Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1991 - 128 DPR 468

EmisorTribunal Supremo
DPR128 DPR 468
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1991

128 D.P.R. 468 (1991) PUEBLO V. FÉLIX AVILÉS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido,

v.

ISABEL FÉLIX AVILÉS, demandada; COMPAÑÍA DE FIANZAS DE PUERTO RICO,

recurrente.

Número: RE-90-570

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 24 de mayo de 1991.
  1. Reglas de Procedimiento Criminal--Procedimientos Preliminares-- Procedimiento ante el Magistrado--Vista Preliminar--Causa Probable...

    Una vez determine en una vista preliminar inicial que no existe causa probable para acusar, el magistrado que la preside viene obligado a exonerar a la persona imputada y a ordenar que sea puesta en libertad. Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

    Ap. II. Esta exoneración no es de carácter final, ya que la determinación de causa probable no es una adjudicación de responsabilidad criminal.

  2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La exoneración adjudicada en una vista preliminar inicial, --al determinarse que no existe causa probable--

    no impide que el Estado pueda continuar el proceso contra el imputado de delito.

    3.

    Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Vista Preliminar en Alzada--En General.

    Luego de la celebración de una vista preliminar inicial, existen algunos procedimientos subsiguientes que son parte integral de la acción penal seguida contra un imputado. Uno de esos procedimientos es la vista preliminar en alzada.

  3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Cuando en una vista preliminar inicial se determina que no existe causa probable para acusar, un fiscal puede acudir en alzada ante un magistrado de categoría superior.

  4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La vista preliminar en alzada, por ser independiente, separada y distinta a la vista preliminar inicial, no es considerada una apelación.

  5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El derecho a juicio rápido aplica a la vista preliminar en alzada. Por ello, se ha resuelto que la misma debe celebrarse dentro de un término de sesenta (60) días, contados a partir de la determinación de inexistencia de causa probable o la determinación de causa probable por un delito inferior al imputado hecha en la vista preliminar inicial.

  6. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Si no se puede citar a un acusado por éste haber cambiado su dirección sin informar al tribunal o a su abogado, y el tribunal entiende que hubo una debida diligencia para localizarlo y citarlo, el término de sesenta (60) días para la celebración de la segunda vista preliminar o las subsiguientes vistas comenzará a computarse a partir de la fecha en que el acusado sea efectivamente citado.

    Pueblo v. Rivera Colón, 119:315. El incumplimiento de este término por parte del Ministerio Público traerá como consecuencia el archivo del caso que se sigue contra el imputado.

  7. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Al tomarse en consideración que una determinación negativa de causa probable en una vista preliminar inicial tiene el efecto --aunque no de carácter final-- de exonerar y dejar en libertad al imputado de delito, es neceario que éste sea citado previa y adecuadamente para que en la vista preliminar en alzada el tribunal pueda adquirir jurisdicción sobre él. Esta citación es requisito indispensable del debido proceso de ley.

  8. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Un imputado puede ser citado para una vista preliminar en alzada en corte abierta por el tribunal de instancia si, luego de determinarse que no existe causa probable, el Ministerio Público informa en ese momento que habrá de solicitar la celebración de dicha vista. Una vez citado de esta forma, el tribunal conservará su jurisdicción sobre el imputado. Por su parte, el tribunal advertirá al imputado de la intención del Fiscal de acudir en alzada, le indicará que debe asistir a dicha vista posterior y le informará que si no comparece --y su ausencia es injustificada-- se entenderá como una aceptación de que la vista se celebre en su ausencia. De no efectuarse esta citación, el tribunal no retendrá su jurisdicción sobre el imputado.

  9. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Si un imputado de delito es citado en corte abierta para una vista preliminar en alzada y ha sido apercibido de que el Fiscal tiene la intención de continuar los procedimientos ulteriores en su contra, podría justificarse que se le imponga la obligación de informar al tribunal sobre cualquier cambio en su dirección. (Pueblo v. Méndez Pérez, 120:137, seguido.)

  10. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Cuando el Ministerio Público no informa en una vista preliminar inicial su intención de acudir a una vista preliminar en alzada y la solicita posteriormente, el Fiscal debe actuar con arreglo a lo dispuesto en las Reglas 24(c) y 235 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

    Ap. II. La vista preliminar en alzada no podrá celebrarse hasta que la citación correspondiente se haya diligenciado de forma adecuada.

  11. Íd.--Disposiciones Generales--Testigos--Citación--En General.

