Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 1991 - 128 DPR 135

EmisorTribunal Supremo
DPR128 DPR 135
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1991

128 D.P.R. 135 (1991) PUEBLO V. MARTÍNEZ SOLÍS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado,

v.

MODESTO MARTÍNEZ SOLÍS, acusado y apelante.

Número: CR-87-80

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 27 de febrero de 1991.
  1. Derecho Penal--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas-- Defensas de los Acusados--Defensa Propia...

    El Art. 22 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3095, que rige en situaciones de legítima defensa, se expone en la opinión.

  2. Reglas de Evidencia--Admisibilidad y Pertinencia--Evidencia de Carácter-- Cuándo es Inadmisible...

    La norma general que gobierna la admisión o exclusión de prueba de carácter dispone que evidencia del carácter de una persona, o de un rasgo de su carácter, no es admisible cuando se ofrece para probar que en cierta ocasión específica la persona actuó en conformidad con tal carácter. Regla 20(A) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

  3. Íd.--Íd.--Íd.--Cuándo es Admisible--En General.

    No obstante la norma que prohíbe utilizar prueba de carácter para probar que en una ocasión específica se actuó conforme a tal carácter, dicha prueba se permite cuando el acusado abre la puerta de su carácter. Pueblo v. Fradera Olmo, 122:67. La Regla 20(A)(3) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, la permite si en una acción penal la evidencia es sobre el carácter de la víctima o rasgo de éste y es ofrecida por el acusado para probar la conducta de la víctima conforme a dicho carácter o rasgo, todo ello sujeto a lo dispuesto en el inciso (E) de dicha regla. También, el inciso (4) de la Regla 20(A) de Evidencia, 32 L.P.R.A.

    Ap. IV, admite la ofrecida por el fiscal para refutar evidencia aludida por el acusado bajo su subinciso (3). Por último, en el subinciso (5) se acepta evidencia ofrecida por el fiscal en relación con el carácter tranquilo de la víctima en casos de asesinato u homicidio para rebatir evidencia de que la víctima fue el primer agresor. Dichas excepciones le brindan mayor oportunidad al acusado para probar su inocencia y tienen su razón de ser en lo sensitivo de los derechos fundamentales que están en juego.

  4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Las excepciones a la norma general de exclusión de prueba de carácter deben cumplir con lo dispuesto en la Regla 20(C) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, que se expone en la opinión.

  5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Evidencia Ofrecida por el Acusado--Conducta o Carácter de la Víctima.

    La prueba de actos específicos de la víctima ofrecida por el acusado para probar legítima defensa era admisible en dos (2) situaciones: (1) cuando está en controversia la cuestión de si la agresión partió del acusado o de la víctima, y (2) cuando el acusado trata de probar que al dar muerte a la víctima tenía motivo real o aparente para creer --considerando el carácter peligroso de la víctima-- que al ser atacado por ésta se hallaba en inminente peligro de perder la vida o de recibir grave daño corporal. Pueblo v. Cruz, 65:172. A la interrogante de si luego de las nuevas Reglas de Evidencia esta doctrina ha sido revocada, quaere.

    Cabe señalar que esta doctrina no ha sido modificada, revocada o ampliada desde que se enunció en 1945. (Pueblo v. Velázquez Caraballo, 110:369, seguido.)

  6. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El enfoque teórico de la Regla 20 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, es una combinación de las Reglas federales 404-406 de Evidencia, 28 U.S.C. Específicamente, la Regla 404(a)(2) permite a un acusado presentar prueba del carácter de la víctima y la 405(a) pauta la forma en que ésta debe presentarse. En esencia, ambas normas son equivalentes a nuestras Reglas 20(A)(3) y 20(C) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.

    IV.

  7. Íd.--Íd.--Íd.--Cuándo es Inadmisible.

    La directriz general en la Regla 20 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, igual a la Regla federal 404(a) de Evidencia, 28 U.S.C., establece que, excepto bajo ciertas excepciones importantes, evidencia de carácter de una persona o rasgo de ésta no debe ser aceptada si su pertinencia es sólo para probar que una persona actuó en algún momento conforme a tal carácter; i.e., evidencia de carácter no puede presentarse para probar una conducta de forma circunstancial.

  8. Íd.--Íd.--Íd.--Cuándo es Admisible--Evidencia Ofrecida por el Acusado-- Conducta o Carácter de la Víctima...

    La norma que prohíbe presentar evidencia de carácter para probar conducta de forma circunstancial no es aplicable si dicha evidencia se ofrece con un propósito distinto, como sería probar intención, motivo, oportunidad, plan, conocimiento, etc., o cae bajo alguna de las excepciones provistas por la Regla federal 404(b) de Evidencia, 28 U.S.C. En tal caso, sería admisible prueba de carácter de la víctima, del acusado --bajo ciertas circunstancias-- o prueba de carácter para impugnar testigos.

  9. Íd.--Íd.--Íd.--En General.

