Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1991 - 127 DPR 810

EmisorTribunal Supremo
DPR127 DPR 810
Fecha de Resolución30 de Enero de 1991

127 D.P.R. 810 (1991) POU ET AL. V. AMERICAN MOTORS

PAULA POU ET AL., demandantes y recurridos

v.

AMERICAN MOTORS CORPORATION Y OTROS, demandados y peticionarios.

Número CE-87-5

Resuelto: 30 de enero de 1991

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO-- EMPLAZAMIENTO-- EMPLAZAMIENTO SUSTITUTO--CONTACTOS MINIMOS.

    Para que un tribunal pueda asumir jurisdicción sobre una persona natural o jurídica no domiciliada, el debido proceso de ley exige que se cumpla con dos (2) requisitos básicos: (1) que la persona haya tenido contactos mínimos con el foro y que la causa de acción surja de o esté relacionada con estos contactos, y (2) que el método utilizado para emplazar tenga una probabilidad razonable de notificar y de informar al demandado sobre la acción entablada en su contra, de tal forma que pueda comparecer a defenderse si así lo desea.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La jurisprudencia norteamericana ha establecido algunos criterios o requisitos adicionales al de los 'contactos minimos' a considerarse al momento de un tribunal decidir si debe o no asumir jurisdicción sobre una corporación foránea.

    Entre otros, se han señalado: (1) la carga que la litigación en el estado que asume jurisdicción le impone a la parte demandada; (2) el interés del foro estatal en adjudicar la controversia y el interés del demandante en obtener resarcimiento; (3) el interés del sistema de justicia interestatal en que las controversias se resuelvan de la manera más eficiente, y (4) el interés compartido de los diversos estados en adelantar políticas sociales sustantivas y fundamentales.

  3. ID.--ID.--ID.--DILIGENCIAMIENTO--QUIÉN PUEDE RECIBIR EL EMPLAZAMIENTO--

    CORPORACIONES.

    Cuando se trata de una corporación foránea, para asegurar el cumplimiento del requisito de informar o de notificar adecuadamente, es necesario que el emplazamiento sea diligenciado en una persona natural o jurídica que con razonable certeza, por ser un oficial, un gerente administrativo o un agente general, o cualquier otor agente autorizado mediante nombramiento o designado por ley para recibir emplazamientos, haga llegar el mismo a la corporación demandada. Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Sin embargo, si la corporación foránea no está presente en Puerto Rico o no ha designado en la isla un agente autorizado para recibir emplazamientos, ésta podrá ser emplazada mediante los procedimientos provistos en las Reglas 4.5 y 4.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III, o en el Art. 1404 de la Ley General de Corporaciones, 14 L.P.R.A. sec.

    2404, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una persona que no es empleado, funcionario u oficial de una corporación foránea, que no ha sido contratado con ésta en su capacidad personal o que no ha sido designado por ley para tal asunto no puede ser considerada como 'agente', 'gerente administrativo' o 'agente general' de la corporación foránea para los propósitos de recibir emplazamientos.

  5. CORPORACIONES--CORPORACIONES EXTRANJERAS--HACER O EMPRENDER NEGOCIOS EN LA ISLA--EN GENERAL.

    El estado puede imponer requisitos a las corporaciones foráneas que interesan ser admitidas a hacer negocios en el mismo. El propósito de estos requisitos o condiciones, de cuyo cumplimiento depende el que puedan 'hacer negocios' en dicha jurisdicción, es colocar a las corporaciones foráneas en la misma posición en que se encuentran las corporaciones domésticas. De este modo estarán sujetas a ser inspeccionadas de forma tal que se conozcan las condiciones bajo las cuales operan. El estado puede, además, proveer a sus residentes mecanismos relativamente sencillos para emplazar a dichas corporaciones foráneas.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.

    La autoridad de los estados y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponer condiciones a las corporaciones foráneas que pretendan hacer negocios en su jurisdicción estriba en el poder de razón de estado (police power) inherente a todo gobierno. La única limitación dentro de nuestro esquema jurídico-político vigente es que las condiciones impuestas no pueden contravenir las disposiciones de su propia Constitución o de la Constitución de Estados Unidos.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    Las corporaciones foráneas que se encuentran 'haciendo negocios' en Puerto Rico, según dicho término se utiliza en el Art. 1401 de la Ley General de Corporaciones, 14 L.P.R.A. sec.

    2401, deben nombrar en la isla a un agente autorizado para recibir emplazamientos. Si no tienen tal agente, la entrega o la notificación del emplazamiento podrá hacerse al Secretario de Estado o a un funcionario designado por éste a tales fines. 14 L.P.R.A. sec. 2404.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL-- INICIACION DEL PLEITO-- EMPLAZAMIENTO--

    DILIGENCIAMIENTO--QUIÉN PUEDE RECIBIR EL EMPLAZAMIENTO--CORPORACIONES.

