Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Noviembre de 1990 - 127 DPR 499
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 127 DPR 499 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 1990 |
1.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES-- TÉRMINOS-- INCURIA.
La decisión del Oficial Examinador nombrado por el Presidente de la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.) equivale a un dictamen cuasijudicial sujeto a revisión por los tribunales. Al no existir término para acudir en revisión al Tribunal Superior contra una determinación del Oficial Examinador, aplica la doctrina de incuria. (Torres Ponce v. Jiménez, 113:58, seguido.)
2.
CORPORACIONES--INCORPORACION Y ORGANIZACION--CLASES DIFERENTES DE CORPORACIONES--CORPORACIONES PUBLICO-PRIVADAS--PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY.
La Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.), subsidiaria de la Autoridad de Teléfonos, es una corporación incorporada bajo las leyes del estado de Delaware cuyo propósito consiste en proveer un servicio público esencial.
3.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
El desdoblamiento entre entidad pública y entidad privada de la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.) tiene como consecuencia que para ciertos asuntos o negocios jurídicos --de acuerdo con el caso en particular-- se le considerará como corporación pública o corporación privada. (Torres Ponce v. Jiménez, 113:58, seguido.)
4.
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCION--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--EN GENERAL.
La Autoridad de Teléfonos es una de las agencias excluidas del sistema de personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (Torres Ponce v. Jiménez, 113:58, seguido.)
5.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PRINCIPIO DE MÉRITO.
Aunque la Autoridad de Teléfonos es una agencia excluida del sistema de personal, en virtud de la Sec. 10.6 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec.
1338, ésta venía obligada a adoptar un reglamento de personal que incorporara el principio de mérito para sus empleados gerenciales.
6.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
El Tribunal Supremo ha expresado reiteradamente que la ley de personal persigue el propósito de extender el principio de mérito al mayor número posible de servidores públicos.
7.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
El principio de mérito es aplicable a la subsidiaria de la Autoridad de Teléfonos, la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.), por la misma razón que es aplicable a la primera; esto es, el principio de mérito propicia el mejor y el más eficiente servicio. Torres Ponce v. Jiménez, 113:58. El Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la P.R.T.C. de 4 de abril de 1983 debe cumplir con el propósito primordial de garantizar la aplicación estricta del principio de mérito. (Pueblo v. Hernández Torres y Barreda, 125:560, seguido.)
8.
DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACION--VISTA O AUDIENCIA--NECESIDAD DE LA MISMA.
El Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.) de 4 de abril de 1983 -- anterior al caso Torres Ponce v.
Jiménez, 113:58-- no proveía para la celebración de una vista con antelación al despido, aunque la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. sec. 1301 et seq.), sí la concedía como derecho estatutario.
9.
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCION--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--PRINCIPIO DE MÉRITO.
Como secuela del caso Torres Ponce v. Jiménez, 113:58, la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.) adoptó el Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la P.R.T.C. de 4 de abril de 1983 que incorporó el principio de mérito para regular y proteger a ese grupo de empleados, y para que así recibieran un trato justo e imparcial, en el que el principio de mérito rigiese la administración de su personal. De esta manera, se establecen las acciones disciplinarias encaminadas a tomar aquellas medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajusta a las normas establecidas por la P.R.T.C.
10.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
El principio de mérito conlleva que los más aptos, de acuerdo con sus méritos y capacidades, sean los que sirvan al Gobierno --3 L.P.R.A. sec. 1311-- de suerte que en la administración de la cosa pública el Estado alcance los más altos niveles de excelencia, productividad y eficiencia en los servicios que brinda al pueblo. 3 L.P.R.A. sec. 1312.
11.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
El principio de mérito presupone el mantenimiento de un clima de armonía y satisfacción en el trabajo, que redunde en un alto grado de motivación y espíritu de servicio entre los empleados, con el fin de mantener la continuidad y regularidad en la prestación de los servicios públicos. 3 L.P.R.A.
sec. 1312(2) y (3).
12.
ID.--ID.--DERECHOS, PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES-- EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO.