    La norma general de exclusión dispuesta en la Regla 20 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, encuentra apoyo en el consenso generalizado de que este tipo de prueba engendra los peligros siguientes: que el Jurado le adscriba un peso mayor del que realmente merece, que le desvíe su atención de los elementos centrales del caso o que alargue innecesariamente un proceso.

  10. Íd.--Íd.--Íd.--Cuándo es Admisible--En General.

    La admisión de prueba de carácter depende de tres (3) criterios, a saber: el propósito para el cual se presenta; la modalidad bajo la cual se ofrece, y el tipo de procedimiento.

  11. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Cuando bajo alguna de las excepciones de la admisibilidad de prueba se permite prueba de carácter, primero hay que determinar si se está ofreciendo como prueba directa o circunstancial.

  12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El uso de carácter como prueba directa procede únicamente cuando el carácter o un rasgo de éste es elemento esencial de una acusación, reclamación o defensa. Regla 20(C) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV. Las circunstancias bajo las cuales se permite como prueba directa son escasas.

  13. Íd.--Íd.--Íd.--En General.

    El uso de prueba de carácter es mayormente de naturaleza circunstancial. Esto es, el juzgador deberá primero inferir de la evidencia la existencia de los aspectos relevantes del carácter, y de esto entonces podrá inferir que la persona actuó de forma compatible con ese carácter. Este tipo de inferencia se permite solamente en casos criminales ya que, en ausencia de prueba directa, el uso de prueba sobre carácter como prueba circunstancial puede ser la única forma en que el acusado pueda probar su teoría de defensa.

  14. Íd.--Íd.--Íd.--Cuándo Es Admisible--Evidencia Ofrecida por el Acusado--Conducta o Carácter de la Víctima...

    La Regla 20(A)(3) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, permite prueba de carácter de la víctima para utilizarse en la defensa de un acusado. En delitos como asesinato, homicidio, mutilación o cualquier delito de agresión, la defensa puede presentar evidencia del carácter agresivo o violento de la víctima --para establecer, por ejemplo, una legítima defensa-- aunque el Ministerio Público no haya presentado prueba de que el acusado fue el primer agresor. Cabe señalar que esta prueba de carácter se considera potencialmente peligrosa.

  15. Íd.--Íd.--Íd.--En General.

    Al ofrecerse prueba de carácter, ésta será evaluada y considerada como prueba directa o circunstancial, según sea el propósito con que se ofrezca. Cuando lo que se busca es que el juzgador infiera que el día de los hechos el acusado o la víctima actuó conforme a su carácter, dicha prueba es de naturaleza circunstancial y, como tal, se debe tratar. Regla 20(A)(3) de Evidencia, 32 L.P.R.A.

    Ap. IV.

  16. Íd.--Íd.--Íd.--Forma de Presentación--En General.

    Bajo la Regla 20(C) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, la prueba de carácter se circunscribe a testimonios de opinión, de reputación y de actos específicos.

  17. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Actos Específicos.

    De los tres (3) medios de prueba --testimonios de opinión, de reputación y de actos específicos-- se dice que el uso de actos específicos es el que potencialmente engendra mayores peligros en cuanto a perjuicios y confusión se refiere. Las Reglas de Evidencia limitan el uso de prueba de actos específicos a aquellos casos en que el carácter está en controversia, es un elemento esencial o es traído mediante el contrainterrogatorio de un testigo que declaró sobre la reputación u opinión del carácter del acusado o la víctima. Esta norma disminuye el riesgo de que el juzgador llegue a una conclusión impresionado por la conducta pasada del acusado o de la víctima, en vez de por lo sucedido el día de los hechos.

  18. Derecho Penal--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas--Defensas de los Acusados--Defensa Propia.

    Cuando se hace una alegación de legítima defensa, su efecto inmediato es colocar ante la consideración del juzgador si, a la luz de las circunstancias en que se desenvuelven los hechos, el acusado actuó de forma razonable al defenderse de la víctima. Esta determinación requiere, por demás, que se evalúe su proceder tanto a la luz de la conducta de la víctima como del temor real que pudo tener el acusado en cuanto a si se encontraba en una situación de peligro.

  19. Reglas de Evidencia--Admisibilidad y Pertinencia--Evidencia de Carácter-- Forma de Presentación--Testimonio de Reputación...

    Cuando se alega legítima defensa y se ofrece prueba de carácter de la víctima, los medios disponibles se reducen a testimonios de reputación u opinión. Para justificar la razonabilidad de la defensa, el acusado, a tenor con la Regla 20(C) de Evidencia, 32 L.P.R.A.

    Ap. IV, lo hará mediante testimonios de opinión o reputación relativos a aquellos elementos de la personalidad de la víctima que denoten carácter violento o pendenciero. La norma general persiste independientemente de que la prueba de carácter sea con relación a la víctima y no al acusado.

  20. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Actos Específicos.

    Los tribunales han permitido prueba de carácter mediante el uso de actos específicos cuando el acusado ha alegado legítima defensa y demostrado que tenía conocimiento previo del carácter de la víctima...

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