Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 129 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR129 D.P.R. 001
Fecha de Resolución28 de Junio de 1991

129 D.P.R. 001 (1991) AULET LEBRÓN, ET ALS.

V. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES

Auriel Aulet Lebrón, et als.

Demandantes-Peticionarios

v.

Departamento de Servicios Sociales

Demandado-Recurrido

Núm. CE-86-131

--------------------------------

Olga M. Velázquez Rivera, et als.,

Demandante-Peticionaria

v.

Departamento de Servicios Sociales y Oficina Central de Administración de Personal (OCAP)

Demandados-Recurridos

129 D.P.R. 1 (1991)

Núm. CE-87-361

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 1991

CERTIORARI

Abogados de la parte recurrente: Petra M. Rodríguez Torres & José Vela Ortiz.

Abogados de la parte recurrida: Hon.

Rafael Ortiz Carrión & Ricardo Alegría Pons.

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SR. ALONSO ALONSO

Estos recursos nos brindan la oportunidad de interpretar diversas leyes relacionadas con la remuneración de los empleados públicos así como aquéllas que formulan el andamiaje administrativo y organizacional de las agencias encargadas de poner en vigor dichas leyes. En especial, interpretamos las funciones cuasi-legislativas de la Oficina Central de Administración de Personal (OCAP) al emitir cartas normativas sobre el particular y el alcance de la facultad de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) para dejar sin efecto, alterar o modificar dichas cartas normativas en el ejercicio de sus funciones revisoras, cuasi-judiciales, a nivel apelativo. Veamos los hechos que dan origen a estas controversias.

I Los Hechos:

En el recurso Aulet

Lebrón y otros v. Departamento de Servicios Sociales, CE-86-183, los peticionarios son empleados de carrera del Departamento de Servicios Sociales (Servicios Sociales) a quienes éste se negó a computarles, como un aumento de sueldo recibido durante la vigencia de la estructura salarial suplantada, los treinta dólares ($30) otorgados por la Ley Núm. 83 de 4 de junio de 1983 para establecer sus sueldos básicos a los fines de ubicarlos en las nuevas escalas salariales que, a tenor con la Ley Núm. 84 de 4 de julio de 1983, entraron en vigor el 1 de abril de 1984.

El Sr. Aulet Lebrón y otros acudieron ante JASAP para revisar tal decisión. Los empleados reclamaban tener derecho a que le fuera computado el aumento de treinta dólares ($30) dentro de su sueldo básico a los fines de ubicarlos en las nuevas escalas salariales.

La agencia, por su parte, sostenía que "el aumento general de treinta dólares ($30) concedido por la Ley Núm.

83 era una extensión del beneficio o bonificación especial aprobado por la Ley Núm. 12 de 27 de agosto de 1982, separada del sueldo regular del empleado y sin relación alguna con la conformación de las escalas de sueldos correspondientes".

JASAP acogió la posición de Servicios Sociales y concluyó que los treinta dólares ($30) mensuales eran una bonificación o compensación especial, no recurrente, con el propósito de ofrecer un alivio salarial pasajero a los empleados públicos como antesala a la adopción del Plan Retributivo integral, de largo alcance y encaminado a mejorar las condiciones económicas del empleado público, que entró en vigor el 1 de abril de 1984. Entendió que los treinta dólares ($30) no formaban parte del salario básico ni eran un aumento salarial acaecido durante la vigencia de la estructura salarial suplantada que debiera reconocerse en la nueva escala salarial. En consecuencia desestimó la apelación instada por los peticionarios.

Inconformes con esta decisión el Sr. Aulet y los otros empleados de Servicios Sociales acudieron en revisión de la determinación administrativa de JASAP ante el Tribunal Superior. Este, mediante sentencia al efecto, denegó la revisión solicitada. De dicha sentencia recurren ante nos los peticionarios en este recurso.

Por otro lado, en Velázquez Rivera, et als. v. Departamento de Servicios Sociales, CE-87-361 las peticionarias cuestionan la acción tomada por Servicios Sociales de notificarles el cobro de ciertas sumas de dinero supuestamente pagadas indebidamente por alegados errores cometidos por su División de Nóminas al computar los salarios de aquéllas al momento en que entró en vigor el Nuevo Plan de Retribución Uniforme creado por la Ley Núm. 84 supra. Alegaba la agencia que indebidamente se incluyó el aumento general de treinta dólares ($30) concedido por la Ley Núm.

83 para fines de establecer el salario básico del empleado en las nuevas escalas salariales. La agencia redujo el sueldo de dichas empleadas y les reclamó la devolución del dinero pagado atribuíble a dicho error. Además, retuvo la diferencia en sueldo una vez corrigió dichos errores.

Inconformes las peticionarias acudieron a JASAP.

