Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 DPR 702

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 702
Fecha de Resolución29 de Junio de 1990

126 D.P.R. 702 (1990) PUEBLO V. PÉREZ CASILLAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido

v.

ANGEL PÉREZ CASILLAS, RAFAEL MORENO MORALES y JOSÉ M.

LANDRON,

acusados y peticionario el último.

Número: CE-89-183

Resuelto: 29 de junio de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.
  1. PODER EJECUTIVO--SECRETARIO DE JUSTICIA Y PROCURADOR GENERAL-- PODERES Y FACULTADES--PROCESOS CRIMINALES--NOMBRAMIENTO O DESIGNACION DE FISCALES ESPECIALES--OFICINA DEL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE (F.E.I.)--EN GENERAL.

    La Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985 (3 L.P.R.A. sec. 90n) creó el cargo de Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) con el propósito de que se realizara una investigación imparcial de los incidentes que tuvieron lugar el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla. La referida legislación le encomendó y le concedió al F.E.I. el deber y la autoridad para investigar y procesar, con carácter exclusivo, todo lo relacionado con los referidos acontecimientos y su posterior encubrimiento.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Art. 2 de la Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985 (1985 Leyes de Puerto Rico 11), señala el alcance de la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente (F.E.I.). El mismo se expone en la opinión.

  3. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--EN GENERAL.

    El Tribunal Supremo, en su tarea de interpretar estatutos, ha adoptado un enfoque restrictivo cuando se enfrenta a las excepciones de un principio general.

  4. PODER EJECUTIVO--SECRETARIO DE JUSTICIA Y PROCURADOR GENERAL-- PODERES Y FACULTADES--PROCESOS CRIMINALES--NOMBRAMIENTO O DESIGNACION DE FISCALES ESPECIALES--OFICINA DEL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE (F.E.I.)--EN GENERAL.

    La autorización que se le concede a los funcionarios públicos para casos específicos, y no en forma general, debe ser interpretada de manera restrictiva. White Star Bus Line, Inc. v.

    Sánchez, 59:748. Este mismo tratamiento e interpretación restrictiva se imponen al alcance de la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) creado por la Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985 (3 L.P.R.A. sec. 90n).

  5. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMOVILES--VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO--LICENCIA Y REGISTRO O INSCRIPCION--REVOCACION, CONFISCACION, SUSPENSION U OCUPACION DE LA LICENCIA O TABLILLA.

    Por ser la autorización que se le concede al Comisionado del Interior -- para ordenar que se ocupen las tablillas de cualquier porteador público-- concedida para casos específicos, no es suceptible de extensión y debe ser interpretada restrictivamente. (White Star Bus Line, Inc. v. Sánchez, 59:748, seguido.)

  6. PODER EJECUTIVO--SECRETARIO DE JUSTICIA Y PROCURADOR GENERAL-- PODERES Y FACULTADES--PROCESOS CRIMINALES--EN GENERAL.

    En Puerto Rico, la facultad y responsabilidad de investigar, acusar y procesar alegada conducta constitutiva de delito público recae, de ordinario y como regla general, en la persona de Secretario del Departamento de Justicia y de los fiscales que están adscritos al referido departamento.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--NOMBRAMIENTO O DESIGNACION DE FISCALES ESPECIALES-- OFICINA DEL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE (F.E.I.)--EN GENERAL.

