBARGAR SUELDOS--EN GENERAL.

    El Tribunal Supremo extiende la protección contra el uso del mecanismo procesal de embargo, según acogido por la jurisprudencia puertorriqueña en cuanto a los...

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