Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 DPR 842
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 128 DPR 842 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1991 |
1. Contratos--En General--Requisitos y Validez--Partes, Proposiciones u Ofertas y Aceptación--Oferta y Aceptación--Libertad de Contratación.
En Puerto Rico rige el principio de la libertad de contratación en el cual las partes contratantes establecen los pactos, las cláusulas y las condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral y al orden público. Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372. La violación de uno de estos principios podría producir la nulidad absoluta de lo pactado.
2.
Palabras y Frases.
Orden público. El orden público --que es parte de la política pública que permite y contribuye a una mejor convivencia social-- impone ciertas restricciones a la voluntad del hombre las cuales, en gran medida, sirven para garantizar esa misma voluntad.
3. Íd.
Orden público. El orden público es el conjunto de valores eminentes que guían la existencia y el bienestar de una sociedad. Dicho concepto recoge y ampara un interés social dominante por su trascendencia, por el número de personas que afecta y por la valía de los derechos que tiende a proteger. En gran medida, el orden público es acopio de normas de moral y de ética públicas que en ocasiones alcanzan su exposición en ley, pero que aun sin esa expresa declaración legislativa, constituyen principios rectores de sabio gobierno nacidos de la civilización y fortalecidos por la cultura, la costumbre, por la manera de ser y por el estilo de una sociedad.
4.
Contratos--En General--Requisitos y Validez--Partes, Proposiciones u Oferta y Aceptación--Consumación o Perfeccionamiento del Contrato.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde ese momento cada una de las partes viene obligada no sólo a cumplir con lo expresamente pactado, sino también con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Art. 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3375.
5. Íd.--Íd.--Cumplimiento--Cumplimiento de Condiciones Impuestas-- Cumplimiento a Voluntad de Uno de los Contratantes.
La validez y el cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes. Art. 1208 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3373.
6. Íd.--Íd.--Interpretación--Reglas Generales de Interpretación--Términos de los Contratos y Estipulaciones en los Mismos--En General.
Cuando los términos de un contrato, sus condiciones y exclusiones son claros y específicos, y no dan margen a ambigüedades o diferentes interpretaciones, así deben aplicarse. Art.
1233 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3471.
7. Íd.--Íd.--Requisitos y Validez--Naturaleza y Requisitos--En General-- Fuente de Derechos.
La obligatoriedad del contrato se funda en una norma ética derivada de la buena fe que exige no defraudar la confianza que en otro pueda haber creado nuestra promesa o conducta. Se trata de la norma ética de veracidad en nuestras comunicaciones con el prójimo y que ordinariamente se expresa como deber de atenerse a la palabra dada.
8. Íd.--Íd.--Interpretación--Reglas Generales de Interpretación-- Intención o Voluntad de los Contratantes--En General.
La interpretación de un contrato conlleva el reconstruir el sentido de una declaración negocial para conseguir los efectos deseados por las partes.
9. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Examen.
Para determinar la intención de unos contratantes se atenderá a los actos de éstos, coetáneos y posteriores del contrato, al igual que a los anteriores a la contratación. Art. 1234 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3472. Para determinar esa voluntad en los actos preparativos del contrato, se considerarán la ocasión, las circunstancias, las personas y el acuerdo que se intentó llevar a cabo. En esas determinaciones es importante considerar también quiénes son las partes y en particular sus experiencias y conocimientos especializados de la materia sobre la cual versa el contrato.
10. Íd.--Íd.--Requisitos y Validez--Validez del Consentimiento--Prueba del Consentimiento en General--Presunciones.
La validez del consentimiento y del contrato en que fue prestado se presumen. No obstante, dicho consentimiento será nulo si fue prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Art. 1217 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3404. Un vicio del consentimiento existe siempre que la voluntad contractual se haya formado defectuosamente.
11. Íd.--Íd.--Acciones por su Incumplimiento--Sanciones--Resolución.
Cuando en un contrato bilateral uno de los contratantes no cumple con lo que se obligó, el otro tiene el derecho de escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
El derecho de opción entre cumplimiento o resolución en los contratos bilaterales donde media incumplimiento de una de las partes lo establece el texto del Art. 1077 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3052.
13. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
El Art. 1077 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3052, considera no sólo el caso de incumplimiento total en las relaciones contractuales bilaterales, sino también el de incumplimiento parcial.
14. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
La acción de resolución del contrato bilateral cuando media incumplimiento de una de las partes pertenece solamente al contratante que ha cumplido su obligación o está dispuesto a ejecutarla y no puede obtener el cumplimiento de la de su contraparte.
15.
Cortes--Naturaleza, Extensión y Ejercicio de la Jurisdicción--Sumisión de las Partes--Cláusula Contractual de Selección de Foro.
Las cláusulas contractuales en las cuales las partes escogen la ley o jurisdicción que les gobernarán se consideran válidas usualmente cuando la jurisdicción seleccionada tiene contactos sustanciales con el contrato. Dichas cláusulas son ineficaces cuando chocan contra consideraciones fundamentales de orden público del foro.
16. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
En la esfera federal, está establecido que las partes en un contrato pueden preacordar someterse a la jurisdicción de cierto tribunal. Las partes pueden consentir libremente a la jurisdicción in personam de una corte porque ello es un derecho individual renunciable. Ello, no obstante, la cláusula de selección de foro debe cumplir con los estándares del debido proceso de ley. La cláusula debe haberse negociado sin mediar fraude o sobreextensión y su puesta en vigor no puede ser irrazonable o injusta.
17. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
Las cláusulas contractuales de selección de foro están íntimamente relacionadas con la política de no imponer trabas al comercio interestatal e internacional.
18. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
Los tribunales federales han establecido una fuerte presunción a favor de la validez de las cláusulas contractuales de selección de foro.
19. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
El hacer valer una cláusula de selección de foro protege los intereses legítimos de las partes y sus expectativas, y fomenta los intereses vitales del sistema de justicia.
20. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
La doctrina federal favorece las cláusulas contractuales de selección de foro y ha determinado que éstas son prima facie válidas y razonables, a menos que se demuestre lo contrario. Para derrotar su aplicación, la parte que se opone a ella tiene el peso de probar su irrazonabilidad.
21. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Criterios a Considerar.
Entre los criterios jurisprudenciales para guiar el análisis de los tribunales sobre las circunstancias que deben mediar para determinar la inaplicabilidad de la cláusula contractual de selección de foro están los siguientes: (1) que el foro seleccionado resulte ser irrazonable e injusto; (2) que de ventilarse el caso en dicho foro se incurriría en una clara y patente inequidad o sería irrazonable o injusto; (3) que la cláusula no es válida al haberse negociado mediante fraude o engaño, o (4) que la implantación de la cláusula derrotaría la política pública del Estado.
22.
Reglas de Procedimiento Civil--Alegaciones y Mociones--Alegaciones Permitidas--Moción de Desestimación--En General.
El Tribunal Supremo ha reiterado que, a los fines de disponer de una moción de desestimación, tienen que presumirse como ciertos los hechos bien alegados en la demanda.
23. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
En la petición de desestimación de una demanda por vicio intrínseco suyo, el promovente acepta en su moción que las alegaciones en la demanda son ciertas, pero que aun así no existe una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que no se ha unido una parte indispensable o que el tribunal no tiene jurisdicción.
24. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
A los efectos de considerar una moción que pide la desestimación de una demanda, no se ponen en duda los hechos aseverados porque se ataca por un vicio intrínseco de la demanda o del proceso seguido. Esta doctrina aplica sólo a los hechos bien alegados y expresados de manera clara y concluyente, que no den margen a dudas.
25. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
Cuando se solicita la desestimación de una demanda, las alegaciones de ésta se examinan liberalmente y de la manera más favorable al demandante. Únicamente se desestima la acción si el promovente no tiene derecho a remedio alguno bajo cualesquiera hechos que se puedan probar en juicio.
26. Íd.--Partes--Necesaria Acumulación de Partes--Acumulación Necesaria-- Interés Común...
La Regla 16.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, dispone que las personas que tuvieren un interés común, sin cuya presencia no pueda adjudicarse la controversia, se harán partes y se acumularán como demandantes o demandados, según corresponda.
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