Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1992 - 130 DPR 730

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 730
Fecha de Resolución16 de Junio de 1992

130 D.P.R.

730 (1992) BANCO DE LA VIVIENDA V. CARLO

Banco de la Vivienda de Puerto Rico, demandante y peticionario,

v.

Rafael Carlo Ortiz y otros, demandados y recurridos.

Número: CE-89-17

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 16 de junio de 1992
  1. Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos Posteriores a la Sentencia-- Apelación, Revisión y Certificación--En General..

    El recurso de revisión se da contra la sentencia y no contra sus fundamentos.

  2. Íd.--Juicio--Desistimiento y Desestimación de Pleitos--Desestimación-- En General.

    La Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, dispone que el juez administrador ordenará la desestimación y el archivo de todos los asuntos civiles pendientes en los cuales no se hubiere efectuado trámite alguno por cualquiera de las partes durante los últimos seis (6) meses, a menos que tal inactividad se le justifique oportunamente.

  3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, establece que a menos que el tribunal en su orden de desestimación lo disponga de otro modo, la desestimación que provee esta regla, así como cualquier otra desestimación -- excepto la que se hubiese dictado por falta de jurisdicción o por haber omitido acumular una parte indispensable--

    tienen el efecto de una adjudicación en los méritos.

  4. Íd.--Juicio--Desistimiento y Desestimación de Pleitos--Desestimación-- En General.

    Una desestimación por inactividad bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, tiene el efecto de una adjudicación en los méritos.

  5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Cosa Juzgada.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico, al referirse a la conveniencia de que los tribunales eliminen de sus congestionados calendarios los pleitos por inactividad, ha hecho hincapié en el cuidado que debe ejercerse en todo trámite de archivo por razón de que, en términos generales, una sentencia de archivo tiene la autoridad de cosa juzgada.

  6. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La base estatutaria de la doctrina de cosa juzgada lo es el Art. 1204 del Código Civil, 31 L.P.R.A.. sec. 3343. En síntesis, el artículo establece que contra la presunción de que la cosa juzgada es verdad, sólo será eficaz la sentencia ganada en juicio de revisión. Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.

  7. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior, o estén unidos a ello por vínculos de solidaridad o por lo que establece la indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas.

  8. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El efecto de aplicar la doctrina de cosa juzgada es que la sentencia dictada en un pleito anterior impide que se litiguen en un pleito posterior entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción y cosas, las cuestiones ya litigadas y adjudicadas, y aquellas que pudieron haber sido litigadas y adjudicadas con propiedad en la acción anterior.

  9. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha rechazado la aplicación automática de la doctrina de cosa juzgada, en especial la que surte como efecto de una desestimación por inactividad, entre otras, por la política judicial de que los casos se ventilen en sus méritos. Cuando los fines de la justicia en un caso lo han requerido, el Tribunal ha intervenido para permitirle a una parte reivindicar sus derechos o que se diluciden las controversias en los méritos.

  10. Banca--Bancos Nacionales--Banco de Vivienda de Puerto Rico--En General.

    Como parte de los poderes que por ley fueron conferidos al Banco de la Vivienda de Puerto Rico, 7 L.P.R.A. secs.

    901-922, éste debe actuar como depositario de fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de Estados Unidos de Norteamérica. Esta función reviste un alto grado de interés público.

  11. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La ley que crea el Banco de la Vivienda de Puerto Rico, 7 L.P.R.A. secs. 901- 922, autoriza al Banco a prestar dinero, con o sin garantía, a cualquier persona, firma, corporación o agencia, o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para usarse con el propósito de construir, adquirir, refinanciar cualquier cosa destinada o que se ha de destinar a vivienda, siempre que sean personas y familias de ingresos bajos o moderados.

  12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La concesión de préstamos a personas de bajos o moderados recursos económicos por parte del Banco de la Vivienda, constituye una función social que hace viable o pone en vigor la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proveer viviendas para este necesitado grupo.

  13. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El Banco de la Vivienda de Puerto Rico, en su capacidad como acreedor hipotecario, no es fundamentalmente distinto a otros bancos o instituciones financieras que presentan demandas en ejecución de hipoteca en Puerto Rico.

  14. Reglas de Procedimiento Civil--Juicio--Desistimiento y Desestimación de Pleitos--Desestimación--En General.

    Como regla general, el Tribunal Supremo no favorece la privación de su día en corte a un litigante, excepto en casos en los que no hay duda de la crasa falta de diligencia de la parte contra quien se toma la sanción y no median circunstancias en las que ésta sea atenuada.

  15. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Bajo la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, se archiva un pleito por un patrón de dejadez y falta de diligencia de un litigante. Ese archivo de su causa de acción, que conlleva una adjudicación en los méritos, implica que un acreedor puede perder la oportunidad de ejecutar su garantía hipotecaria. Su conducta procesal tiene la consecuencia de extinguir el derecho inscrito, o sea, la garantía hipotecaria.

  16. Hipotecas--Inmuebles--Pago, Cumplimiento de Condiciones, Cancelación y Carta de Pago--Cancelación--En General.

    Por su extinción, la hipoteca desaparece en la realidad jurídica quedando en su virtud, liberado del gravamen hipotecario, el bien sobre el cual se había constituido. Esta extinción puede ser total o parcial según que afecte a todo el derecho real de hipoteca, desapareciendo éste íntegramente o que reduzca simplemente la cuantía de la responsabilidad hipotecaria.

  17. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La extinción, con vistas al acreedor, puede ser voluntaria (renuncia de la hipoteca) o forzosa (prescripción de la acción hipotecaria), y puede ser mixta también cuando, por ejemplo, la hipoteca se extingue a consecuencia de la remisión del crédito.

  18. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Cuando un acreedor desaprovecha, debido a su negligencia, la acción de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que provee el ordenamiento jurídico puertorriqueño, se está ante un caso de extinción forzosa de la hipoteca, procediendo entonces la cancelación del gravamen sobre el inmueble del demandado.

    Resolución de Hiram A. Sánchez Martínez, J. (Mayagüez), que ordena la entrega del pagaré debidamente endosado para su...

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