Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 352
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 13 D.P.R. 352 |
13 D.P.R. 352 (1907) DEXTOR V. SOTO NUSSA
Dexter v. Soto Nussa, Juez de Distrito.
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari.
No.
38.-Resuelto en diciembre 20, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del peticionario: Sr. Hord.
El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Don Francis H. Dexter vino a esta Corte Suprema en solicitud de auto de
certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez don Isidro
Soto Nussa, para revisar los procedimientos seguidos por dicha corte sobre
administración judicial de bienes allí radicados, pertenecientes a don
Joaquín Sánchez de Larragoiti, ciudadano de los Estados Unidos, fallecido en
París el día 23 de julio del corriente año.
Expedido en dos del corriente diciembre el auto solicitado, el mencionado
juez ha elevado originales a esta Corte Suprema, los procedimientos a que
dicho auto se refiere.
De esos procedimientos resulta que en 23 de noviembre anterior, don Francis
H.
Dexter solicitó de la Corte de Mayagüez el nombramiento de un
administrador judicial de los bienes que en aquel término municipal de
Mayagüez había dejado don Joaquín Sánchez de Larragoiti, ciudadano de los
Estados Unidos de América y residente en París, Francia y pidió que el
nombramiento se hiciera a su favor, alegando, al efecto, que el referido
señor había fallecido en París el 23 de julio del corriente año, y que los
bienes inmuebles dejados en Puerto Rico consistían únicamente en el edificio
y materiales que componen la central azucarera denominada "Altagracia,"
junto con un predio de terreno de veinte y dos cuerdas, bienes radicados en
la municipalidad de Mayagüez.
La Corte de Mayagüez, por resolución del mismo día 23 de noviembre, rehusó
hacer el nombramiento de administrador solicitado, por entender que el
peticionario carece de personalidad legal para interesar tal administración,
con arreglo al artículo 23 de la ley sobre procedimientos legales
especiales, aprobada en marzo 9 de 1905, y al título 6ø., capítulo único de
la propia ley, en relación con el Código Civil.
Encontramos la anterior resolución ajustada a la ley de procedimientos
legales especiales, pues, según el artículo 23 de dicha ley invocado por el
juez, la administración judicial de los bienes de un finado sólo puede
solicitarse por el albacea testamentario del mismo, y en caso de que no lo
hubiere nombrado, o a falta de testamento con validez legal, por el...
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