Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1991 - 127 D.P.R. 943

EmisorTribunal Supremo
DPR127 D.P.R. 943
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1991

127 D.P.R. 943 (1991) CULEBRA ENTERPRISES V. E.L.A.

CULEBRA ENTERPRISES CORPORATION ET AL., demandantes y recurrentes

v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y recurrido.

Número: RE-88-456

Resuelto: 8 de febrero de 1991

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

1. PRESCRIPCION EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCION--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACION--EN GENERAL--NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESCRIPCION ESTATUTARIA.

La prescripción extintiva es un instituto propio de Derecho Civil, inextricablemente unido al derecho que se intenta reivindicar. (Olmo v. Young & Rubicam of P.R., Inc., 110:740, seguido.)

2.

ID.--ID.--ID.--LEYES APLICABLES.

El Tribunal Supremo, en el caso de Olmo v. Young & Rubicam of P.R., Inc., 110:740, aplicó el término de un (1) año del Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298, a las acciones por violación a los derechos civiles en su modalidad de discrimen.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.

Los principios generales de la prescripción están delineados en los Arts. 1861-1875 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

secs. 5291-5305.

4.

ID.--ID.--ID.--VALIDEZ O CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.

La Asamblea Legislativa tiene amplia facultad para establecer los términos prescriptivos correspondientes, siempre y cuando no sean tan cortos que violen la cláusula del debido proceso de ley. (Alicea v. Córdova, 117:676, seguido.)

5.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESCRIPCION ESTATUTARIA.

La existencia de la prescripción extintiva responde a una política firmemente establecida para la solución expedita de las reclamaciones. Su propósito es evitar que el poder público proteja indefinidamente los derechos no reclamados por su titular y que tampoco han sido reconocidos por aquellos sobre quienes pesan.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La prescripción castiga la inercia a la vez que estimula el ejercicio raudo de las acciones. Mientras más cerca de su origen se entablen las reclamaciones, más se asegura que el transcurso del tiempo no confundirá ni borrará el esclarecimiento de la verdad en sus dimensiones de responsabilidad y evaluación de la cuantía.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Los estatutos prescriptivos van más allá de una sana política pública. También se asientan en la experiencia humana de que las reclamaciones válidas se accionan inmediatamente y no se abandonan. Estos estatutos promueven la justicia al evitar las sorpresas que generan la resucitación de reclamaciones viejas, además de las consecuencias inevitables del transcurso del tiempo, tales como: pérdida de evidencia, memoria imprecisa y dificultad para encontrar testigos. Los estatutos prescriptivos fomentan la estabilidad jurídica de las relaciones y la seguridad en el tráfico jurídico.

8.

ID.--ID.--PRESCRIPCION APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--SEGUN LA CLASE DE ACCION QUE SE EJERCITA--EN GENERAL.

El esquema estatutario de la prescripción extintiva en el Código Civil está predicado en la coexistencia de un término genérico o de prescripción ordinaria y una serie de términos de prescripción extraordinaria. Para las acciones personales sin término, el ordinario es de quince (15) años. Art. 1864 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

5294.

9.

ID.--ID.--ID.--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL.

Además de la prescripción ordinaria, el legislador ha creado una serie de términos para distintas reclamaciones. Excepto por las acciones reales sobre bienes inmuebles y las hipotecarias, los términos de prescripción extraordinaria son mucho más cortos, a saber: un (1) año para recobrar o retener la posesión y para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de culpa o negligencia, Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298; tres (3) años para ejercer acciones en reclamación de servicios prestados, Art. 1867 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 5297, y cinco (5) años para exigir el cumplimiento del pago de pensiones alimentarias, satisfacer el precio de arriendos y de cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves. Art. 1866 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5296.

10.

ID.--ID.--ID.--ACCIONES REALES SOBRE INMUEBLES--EN GENERAL.

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta (30) años y las hipotecarias a los veinte (20) años, Arts. 1863 y 1864 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 5293 y 5294, respectivamente.

11.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A ADQUIRIR, POSEER Y DISPONER DE PROPIEDAD.

