Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1992 - 129 D.P.R. 798
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 129 D.P.R. 798 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 1992 |
129 D.P.R. 798 (1992)
30 de enero de 1992
Certiorari
OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL HON. JUEZ ALONSO ALONSO
I
El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, recurre ante nos de la resolución dictada el 28 de enero de 1991 por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, (Hon. Roberto Miranda) que permitiría a la acusada hacer alegación de culpabilidad por homicidio involuntario a pesar de que el fiscal había retirado la oferta de alegación preacordada por ese delito. Examinados los hechos en autos y el derecho que les aplica revocamos la referida resolución.
II
Luz M. Figueroa García fue acusada por los delitos de asesinato en primer grado, conspiración e infracción a la Ley de Armas.
Con anterioridad a la vista en su fondo el representante legal de la imputada (Lcdo. Max Pérez Preston) solicitó en múltiples ocasiones (unas veinte o treinta veces) al Fiscal de Distrito de Carolina (Hon. Nazario Lugo Sigvagnoli) hacer alegación de culpabilidad por el delito de homicidio involuntario. Finalmente, al considerar el bienestar de los tres hijos de la imputada, el fiscal accedió a lo solicitado por la defensa y así se lo comunicó verbalmente al Lcdo. Pérez Preston. No obstante lo anterior, antes del juicio, el fiscal Lugo Sigvagnoli le informó al Lcdo. Pérez Preston que no podía aceptar la alegación preacordada.
Al comenzar la vista del caso, antes de iniciarse el "voir dire", el Lcdo. Pérez Preston solicitó al tribunal de instancia que ordenara al Ministerio Público el cumplimiento específico de la alegación preacordada conforme a lo conversado con el Fiscal de Distrito a fin de rebajar la calificación del delito de asesinato en primer grado a homicidio involuntario.
A solicitud de las partes el tribunal celebró una vista, donde tanto el fiscal como la defensa, declararon bajo juramento con relación a las negociaciones habidas sobre la alegación preacordada. El fiscal sostuvo que sus conversaciones con la defensa fueron inciales y que estaba en espera de que el Lcdo. Pérez Preston le indicara la aceptación de la oferta por parte de la acusada. Al respecto en la resolución de la cual se recurre, el foro de instancia expresó lo siguiente:
"Rebasa nuestro entendimiento que tras aceptar que Pérez Preston le visitó de 20 a 30 veces sobre este tema, se podía inferir que Pérez Preston no estaba autorizado por doña Luz a aceptar dicha oferta. Indaguemos en la forma y manera que se produjo dicha conversación.
Lugo Sigvagnoli aceptó que en dicho día, Pérez Preston no lo estaba buscando sino que fue a la inversa. Es en un pasillo del tribunal en que Lugo Sigvagnoli inició la conversación llevando a Pérez Preston a una sala aparte. A preguntas del suscribiente, Lugo Sigvagnoli aceptó que sus palabras fueron al efecto de "He pensado y te doy el homicidio. La razón es por los hijos de ella". A ésto, Pérez Preston respondió: "Gracias, me has hecho el mejor regalo de Navidad. Me vas a hacer sentir bien en estas Navidades. Se lo iré a decir a mi cliente".
El tribunal de instancia concluyó que "como cuestión de hecho el Fiscal de Distrito de Carolina le hizo a la representación legal de la imputada un ofrecimiento de rebajarle la calificación del delito de asesinato en primer grado a uno de homicidio y que dicho ofrecimiento fue aceptado por esta, razón por la cual procedía como cuestión de derecho exigir el cumplimiento específico de lo concertado" y por ende permitirle a la recurrida formula alegación de culpabilidad por el delito de Homicidio. El Tribunal fundamentó su decisión en la alegada naturaleza contractual de las alegaciones preacordadas.
No conforme con dicho dictamen, el Procurador General recurre ante nos1 alegando que entre el fiscal y la defensa no se formalizó el acuerdo y que por lo tanto no es obligatorio para las partes. Argumenta además, que la Regla 72 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.
Ap. II, regula lo que sucede una vez se ha llegado a un acuerdo y no cómo se llega a ese acuerdo. Sostiene que esto último está regulado por directrices administrativas, en apoyo de lo cual el Procurador General cita la Orden Administrativa 86-04 que establece que:
"1. Al concluir la vista preliminar, si se determina causa probable para radicar acusación por uno de los delitos considerados de interés público,2 el fiscal de vista preliminar deberá informar al abogado de defensa sobre la norma establecida en el sentido de que cualquier alegación pre-acordada en estos casos requerirá la aprobación expresa y escrita del Fiscal de Distrito." (Énfasis suplido)
Mediante el trámite de mostración de causa acordamos revisar. Estamos en posición de resolver y lo hacemos según lo intimado.
III
Coincidimos con la conclusión del tribunal de instancia en torno a que el ofrecimiento del Ministerio Público de rebajar la calificación del delito imputado de asesinato en primer grado a homicidio fue aceptado por la acusada, pues en virtud de las circunstancias es razonable inferir que su representante legal estaba autorizado a aceptar la oferta.
En vista de la conclusión anterior debemos determinar si un fiscal puede retirar unilateralmente una oferta de alegación preacordada aceptada por el acusado con anterioridad a que éste haga alegación de culpabilidad y la misma sea aceptada por el Tribunal.
Tanto en la jurisdicción federal, comon en las jurisdicciones estatales y en Puerto Rico se ha establecido la validez constitucional de las alegaciones preacordadas. Se reconoce además que es una práctica de gran utilidad que debe estimularse. Sin las alegaciones preacordadas seria difícil enjuiciar a todas las personas acusadas de cometer delitos dentro de los términos requeridos por el ordenamiento procesal y por la Constitución. Brandy v. United States, 397 US 742 (1969); Pueblo v. Mojica Cruz, 115 D.P.R. 569 (1984).
Sobre la naturaleza de la alegación preacordada el Tribunal Supremo Federal en Brandy v. United States, supra expresó que:
"a guilty plea is a grave and solemn act to be accepted only with care and discernment has long been recognized. Central to the plea and the foundation for entering judgment against the...
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