Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1991 - 128 DPR 538

EmisorTribunal Supremo
DPR128 DPR 538
Fecha de Resolución13 de Junio de 1991

128 D.P .R. 538 (1991) CONSEJO DE TITULARES V. FINANCIAL CORPORATION

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PARKSIDE, ETC., demandantes y recurridos,

v.

M.G.I.C. FINANCIAL CORPORATION, VILLA EDAMORGA INC. AND CO., ETC., demandadas y recurrente la primera;

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PARKSIDE, ETC., demandantes y recurridos,

v.

JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES DE PUERTO RICO,

CLAUDIO UGARTE, su esposa MARGARITA DOMENECH y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

por ellos constituida, demandados y peticionarios los últimos tres;

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PARKSIDE, ETC., demandantes y recurridos,

v.

VILLA EDAMORGA INC. AND CO. y OTROS, CLAUDIO UGARTE, su esposa MARGARITA DOMENECH y

la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por ellos constituida, demandados y recurrentes los últimos tres.

Números: RE-86-330 CE-86-431 CE-86-322

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resueltos: 13 de junio de 1991.

1. Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos Anteriores al Juicio--Sentencia Dictada Sumariamente--Motivos.

La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, ofrece un valioso instrumento procesal para que en situaciones apropiadas se dicte sentencia sin necesidad de una vista en su fondo. Su propósito es aligerar la tramitación de un caso cuando de los documentos que se acompañan con la solicitud surge que no existe disputa de algún hecho esencial material, sino que lo que resta es aplicar el derecho.

2. Íd.--Íd.--Íd.--Moción y Procedimiento--Cuestión de Derecho.

Cuando en un pleito civil los hechos esenciales no están en controversia y sólo se presenta una cuestión de derecho, está en orden disponer del asunto mediante sentencia sumaria, pues no se justificaría celebrar una vista en su fondo.

3. Íd.--Íd.--Íd.--En General.

El mecanismo procesal de sentencia sumaria requiere sabio discernimiento del juzgador, pues mal utilizado puede prestarse para despojar a un litigante de su "día en corte", principio elemental del debido procedimiento de ley. Es por esta razón que el tribunal debe cerciorarse de la total inexistencia de controversias de hechos y que el residuo sea la aplicación del derecho.

4. Íd.--Íd.--Íd.--Moción y Procedimiento--Declaraciones Juradas--En General.

Como regla general, para derrotar una solicitud de sentencia sumaria la parte opositora debe presentar contradeclaraciones juradas y contradocumentos que pongan en controversia los hechos presentados por el promovente; si se cruza de brazos corre el riesgo de que le dicten sentencia en su contra sin la celebración de un juicio en su fondo.

5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El solo hecho de que la parte opositora no haya controvertido con evidencia la moción de sentencia sumaria presentada por el promovente no implica que necesariamente proceda la sentencia sumaria ni que el promovente tenga derecho a que se dicte a su favor. Los tribunales, en cada caso, concederán el remedio a que tenga derecho la parte a cuyo favor se dicte aun cuando ésta no haya solicitado tal remedio en sus alegaciones.

6. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El hecho de que una parte presente una moción de sentencia sumaria no es garantía de que una vez se determine que ésta procede, necesariamente haya que resolverla en favor de quien la presentó.

7.

Comunidad de Bienes--Propiedad Horizontal--Escritura--En General.

El régimen de propiedad horizontal está rigurosamente supeditado al requisito de inscripción registral.

Para que exista tal régimen en relación con una propiedad en particular, el mismo tiene que constar inscrito en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad. El trámite registral en este caso es de carácter constitutivo.

8. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

En el caso del régimen de propiedad horizontal, la copia certificada de la escritura que origina la primera inscripción del inmueble total y la copia certificada de la que origine la primera inscripción del apartamiento individualizado --para su inscripción en el Registro de la Propiedad-- deberán tener agregadas copias completas y fieles de los planos de dicho inmueble o de los planos del apartamiento de que se trate, según los casos, para que queden archivados en el Registro de la Propiedad. Dichos planos serán certificados, sin el pago de los derechos, por el Administrador de Reglamentos y Permisos e indicarán de modo gráfico los particulares del inmueble o del apartamiento, según los casos.

9. Íd.--Íd.--Íd.--Contenido.

Debido al hecho de que los planos del inmueble (edificio) y de cada apartamiento permiten a un titular o comprador conocer la totalidad del edificio y de su apartamiento para fines de hacer valer sus derechos, la escritura matriz no puede ser la única fuente de obligaciones y derechos entre las partes. Los planos adheridos consagran gráficamente los derechos de los interesados, extendiéndose como corolario el ámbito de la fe pública registral a las características materiales del inmueble, según han sido representadas en los planos.