Las partes estipularon que Servicios Sociales está adscrito a OCAP; que ambas peticionarias eran empleadas de carrera de Servicios Sociales; que la peticionaria Olga M. Velázquez era Oficinista Dactilógrafa III y fue ascendida, mediante ascenso sin oposición, a Operadora de Equipo de Procesar Comunicaciones y Datos I el 16 de noviembre de 1983 y su sueldo, en ese momento, aumentó de quinientos setentiún dólares ($571) a seiscientos diez dólares ($610) mensuales; y que la co-peticionaria Aquílina Díaz se desempeñaba como Oficinista Dactilógrafa III.

A petición de ambas partes se incluyó a OCAP como parte indispensable y co-apelada.

Las partes acordaron someter a la consideración de JASAP, como controversias, si la implantación de los cambios de salarios de estas empleadas fueron correctos o no y si procedía o no el cobro de las cantidades reclamadas por Servicios Sociales como pago de lo indebido.

A base de las determinaciones de hecho, la oficial examinador concluyó que procedía el ajuste del salario de las peticionarias conforme a lo dispuesto en Aulet Lebrón, et als.

v. Departamento de Servicios Sociales, supra y a la fórmula adoptada por JASAP.

Especificamente dispuso que en el caso de Doña Aquílina Díaz Reyes no podía ajustarse el sueldo "exactamente al mismo tipo retributivo (pasos) de la nueva escala con el que coincidía en la suplantada" como había interpretado OCAP. Dispuso además, que no procedía el cobro de lo indebidamente pagado a estas empleadas por tratarse de un error de derecho. Recomendó, pues, que se ordenara el ajuste del sueldo de las peticionarias de conformidad con la fórmula adoptada así como el reembolso de las sumas descontadas de los salarios por concepto de pago indebido. Esta recomendación fue adoptada por JASAP.

Inconformes con tal determinación recurrieron las empleadas peticionarias al Tribunal Superior en revisión de la determinación administrativa de JASAP. El foro de instancia (Hon. Juez Hermida) desestimó la petición de revisión. Al así hacerlo señaló, inter alia, que:

"Como ya hemos resuelto en por lo menos una ocasión anterior, se trata aquí de interpretaciones conflictivas entre JASAP y OCAP en un asunto de derecho sumamente técnico. En estos casos el estatuto le da jurisdicción apelativa a JASAP sobre OCAP, y es evidente que en el esquema estatutario la decisión de JASAP tiene mayor jerarquía. Sin negar que la interpretación de OCAP pueda defenderse racionalmente, no encontramos motivo alguno para que este Tribunal intervenga con la interpretación, también racional, que dio JASAP en el caso." (Enfasis añadido)

Acuden ante nos las peticionarias alegando que la decisión de JASAP establece un sistema de retribución paralelo al de OCAP sin autoridad para ello y en contravención a la reglamentación adoptada por ésta. Por la importancia de las cuestiones planteadas y el gran interés público que reviste a la legislación de personal del servicio público, decidimos consolidar ambos recursos y revisar. Las partes han comparecido.

Resolvemos.

II Las Controversias

La controversia común a ambos recursos es si los treinta dólares ($30) otorgados el 1 de octubre de 1983 a los empleados públicos por virtud de la Ley Núm. 83 de 4 de junio de 1983 es un aumento que debe considerarse como parte del sueldo de dichos empleados al 1 de abril de 1984, para fines de efectuar el ajuste correspondiente en las nuevas escalas salariales que entraron en vigor en esa fecha en virtud de la Ley Núm. 84 de 4 de julio de 1983, si por el contrario sólo fue una bonificación o compensación especial no recurrente.

En Velázquez Rivera v. D.S.S., supra, se presenta una cuestión adicional: ¿Cómo se implanta en las nuevas escalas de retribución lo dispuesto en el Art. 6(c)(10) de la Ley Núm. 84 y el inciso (b) sub-inciso (3) de la Carta Normativa Núm. 2-83 con relación a los aumentos obtenidos en las escalas de retribución suplantada?

Estas controversias exigen que delimitemos la composición estructural y funcional, así como la naturaleza y alcance de las funciones de los dos (2) organismos públicos encargados de poner en vigor la política pública retributiva del E.L.A.: OCAP y JASAP. En particular resolvemos si JASAP tiene autoridad en ley para dejar sin efecto, alterar, suprimir en todo o en parte o modificar las cartas normativas emitidas por OCAP en el ejercicio de sus funciones.

Delimitados tales contornos podemos pasar juicio, desde su justa perspectiva, sobre la interpretación que cada una de estas agencias ha hecho de las leyes de retribución en controversia.

De entrada reiteramos el alto interés público que reviste la legislación reguladora del empleo público y en especial la que reglamenta la retribución salarial de estos servidores. Cf.

Torres Solano v. P.R.T.C., op. de 16 de noviembre de 1990, 90 JTS 122; Díaz González v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 195 (1974).

III Las Funciones de OCAP

Mediante la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, 3 L.P.R.A. Sec. 1301 et seq., comúnmente conocida como la Ley de Personal, la Asamblea Legislativa creó un sistema unitario de administración para el personal del servicio público. El sistema comprende una administración central, 3 L.P.R.A. Sec. 1342; ciertos administradores individuales, 3 L.P.R.A. Sec. 1343 y, excluye de la aplicación de la ley a...

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