Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1991 - 129 D.P.R. 579

EmisorTribunal Supremo
DPR129 D.P.R. 579
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1991

129 D.P.R. 579 (1991) CONSTRUCTORA BAUZÁ, INC. V. GARCIA LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Constructora Bauzá, Inc., Demandante-Recurrente

vs.

Luis García López, Demandado-Recurrido

Núm. RE-87-504

129 D.P.R. 579 (1991)

17 de diciembre de 1991

REVISIÓN

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL HON. JUEZ REBOLLO LÓPEZ

El Dr. Luis García López (Dr. García) contrató los servicios de la corporación Constructora Bauzá (Constructora) en relación con la construcción de una casa en un solar de su propiedad ubicado en la Calle Violeta de la Urb. San Francisco de Río Piedras, Puerto Rico. A esos efectos el Dr. García y el presidente de Constructora, Sr. Claudio Bauzá, suscribieron un "Contrato de Construcción" en marzo de 1984. Según los términos del contrato, Constructora se comprometía a "...construir el armazón estructural de la casa según el plano estructural y el 'rough in' de plomería y electricidad supliendo todos los materiales y mano de obra necesarios para su ejecución, según las partidas descritas en el Desglose para Pago". A su vez, el Dr. García se comprometíó a solicitar y obtener el permiso de construcción aprobado y expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y dos copias de los planos de la casa. Las partes convinieron en efectuar el mencionado contrato por el precio ajustado de ciento ochenta y cinco mil dólares ($185,000.00) y la conclusión de la obra en el término aproximado de cuatro meses. Las partes acordaron que la construcción sería supervisada por un profesional competente designado por el Dr. García y que este último le pagaría a Constructora, mediante certificaciones semanales, tres días después de ser éstas sometidas por Constructora, reteniendo el Dr.

García el cinco por ciento (5%) del importe de los mismos hasta la entrega de la obra, la cual suma de dinero respondería por posibles defectos de construcción.

Sin haberse obtenido el mencionado.permiso de ARPE y sin haberse satisfecho la póliza exigida por el Fondo del Seguro del Estado y los arbitrios municipales, se comenzó la construcción de la obra a mediados del mes de abril de 1984 bajo la supervisión del arquitecto Luis Arias Montalván. Tres meses más tarde, a sugerencias del arquitecto Arias, el Dr.

García decidió detener la obra para así poder evaluar la gravedad de unas evidentes deficiencias de las que adolecía la misma; contrató a esos fines al ingeniero Ramón A. Pizzini Dávila y éste a su vez consultó con otrós expertos en el campo, en especial el ingeniero Héctor Rosario Cabrera y el arquitecto Picó

Lacomba. Se llevaron a cabo pruebas de hormigón y de compactación, las cuales no se habían realizado anteriormente.1

El ingeniero Pizzini, al hacer la evaluación, encontró, entre otras cosas, que habían detalles estructurales que no estaban conforme al plano, habían descuadres y la casa estaba "como torcida". Descubrió, en adición, que debido a que las columnas no habían sido construidas conforme al plano, algunas vigas habían quedado invertidas.

Ante la realidad de que la corrección de los defectos requería la demolición de toda la obra e influenciado por el hecho de que se había obligado contractualmente a pagar el monto del contrato de decidir no continuarla, el Dr. García resolvió reanudar la misma.

Para esta fecha había transcurrido en exceso del tiempo originalmente pactado para la terminación de la construcción y aún faltaba mucho por hacer. Ante el retraso de Constructora, agravado por la suspensión de la obra, las partes acordaron "enmendar" el contrato de construcción. Se decidió hacer un nuevo plano conforme a lo construido ("as built"). Pactaron que la "entrega sustancial"2 de la estructura sería el 3 de marzo de 1985 y se excluyó del contrato la construcción de la verja y la instalación del piso, acordándose un nuevo precio de $166,200.00. Convinieron, además, en que de entregarse la obra antes del plazo pactado se le otorgaría a Constructora un bono de $200.00 por cada día de adelanto y de entregarse la misma con posterioridad a la fecha establecida, se le impondría a ésta una "multa" de $200.00 por día de atraso. Luego de corregirse por Constructora los defectos susceptibles de corrección, la obra se reanudó en agosto de 1984.

