Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1992 - 130 D.P.R. 585

EmisorTribunal Supremo
DPR130 D.P.R. 585
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1992

130 D.P.R. 585 (1992) PUEBLO V. GUARDIOLA

EN EL TRIBUNAL SUPPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

v.

Héctor Guardiola Dávila, Acusado-peticionario

Núm. CE-86-243

Certiorari

Tribunal Superior: Sala de Bayamón

JUEZ DE INSTANCIA: Hon. Fernando Grajales Rodríguez

Abogados de la parte peticionaria: Lics.

Enrique Rivera Mendoza, Jorge L. Santiago, Miguel A. Laborde

Abogados de la parte recurrida: Lic.

Josefa A. Román García

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 1992

I

La solución final de este recurso exige una cuidadosa exposición cronológica de su trasfondo fáctico. El 5 de febrero de 1982, el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, sentenció a Héctor Guardiola Dávila a cumplir una pena de uno (1) a tres (3) años por infracción a la Ley de Sustancias Controladas (G-81-33), suspendídale con sujeción a varias condiciones.

Así las cosas, por hechos ocurridos el 8 de junio de 1982, cuando alegadamente Guardiola Dávila vendió heroína (0.3820 gramos) al agente encubierto Agustín Rosario Burgos, el 25 de agosto se determinó en su ausencia causa probable y se ordenó su arresto con una fianza de $7,500.00 para permanecer en libertad provisional (Denuncia 12594-01). No fue arrestado.

Transcurrió el tiempo. El 23 de agosto de 1985 se presentaron en su contra dos denuncias por Apropiación Ilegal Agravada.1 El arresto de Guardiola Dávila por estas denuncias nuevas se efectuó el 15 de octubre.

Mientras estaba en la penitenciaría, el 21 de octubre se diligenció la orden de arresto por el delito del 1982 relacionado con la infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El 5 de noviembre se celebró la vista preliminar y se encontró causa probable. Entre la emisión de la referida orden de arresto y su diligenciamiento transcurrieron tres (3) años y dos (2) meses.

El 20 de noviembre el Ministerio Público acusó y el 26 de noviembre se llevó a cabo la lectura de esa acusación. El 30 de diciembre del mismo año Guardiola Dávila solicitó su desestimación. Adujo que la tardanza irrazonable y negligente en el diligenciamiento de su arresto lo situaba en un estado de indefensión total, y además, que había transcurrido el término prescriptivo de tres (3) años.

El tribunal celebró una vista evidenciaria. Conforme los alegatos y la transcripción parcial, en la misma, Guardiola Dávila declaró residir en el Barrio Sabana, Cataño, hace dieciséis (16) años; haber estado en probatoria desde 1982 a 1985; asistido a sus citas con el socio-penal en el Centro Judicial de Bayamón; no haber salido de Puerto Rico ni mudado su residencia, y, haber trabajado desde el 1983 en Antilles Shipping, Inc. Añadió no recordar sobre el día en que ocurrieron los hechos debido al tiempo transcurrido.

Testificó además la socio-penal Nidia Flores quien desde septiembre de 1984 lo supervisó.

Según su expediente, el 3 de septiembre y 11 de noviembre de 1982 y abril de 1983, unos agentes fueron a buscar información de Guardiola Dávila, mas ella noo fue informada que existía caso pendiente alguno. Una vez Guardiola Dávila cumplió, se le expidió certificado de cumplimiento en febrero de 1985.

El agente Hermenegildo Martínez Remigio declaró que en varias ocasiones visitó la residencia de Guardiola Dávila pero no logró su arresto. No presentó los diligenciamientos negativos. En sus notas tan sólo constaba el arresto del imputado por las otras causas desestimadas. Diligenció la orden de arresto de esas otras dos causas. Buscando entre órdenes de arresto viejas y archivadas encontró las del presente caso y las diligenció en la Penitenciaría.

El agente William Marrero Burgos, en esencia, testificó que estuvo en la redada que se llevó a cabo en la madrugada para arrestar a Guardiola Dávila quien logró escapar; el agente Rosario Burgos participó; sabía que se encontraba en probatoria y habló con su socio-penal; no arrestó a Guardiola Dávila en el curso de seis (6) o siete (7) citas que tuvo con el Oficial Probatorio, por encontrarse citado en otras vistas en el mismo centro judicial; sus gestiones no constan por escrito; e informó la situación a otros agentes, incluso a Rosario Burgos, pero ninguno mostró interés en diligenciar la orden. (T.E.

Parcial, 2-12).

Por su parte, el agente Agustín Rosario...

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