El servicio público exige de sus empleados una conducta compatible con los objetivos de excelencia, eficiencia y productividad, y los criterios de seguridad y armonía, orden y disciplina entre compañeros, y continuidad de servicios al pueblo.
13.
ID.--ID.--ID.--ID.
La Sec.
10.2 del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.) de 4 de abril de 1983 establece: los empleados regulares gerenciales tendrán permanencia en sus plazas siempre que satisfagan los criterios de productividad, rendimiento, orden y disciplina que deben prevalecer en la P.R.T.C.
14.
DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--SANCIONES Y PENALIDADES--EN GENERAL.
La Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.) estableció en su reglamento unas normas claras de disciplina para proveer unas guías en la administración de la disciplina en el trabajo y desarrollar en el empleado un mejor entendimiento de lo que constituye causa razonable o justa para tomar acción disciplinaria en su contra, así como para corregir al empleado y mantener la disciplina y la moral del grupo de empleados dentro de la organización.
15.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La Sec.
10.4(17), ofensa Núm. 48 del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.) de 4 de abril de 1983 tipificó como ofensa los actos amenazantes, indecentes u obscenos, y las agresiones y provocaciones de peleas. Como sanción para estos actos, se dispone una pena mínima de diez (10) días de suspensión y pena máxima de despido como primera ofensa; como segunda ofensa, el despido. El inciso (6) de esta sección dispone que la penalidad o remedio que ha de aplicarse será el que razonablemente se espera que corrija al empleado y disciplina y la moral del grupo. Estos criterios guían y limitan la discreción de la agencia para tomar una medida disciplinaria contra un empleado. Ello implica que la medida disciplinaria debe guardar proporción con la ofensa cometida.
16.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Por ir en contra de los objetivos y criterios que deben imperar en el empleo público, la agresión a un compañero de trabajo, durante horas laborables y en los predios de la agencia --en el caso de autos, la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.)-- es una causa justificada para el despido, aun cuando sea la primera falta del empleado. Sec. 10.4(17), ofensa Núm. 48 del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la P.R.T.C. de 4 de abril de 1983.
El Tribunal Supremo considera que esta acción disciplinaria es proporcional a la ofensa que se intenta corregir. Esta conducta detiene la continuidad y la regularidad de los servicios en menoscabo de la eficiencia y productividad de la agencia, además de causar daño físico, humillación, daños a la propiedad y distraer la atención de los empleados de sus labores.
17.
ACOMETIMIENTO Y AGRESION--DELITOS--NATURALEZA Y ELEMENTOS-- CONDUCTA O ACTO ILEGAL.
Una agresión en el lugar de empleo no sólo afecta al compañero de trabajo, sino también a la agencia. Se afecta el ambiente de tranquilidad y paz, seguridad y armonía en el cual deben laborar los demás empleados, y el cual la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.) debe asegurarles. En su lugar, crea un ambiente de aprehensión en las relaciones interpersonales del grupo, desmoraliza el trabajo en equipo y anula la motivación y el espíritu de servicio.
18.
ID.--ID.--ID.--ID.
La violencia en la sociedad atenta contra los propios principios fundamentales de sana convivencia social, respeto al prójimo, a su dignidad y a su autoestima.
El lugar de trabajo, sea éste público o privado, no puede estar exento de la aplicación de estos principios básicos de convivencia humana.
19.
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--RENUNCIA, SUSPENSION O REMOCION-- PROCEDIMIENTOS PARA DESTITUIR O REMOVER--FORMULACION DE CARGOS Y VISTA O AUDIENCIA.
Con antelación a la Ley Núm. 1 de 17 de julio de 1979, la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. sec.
1336(4)), expresamente le confería a los empleados el derecho a vista previa disponiendo que las autoridades nominadoras podrían destituir a cualquier empleado de carrera por justa causa y previa formulación de cargos, por escrito y previa vista administrativa, si así lo solicita el empleado. Esto fue implantado por la Sec. 9.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, Oficina Central de Administración de Personal (O.C.A.P.).
20.
ID.--ID.--ID.--ID.--RESTRICCIONES DE LA LEY...
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