Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 192

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 192

13 D.P.R. 192 (1907) MENENDEZ V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Menéndez v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de

Mayagüez.

No.

  1. -Resuelto en junio 29, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Ramírez.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado don Rodolfo

Ramírez Vigo, a nombre de don Ricardo Menéndez Monsegur contra nota

denegatoria del Registrador de la Propiedad de Mayagüez a inscribir un

certificado de venta de una finca rústica.

Resultando: Que seguido expediente de apremio por el colector de rentas

internas de Mayagüez contra Elena Rivera y otros en cobro de contribuciones

atrasadas, se embargó a los deudores un predio de 58 cuerdas de terreno,

sitas en el barrio "Legisamos," del término municipal de aquella ciudad, y

que sacado a pública subasta se adjudicó a don Ricardo Menéndez como el

mejor postor que se presentó en la subasta; y que expedido a favor del

comprador el correspondiente certificado de compra por el colector de rentas

y presentado que fué al Registro de la Propiedad de Mayagüez para su

inscripción, la denegó el registrador por los fundamentos que expresa la

nota que se ve al pie de dicho documento, la que copiada literalmente dice

así:

No admitida la inscripción del precedente documento con vista de un escrito

de nota adicional, firmado por don Ricardo Menéndez, en el que hace constar

que la finca rematada se compone de dos fracciones de terreno. Una de 50

cuerdas y otra de 8, radicadas en el barrio de Río Cañas, de este término,

las que describe, por los defectos de no haberse consignado en documento

auténtico la aclaración hecha en el escrito de nota adicional; de no

identificarse en manera alguna la finca de 58 cuerdas, objeto del remate con

las dos fracciones que se describen en dicho escrito; y por el de hallarse

las dos referidas fincas inscritas a favor de doña Elena Rivera y sus dos

hijas doña Lorenza y doña Elena Traval y Rivera, y haberse seguido el

procedimiento de apremio contra doña Elena Rivera y otros, sin que se

exprese en el certificado de venta el nombre de éstos, habiéndose tomado la

correspondiente anotación preventiva por 120 días, desde esta fecha a los

folios 7 y 13 vueltos, del tomo 64, del ayuntamiento de Mayagüez, fincas

números 2298 y 2299, duplicado...

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