    Las corporaciones no domiciliadas, que a tenor con la Regla 4.7(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

    Ap. III, hayan efectuado por sí o por medio de su agente transacciones de negocios en Puerto Rico, se emplazan de acuerdo con los preceptos de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

  9. CORPORACIONES--CORPORACIONES EXTRANJERAS--HACER O EMPRENDER NEGOCIOS EN LA ISLA--EN GENERAL.

    Con relación a las actividades de las corporaciones foráneas en Puerto Rico, en cuanto a la determinación de si se trata de 'hacer negocios' o 'efectuar transacciones de negocios', lo que sujeta a la corporación a emplazamiento por medio de su agente es una determinación de grados que depende de las circunstancias del caso. Las tres (3) situaciones más frecuentes en que el legislador ha utilizado estos términos son: (a) aquella actividad requerida para someter a una corporación foránea a las penalidades dispuestas para quienes no hayan obtenido la autorización requerida por la Ley General de Corporaciones, 14 L.P.R.A. sec. 1101 et seq.; (b) la actividad requerida para someter a una corporación foránea a nuestras leyes contributivas, 13 L.P.R.A. sec.

    466(12), y (c) la actividad requerida para que se pueda emplazar y someter a una corporación foránea a la jurisdicción de nuestros tribunales, Reglas 4.7(a)(1) y 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.

    Debido al propósito que se persigue, el grado de actividad requerida para someter a una corporación foránea al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Corporaciones debe ser mayor que si se trata de meramente imponerle nuestras leyes contributivas. La actividad debe ser aún menor cuando el propósito es someter dicha corporación a la jurisdicción de nuestros tribunales.

  11. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO-- EMPLAZAMIENTO-- EMPLAZAMIENTO SUSTITUTO--TRANSACCIONES DE NEGOCIOS.

    Con relación al concepto 'efectuar transacciones de negocios' presente en nuestras Reglas de Procedimiento Civil, debemos considerar tres (3) normas básicas a las cuales, como regla general, hay que acudir para determinar la existencia de jurisdicción in personam sobre un no residente: (1) que el demandado no residente realice algún acto o efectúe alguna transacción dentro del foro (dicho acto o transacción no tiene que efectuarse físicamente dentro del foro y basta que sea un solo acto o transacción si sus efectos son suficientemente sustanciales como para establecer un contacto mínimo); (2) que la causa de acción surja o resulte de las actividades del demandado dentro del foro y, si surje fuera de éste, él demandado debe realizar actividades que tiendan a mantener un 'contacto mínimo sustancial' entre él y el foro, y (3) una vez establecido éste entre el demandado y el foro, la asunción de jurisdicción a base de ese contacto debe ser compatible con los principios de trato imparcial y justicia sustancial del debido proceso de ley.

  12. CORPORACIONES--CORPORACIONES EXTRANJERAS--HACER O EMPRENDER NEGOCIOS EN LA ISLA--EN GENERAL.

    Con relación al concepto 'hacer negocios', hay que tener presente que el propósito de las disposiciones de la Ley General de Corporaciones, Arts. 1401 a 1408 (14 L.P.R.A. secs. 2401 a 2408), es reglamentar las corporaciones foráneas y extranjeras que a través de agentes o representantes destacados en Puerto Rico hagan negocios en la isla. A estas corporaciones foráneas se les exige, entre otras cosas, llevar y conservar en Puerto Rico los libros de contabilidad, antecedentes, documentos y circunstancias que acrediten la forma en que realizan sus operaciones. A estas personas jurídicas se les considera que están dentro del área territorial de Puerto Rico.

  13. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO-- EMPLAZAMIENTO--

    DILIGENCIAMIENTO--QUIÉN PUEDE RECIBIR EL EMPLAZAMIENTO--CORPORACIONES.

    Una corporación doméstica independiente que tenga un contrato de distribución, represente un producto en la isla y opere para fomentar sus intereses de negocios no se constituye, como regla general, por el hecho de que el suplidor tenga cierto grado de control y supervisión sobre ella para asegurar que se mantenga la calidad del producto y se logre un mercado adecuado, en el agente o representante de la corporación foránea suplidora del producto para propósitos de la Ley General de Corporaciones. Tampoco esto la convierte en 'agente', 'gerente administrativo'

    o 'agente general' de su suplidora para propósitos de la Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

    PETICION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION de Zulma Zayas Puig, J. (Bayamón), que deniega cierta moción de relevo de sentencia presentada al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que continúe los procedimientos de forma compatible con la opinión.

    John Malley Vega, de McConnell, Valdés, Kelly, Sifre, Griggs & Ruiz-Suria, abogado de los peticionarios; Plinio Pérez Marrero, abogado de los recurridos.

    LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE...

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