Durante el tiempo en que se efectuaba la obra, Constructora enviaba certificaciones al Dr. García y éste, luego de la debida inspección por parte de los ingenieros Pizzini y Rosario, enviaba el pago, siempre reteniendo el cinco por ciento, y a veces más, de la suma facturada. En total, el Dr. García efectuó pagos a Constructora por la suma de $152,736.02.

Hacia mediados de marzo de 1985, Constructora notificó al Dr. García que había concluido la obra en "forma sustancial". El Ingeniero Rosario, en representación del Dr. García, envió comunicación escrita a Constructora fechada el 4 de marzo de 1985 donde le sometió un listado de deficiencias y trabajos pendientes de terminar por lo cual entendía que la obra no estaba concluida en "forma sustancial". Las partes se reunieron el día 4 de abril de 1985. Como consecuencia de dicha reunión, Constructora accedió a corregir algunas de las deficiencias de la lista que se le sometió, arguyendo a su vez, que otras no eran de su responsabilidad. En específico, alegó que según el contrato estaba relevado de hacer las acometidas de alcantarillados y de agua potable. Indicó, además, que se le debían $1,500.00 por obras adicionales ya efectuadas.

Así las cosas, y estando ambas partes insatisfechas con el cumplimiento contractual de la otra, el Dr. García radicó demanda ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, por daños y perjuicios debido a un alegado incumplimiento del contrato de construcción.

Alegó en la misma que Constructora había realizado una inconclusa y deficiente labor y que debido a ello existía una depreciación en el valor de su propiedad de $60,000.00. Sostuvo, en adición, que se había visto obligado a contratar los servicios de profesionales de la construcción para la inspección de la obra, así como personas que le repararan los defectos de construcción y concluyeran la labor que Constructora venía obligada a realizar bajo el contrato celebrado.

Alegó, además, que Constructora le adeudaba $8,800.00 por concepto de multas por tardanza en la entrega de la estructura y los gastos en que tuvo que incurrir en relación con la póliza del Fondo del Seguro del Estado y los arbitrios municipales, los cuales le correspondía pagar a Constructora.

Solicitó del tribunal que declarara con lugar su demanda y condenara a la parte demandada a resarcirle la suma de $98,474.95 más $6,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Constructora contestó la demanda negando su responsabilidad y reconvino, adoptando por referencia todas las alegaciones contenidas en una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios que había radicado anteriormente contra el Dr. García ante la misma Sala de San Juan del Tribunal Superior. En dicha demanda exponía dos causas de acción: en primer lugar, que el Dr. García le adeudaba cerca de $15,500.00 por concepto de materiales y trabajo de construcción realizado y no pagado, y, en segundo término, aduciendo que la falta de pago por parte del demandado le había ocasionado daños a su reputación, pérdida de crédito con sus suplidores, la radicación de demandas en cobro de dinero en su contra y la virtual quiebra de su negocio de construcción. Ambas demandas fueron consolidadas. Luego de efectuado el correspondiente procedimiento de descubrimiento de prueba, se celebró la vista en su fondo del caso, la cual tuvo una duración de varios días.

El tribunal de instancia emitió sentencia en el caso; en la misma concluyó: que Constructora nunca finalizó la obra que pactó realizar y que fueron trabajadores contratados posteriormente quienes terminaron la misma; resolvió que la fecha de la "entrega sustancial" de la obra fue el 15 de abril de 1985 y que por tanto, de acuerdo al "contrato enmendado", procedía la imposición de multas a Constructora; determinó, además, que durante las terminaciones de la obra resultaron evidentes una serie de deficiencias producto de la construcción inadecuada y defectuosa por parte de Constructora cuyo costo de reparación era de $41,520.00; finalmente concluyó que Constructora debió efectuar la labor de las acometidas sanitarias y, que de acuerdo a la prueba desfilada y al uso y costumbre en la...

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