Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1991 - 128 DPR 202

EmisorTribunal Supremo
DPR128 DPR 202
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1991

128 D.P.R. 202 (1991) IN RE: ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE PODERES

In re ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE PODERES DE MODIFICACIONES O REVOCACIONES DE PODERES NO INSCRITOS PREVIAMENTE.

Número: EM-91-1

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 18 de marzo de 1991.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón no intervino.

RESOLUCIÓN

I

El notario Fernando A. Pérez Colón notificó al Director de la Oficina de Inspección de Notarías, Lcdo. Govén D. Martínez Surís, el otorgamiento de la Escritura Núm. 1 de Revocación de Poder de 11 de enero de 1991. La escritura consigna que Mónica Clara Contreras Jara --ciudadana chilena--revoca el poder a favor de sus hermanas Gloria Isabel y Susana Inés, otorgado mediante una escritura pública de Mandato General ante notario en Santiago de Chile. Este poder original no aparece inscrito en el Registro de Poderes.

El 28 de enero de 1991, el licenciado Martínez Surís trajo ante nos su inquietud acerca de la corrección de su interpretación del Art. 3 de la Ley Núm. 62 de 8 de mayo de 1937, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 921 y ss. Nos informa que, hasta el presente, ha entendido que la anotación en relación con modificaciones y revocaciones de poderes debe sólo hacerse con relación a poderes que hayan sido previamente inscritos. En consecuencia, no ha dado acceso a aquellos documentos modificativos de poderes de los cuales nunca se tomó razón en dicho Registro.

II

El Registro de Poderes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue creado por virtud de la precitada Ley Núm. 62.1 Este estatuto no posee una Exposición de Motivos que nos permita, sin margen de error, detectar todos los propósitos del legislador. Tampoco hemos podido descubrirlos de las Actas del Senado o de la Cámara de Representantes. Han sido limitadas las ocasiones en que lo hemos interpretado.

Nuestra casuística ha reiterado el requisito de protocolización y su registro, en cuanto a poderes otorgados fuera de Puerto Rico, así como documentos otorgados en Estados Unidos mediante los cuales se ratifican poderes verbales.

In re Secretario Tribunal Supremo, 104 D.P.R. 696 (1976); Colón v. Registrador, 87 D.P.R. 895 (1963); Rosario v. Registrador, 59 D.P.R. 428 (1941).

No obstante lo anterior --como todo registro-- el Registro de Poderes indefectiblemente ha de poseer las características siguientes:

En sentido restringido, el vocablo "registro" es...

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