    La Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha entendido procedente crear el cargo de Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) con el propósito de que éste actúe como tal --y en sustitución, o en lugar, del Secretario de Justicia y de los fiscales que están adscritos al referido Departamento-- en relación con ciertas, específicas y determinadas situaciones de hecho. Tal es el caso del F.E.I. designado específicamente para investigar los sucesos del Cerro Maravilla.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985 (3 L.P.R.A. sec. 90n) creó el cargo de Fiscal Especial Independiente (F.E.I.), designado específicamente para investigar los sucesos acaecidos el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla. Por otro lado, la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988 (3 L.P.R.A. sec. 99h) dispone y autoriza la designación de los fiscales especiales independientes bajo la supervisión de un panel nombrado por el Gobernador y compuesto exclusivamente por ex jueces del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior, o de ambos. Este mecanismo garantiza la absoluta objetividad de las investigaciones contra altos funcionarios del Gobierno.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el caso de Morrison v. Olson, 487 U.S. 654 (1988), al pasar juicio sobre la constitucionalidad de la legislación federal conocida como la Ley de Ética Gubernamental de 1978 (28 U.S.C. sec. 49 et seq.) --legislación que sirvió de fundamento a la figura del Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988 (3 L.P.R.A. sec. 99h)-- se expresó sobre el alcance de la jurisdicción de estos funcionarios. Extractos de la decisión se exponen en la opinión.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Los tribunales del estado de Nueva York --jurisdicción donde se ha experimentado un amplio desarrollo en cuanto a la figura del Fiscal Especial Independiente (F.E.I.)-- han resuelto, en reiteradas ocasiones, que cuando la conducta o actividad que se pretende investigar no está específicamente señalada o comprendida dentro del marco de la jurisdicción investigativa concedida al F.E.I., le corresponde a los fiscales 'regulares' la investigación y el procesamiento de la referida conducta delictiva.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo, en el caso de Pueblo v. González Malavé, 116:578, le reconoció al Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) amplias facultades para representar al Estado en relación con los sucesos acaecidos el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla. Esos amplios poderes, sin embargo, tienen que ser desempeñados por dicho funcionario en relación con los asuntos que están o caen dentro del marco de su encomienda.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo indica que no debe perderse de perspectiva que toda concesión de jurisdicción, por más amplia y abarcadora que resulte, conlleva necesariamente unos límites. En el caso de los fiscales especiales --a quienes por su naturaleza excepcional se les concede una encomienda específica-- resulta de particular importancia que se deslinde cuidadosamente el alcance de la jurisdicción de éstos, tomándose en consideración que como regla general la jurisdicción para investigar y procesar los delitos que se cometen en Puerto Rico corresponde al Departamento de Justicia, y que sólo en circunstancias excepcionales se justifica la intervención de un fiscal especial. Dichos funcionarios no tienen la facultad para determinar el alcance de su propia jurisdicción.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La investigación y, si jurídicamente procedente, el procesamiento criminal de ciudadanos por supuestos actos delictivos relacionados con la actuación y conducta observada por el Jurado que intervino en el proceso criminal sobre los sucesos acaecidos el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla, no tienen relación directa alguna con los lamentables hechos ocurridos en esa fecha ni con el posterior encubrimiento de los mismos.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Adoptar la tesis de que el Art. 2(3) de la Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985 (1985 Leyes de Puerto Rico 11) le concede al Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) jurisdicción para investigar la conducta observada por el Jurado en el proceso criminal relacionado con los sucesos acaecidos el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla --por razón de que dicha conducta está indirectamente relacionada con los mencionados sucesos-- tendría la absurda consecuencia de que sería de la exclusiva jurisdicción de dicho funcionario la investigación de toda alegada conducta delictiva que, desafortunadamente, pudiera ocurrir en el futuro y que tenga alguna relación -- por incidental y remota que la misma sea-- con cualquiera de los procedimientos, judiciales o administrativos, en que esté involucrada la Oficina del F.E.I. o con los distintos funcionarios adscritos a ésta. Esto permitiría la perpetuación de dicho funcionario en su cargo, lo cual no fue la intención de la Asamblea Legislativa al aprobar la citada ley.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La conducta que pretende investigar el Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) en el caso de autos --esto es, la posible comisión de delito durante el proceso de deliberación y secuestro del Jurado que intervino en el juicio criminal que por el delito de asesinato en primer grado se celebrara ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra los ex policías Angel L. Pérez Casillas y Rafael Moreno Morales--

    no le corresponde al referido funcionario realizar por ser la misma remota e incidental a los sucesos acaecidos el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla y que, por lo tanto, no forma parte de la encomienda jurisdiccional que le concediera el legislador al F.E.I. mediante la Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985 (3 L.P.R.A. sec. 90n).

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo en el caso de autos hace innecesario que se exprese sobre la propiedad y procedencia jurídica del 'm etodo' utilizado por el Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) para investigar las supuestas irregularidades que tuvieron lugar en el proceso de deliberación y secuestro del Jurado que intervino en el juicio criminal relacionado con los sucesos acaecidos el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla. Pero a su vez señala que dicho 'metodo', cuando menos, resulta ser altamente preocupante y que las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Fiscal no se realizan, de ordinario, en 'corte abierta'.

    PETICION de CERTIORARI para revisar una RESOLUCION de Luis Raúl Cruz Jiménez, J. (San Juan), que autoriza al Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) a interrogar en corte abierta a los doce (12) jurados, los jurados suplentes y sus familiares, que participaron en el juicio relacionado con...

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