Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 192
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 13 D.P.R. 192 |
13 D.P.R. 192 (1907) MENENDEZ V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Menéndez v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de
Mayagüez.
No.
-
-Resuelto en junio 29, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Ramírez.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado don Rodolfo
Ramírez Vigo, a nombre de don Ricardo Menéndez Monsegur contra nota
denegatoria del Registrador de la Propiedad de Mayagüez a inscribir un
certificado de venta de una finca rústica.
Resultando: Que seguido expediente de apremio por el colector de rentas
internas de Mayagüez contra Elena Rivera y otros en cobro de contribuciones
atrasadas, se embargó a los deudores un predio de 58 cuerdas de terreno,
sitas en el barrio "Legisamos," del término municipal de aquella ciudad, y
que sacado a pública subasta se adjudicó a don Ricardo Menéndez como el
mejor postor que se presentó en la subasta; y que expedido a favor del
comprador el correspondiente certificado de compra por el colector de rentas
y presentado que fué al Registro de la Propiedad de Mayagüez para su
inscripción, la denegó el registrador por los fundamentos que expresa la
nota que se ve al pie de dicho documento, la que copiada literalmente dice
así:
No admitida la inscripción del precedente documento con vista de un escrito
de nota adicional, firmado por don Ricardo Menéndez, en el que hace constar
que la finca rematada se compone de dos fracciones de terreno. Una de 50
cuerdas y otra de 8, radicadas en el barrio de Río Cañas, de este término,
las que describe, por los defectos de no haberse consignado en documento
auténtico la aclaración hecha en el escrito de nota adicional; de no
identificarse en manera alguna la finca de 58 cuerdas, objeto del remate con
las dos fracciones que se describen en dicho escrito; y por el de hallarse
las dos referidas fincas inscritas a favor de doña Elena Rivera y sus dos
hijas doña Lorenza y doña Elena Traval y Rivera, y haberse seguido el
procedimiento de apremio contra doña Elena Rivera y otros, sin que se
exprese en el certificado de venta el nombre de éstos, habiéndose tomado la
correspondiente anotación preventiva por 120 días, desde esta fecha a los
folios 7 y 13 vueltos, del tomo 64, del ayuntamiento de Mayagüez, fincas
números 2298 y 2299, duplicado...
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