    La Regla 235 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, establece el trámite a seguir para expedir citaciones a imputados o a testigos con el fin de que comparezcan ante un fiscal o ante un tribunal para la celebración de cualquier procedimiento pendiente de vista o para el acto del juicio.

    13.

    Íd.--Procedimientos Preliminares--Procedimiento ante el Magistrado--Vista Preliminar--Vista Preliminar en Alzada--En General.

    Debe quedar meridianamente claro que el hecho de que un imputado de delito se ausente a la celebración de una vista preliminar en alzada --luego de haber sido notificado y citado en corte abierta por el tribunal que celebró la vista preliminar inicial-- no significa que el juez que preside la misma tenga facultad para determinar la existencia de causa probable contra dicho imputado por su incomparecencia.

  12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    En el caso de Pueblo v.

    Méndez Pérez, 120:137, se expresó inequívocamente que una vez un imputado ha sido advertido e informado por un tribunal de que debe asistir a una vista preliminar que ha de celebrarse en alzada, su incomparecencia no será impedimento sino que, por el contrario, "constituirá anuencia a que se celebre la vista en su ausencia".

  13. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Celebrar una vista preliminar en alzada en ausencia de un imputado no es sinónimo de determinar la existencia de causa probable por su incomparecencia. Dicha vista debe celebrarse como si el imputado estuviese presente, de acuerdo con lo establecido por las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y por la jurisprudencia puertorriqueña.

  14. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Una vez se determina la inexistencia de causa probable y al imputado de delito no se le indica en la vista preliminar inicial que se celebrará una vista preliminar en alzada ni se le cita para la misma, el tribunal ni siquiera tendrá jurisdicción para celebrarla en su ausencia.

  15. Íd.--Disposiciones Generales--Fianza--En General.

    Las Reglas 218 y 219 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, disponen sobre la fianza y las condiciones que pueden imponerse al imputado. Las mismas se exponen en la opinión.

  16. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El contrato de fianza --como el establecido en el caso de autos-- es un acuerdo entre un fiador y el Estado mediante el cual el primero se compromete a garantizar la presencia del imputado de delito ante el tribunal que celebra el proceso en su contra. De no cumplir su compromiso, el fiador viene obligado a pagar al Estado la cantidad consignada como fianza. Este contrato es formalizado a tenor con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal referentes a la fianza.

    Reglas 218-228 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Véase la Regla 198 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, para los casos de fianza en apelación.

  17. Íd.--Íd.--Íd.--Confiscación--Procedimiento.

    La Regla 227 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, rige el procedimiento a seguir en caso de ser necesario confiscar una fianza. Dicha regla fue enmendada por la Ley Núm. 55 de 1ro de julio de 1988. En su exposición de motivos, el legislador plasmó la naturaleza y el propósito del contrato de fianza, así como la responsabilidad que asume el fiador ante el Estado.

  18. Íd.--Íd.--Íd.--En General.

    Las disposiciones de ley que regulan lo relacionado con la fianza en el ámbito criminal no establecen limitaciones a la vigencia de la fianza prestada; por el contrario, indican que la misma estará en vigor desde que se admita por cualquier magistrado y cubrirá todo el proceso judicial hasta que el mismo culmine con el pronunciamiento y la ejecución de la sentencia.

  19. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El propósito de la imposición de fianza antes de la convicción a un imputado de delito es, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Procedimiento Criminal aplicables, garantizar que, una vez citado adecuadamente, éste comparezca a las diversas etapas del proceso iniciado en su contra.

  20. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La fianza que es prestada antes de la convicción de un imputado de delito habrá de cobijarlo durante todo el proceso penal y hasta que resulte convicto, se pronuncie y ejecute la sentencia en su contra o hasta que el Estado, por motivos procesales o de otra índole, esté impedido de continuar el proceso contra éste.

    La vista preliminar --en los casos que procede celebrarse-- es una etapa más de ese proceso penal seguido contra el imputado. Igual consideración tiene la vista preliminar celebrada en alzada.

  21. Íd.--Procedimientos Preliminares--Procedimiento ante el Magistrado--Vista Preliminar--En general.

    La Ley Núm. 26 de 8 diciembre de 1990 enmendó la Regla 23(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, a los fines de garantizar a todo imputado de delito grave la celebración de una vista preliminar. Se deja así sin efecto la enmienda introducida por la Ley Núm. 29 de 19 de junio de 1987 que tuvo el propósito de limitar la celebración de la vista preliminar a tres (3) situaciones en particular: (A) cuando el magistrado que determinó causa probable para arrestar no examinó a ningún testigo con conocimiento personal de los hechos; (b) cuando el imputado no estuvo...

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