10. Íd.--Íd.--Régimen de Propiedad Horizontal--Catastro.

Por medio de los planos --en el régimen de propiedad horizontal-- el Registro de la Propiedad adquiere características del sistema catastral y, por ende, es de esperar que la realidad extrarregistral corresponda con la que surge del Registro. De surgir circunstancias que válidamente propicien variaciones en las constancias iniciales que aparecen en el Registro, éstas han de prevalecer en la medida que gocen de publicidad registral.

11. Íd.--Íd.--Inmuebles--Elementos Comunes.

El uso de ciertas áreas de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, según conste en los planos archivados en el Registro de la Propiedad, puede variarse válidamente si se obtiene el consentimiento de los compradores mediante las escrituras de compraventa o si posteriormente, de forma unánime, los condóminos consienten al cambio.

12.

Derecho Administrativo--Agencias, Funcionarios y Agentes Administrativos-- En General--Errores de Organismos Administrativos...

Un permiso emitido por una agencia administrativa que de alguna forma o por cualquier razón constituya un error, no crea un estado de derecho que obligue a la agencia e impida su corrección.

13.

Planificación--En General--Permisos--En General.

Aunque la Junta de Planificación legalice a posteriori cierta edificación, esto sólo tiene el efecto de una autorización en cuanto a los aspectos materiales y físicos de la obra bajo la premisa incorrecta de que sus promoventes tienen derecho a realizarla, pero no como una derogación de los derechos y de las restricciones pactadas por las partes afectadas.

14.

Derecho Registral--Inscripciones--Efecto--Inscripciones--Terceros.

A través del Art. 105 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2355, se le concede a un tercero adquirente de una propiedad inmueble, que reúna los requisitos necesarios del tercero registral, una protección que de otra forma no tendría. Dicho artículo se cita en la opinión.

15. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

A los fines de la aplicación de la figura del tercero registral, la buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que al adquirir conocía la falta de exactitud del registro.

16. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El tercero registral es un tercero civil que de buena fe y a título oneroso, en un negocio intervivos válido, adquiere un derecho real inmobiliario inscrito de una persona que en el registro aparece con facultades para transmitirlo, en función de un registro inexacto, sin que consten clara y expresamente las causas de la inexactitud ni concurra alguna de las excepciones a la aplicación de la fe pública registral y que, a su vez, haya inscrito su adquisición.

17.

Hipotecas--Requisitos y Validez--Forma y Contenido de la Escritura de Hipoteca--Necesidad de que se Constituyan en Escritura Pública.

Las hipotecas, para que sean válidamente constituidas, han de hacerse por escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

18.

Derecho Registral--Registros de la Propiedad--Asientos de los Registros-- En General--Certeza y Seguridad...

Los asientos del Registro de la Propiedad deben ser lo más completos y claros posibles, pues ello evita confusión y la comisión de errores.

19. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Presunción de Corrección.

Una vez son objeto de inscripción, y por consiguiente merecedores de la fe pública registral, los asientos y los actos inscritos se presumen válidos hasta tanto los tribunales declaren su nulidad.

20. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

La presunción de validez de los asientos registrales no tiene el efecto de convertir en válido un acto nulo o anulable; la inscripción registral no convalida los actos nulos o anulables. Lo que sucede es que la inscripción registral produce todos los efectos de lo inscrito mientras no se declare judicialmente la invalidez.

21. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Si bien nuestro derecho requiere a quien confía en las constancias del Registro de la Propiedad cierto grado de diligencia, no se le exige que posea un grado de conocimiento técnico jurídico que le permita pasar juicio sobre la corrección de la calificación de los documentos que haya hecho el Registrador de la Propiedad. No se trata de requerir el estudio de un abogado experto en la ley hipotecaria, sino que cualquier persona de mediana instrucción pueda ver si resulta o no del registro la causa de nulidad.

22. Íd.--Íd.--Íd.--Tercero.

En controversia sobre si un tercer adquirente es un tercero registral, hay presunción controvertible de buena fe, que se refuta con prueba por parte del impugnador, de que el tercero procedió de mala fe en el sentido de que indudablemente conocía al adquirir las inexactitudes del registro. Este tipo de controversia, de ordinario, no debe ser resuelta mediante sentencia sumaria contra el tercer adquirente sin dar a éste la oportunidad de sostener su alegación de buena fe.

Sentencia de Zulma Zayas Puig, J. (Bayam ón), la...

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