El derecho al disfrute de la propiedad junto al derecho a la vida y a la libertad, es uno de los cimientos de nuestra convivencia social democrática.

12.

ID.--DISTRIBUCION DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES-- PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACION DE LOS MISMOS--NATURALEZA Y ALCANCE DE ESOS PODERES-- PODER PARA DECLARAR LA POLITICA PUBLICA.

Aunque de carácter fundamental, el disfrute de la propiedad no es un derecho absoluto. La Asamblea Legislativa puede establecer limitaciones en beneficio del bienestar general. (Vélez v. Srio. de Justicia, 115:533, y E.L.A. v. Márquez, 93:393, seguidos.)

13.

ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EXPROPIACION FORZOSA DE LA PROPIEDAD PARTICULAR--EJERCICIO DE LA FACULTAD DE EXPROPIAR.

Entre las restricciones al derecho de disfrutar la propiedad se encuentra el poder de expropiación, el cual faculta al soberano a desposeer de una cosa a su propietario para destinarla a un fin público. A su vez, la autoridad para expropiar está limitada por la exigencia de que la cosa sea para un fin público y se pague justa compensación. Art. II, Sec. 9, Const.

E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. (E.L.A. v. Registrador, 111:117, y M. Mercado e Hijos v. Tribl. Superior, 85:370, seguidos.)

14.

ID.--ID.--ID.--JUSTA COMPENSACION.

La obligación estatal de pagar justa compensación, Art. II, Sec. 9, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, puede manifestarse de tres (3) formas: (a) de ordinario el Estado ejerce directamente su poder de dominio eminente al instar un recurso de expropiación; (b) se lleva a cabo una 'incautación de hecho' al afectar de forma sustancial el uso de la propiedad físicamente, o (c) por medio de su reglamentación.

Véanse: Sucn. García v. Aut. de Carreteras, 114:676; Olivero v. Autoridad de Carreteras, 107:301. En esta situación el afectado por la actuación gubernamental es quien solicita, por fíat de una acción de expropiación a la inversa, que judicialmente así se decrete y le paguen la justa compensación.

15.

ID.--ID.--PRIVACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA--REGLAMENTOS DE LA JUNTA DE PLANIFICACION.

Es doctrina establecida por el Tribunal Supremo federal que cuando la reglamentación conlleva privar al dueño de todo el uso efectivo de su propiedad, no basta simplemente invalidar esa reglamentación. Bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, L.P.R.A., Tomo 1, el remedio constitucionalmente procedente es el pago de una compensación monetaria por el período que duró la reglamentación. (First Lutheran Church v. Los Angeles County, 482 U.S. 304, y Pamel Corporation v. E.L.A., 124: 853, seguidos.)

16.

ID.--ID.--EN GENERAL--PODER DE RAZON DE ESTADO.

Ciertas actuaciones gubernamentales no configuran necesariamente una incautación o perjuicio a la propiedad dentro del significado constitucional. En esas situaciones el Estado no está obligado a pagar justa compensación. Se trata de manifestaciones legítimas del poder de razón de Estado cuyo propósito es proteger la salud, la seguridad, la moral y proveer para el bienestar general. Siempre y cuando la reglamentación de carácter socioeconómico no sea irrazonable, arbitraria o caprichosa, la misma constituirá un ejercicio válido de dicho poder. (Vélez v. Srio.

de Justicia, 115:533, y E.L.A. v. Márquez, 93:393, seguidos.)

17.

PRESCRIPCION EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCION--PRESCRIPCION APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES REALES SOBRE INMUEBLES- -PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

La hoy derogada Ley Núm. 2 de 29 de enero de 1979 (32 L.P.R.A. ant. sec. 2921) establecía un balance entre los intereses propietarios de los ciudadanos y los de la comunidad.

Esta legislación fijaba en ocho (8) años el período máximo durante el cual el Estado puede reservar o congelar propiedad privada para fines públicos. También disponía un término de noventa (90) días después del período de reserva para que, una vez solicitado, la...

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