Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 352

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 352

13 D.P.R. 352 (1907) DEXTOR V. SOTO NUSSA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dexter v. Soto Nussa, Juez de Distrito.

Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari.

No.

38.-Resuelto en diciembre 20, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Hord.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Don Francis H. Dexter vino a esta Corte Suprema en solicitud de auto de

certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez don Isidro

Soto Nussa, para revisar los procedimientos seguidos por dicha corte sobre

administración judicial de bienes allí radicados, pertenecientes a don

Joaquín Sánchez de Larragoiti, ciudadano de los Estados Unidos, fallecido en

París el día 23 de julio del corriente año.

Expedido en dos del corriente diciembre el auto solicitado, el mencionado

juez ha elevado originales a esta Corte Suprema, los procedimientos a que

dicho auto se refiere.

De esos procedimientos resulta que en 23 de noviembre anterior, don Francis

H.

Dexter solicitó de la Corte de Mayagüez el nombramiento de un

administrador judicial de los bienes que en aquel término municipal de

Mayagüez había dejado don Joaquín Sánchez de Larragoiti, ciudadano de los

Estados Unidos de América y residente en París, Francia y pidió que el

nombramiento se hiciera a su favor, alegando, al efecto, que el referido

señor había fallecido en París el 23 de julio del corriente año, y que los

bienes inmuebles dejados en Puerto Rico consistían únicamente en el edificio

y materiales que componen la central azucarera denominada "Altagracia,"

junto con un predio de terreno de veinte y dos cuerdas, bienes radicados en

la municipalidad de Mayagüez.

La Corte de Mayagüez, por resolución del mismo día 23 de noviembre, rehusó

hacer el nombramiento de administrador solicitado, por entender que el

peticionario carece de personalidad legal para interesar tal administración,

con arreglo al artículo 23 de la ley sobre procedimientos legales

especiales, aprobada en marzo 9 de 1905, y al título 6ø., capítulo único de

la propia ley, en relación con el Código Civil.

Encontramos la anterior resolución ajustada a la ley de procedimientos

legales especiales, pues, según el artículo 23 de dicha ley invocado por el

juez, la administración judicial de los bienes de un finado sólo puede

solicitarse por el albacea testamentario del mismo, y en caso de que no lo

hubiere nombrado, o a falta de testamento con validez legal, por el...

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