Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1992 - 130 DPR 749

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 749
Fecha de Resolución17 de Junio de 1992

130 D.P.R. 749 (1992) SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES V. PAUNETO

La Sociedad Legal de Gananciales integrada por Iván Núñez Borges y Margarita

Huergo

Menéndez, demandantes y recurridos,

v.

Edwin Pauneto Rivera, Laura Cosme, la Sociedad Legal de Gananciales integrada

por ambos y Alberto Núñez Borges, etc., demandados y recurrentes.

Número: RE-88-181

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 17 de junio de 1992
  1. Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos Posteriores a la Sentencia-- Ejecución--Procedimientos en Sentencia contra Deudores Solidarios--En General...

    Dos (2) son los requisitos que deben concurrir para que pueda recurrirse al trámite provisto por la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, a saber: (1) responsabilidad solidaria previa dimanante de una obligación contractual y (2) que contra quienes se invoca pudieron haber sido demandados y emplazados al iniciarse la acción.

  2. Cortes--Naturaleza, Extensión y Ejercicio de la Jurisdicción--En General--Aplicación de Doctrinas o Reglas de Derecho--Ley del Caso...

    En el Derecho Común, ausente un estatuto, la frase "ley del caso" --según se aplica al efecto que puedan tener las órdenes previas de un juez en las decisiones que luego toma dentro de un mismo pleito-- expresa meramente la práctica general observada por los tribunales de negarse a reabrir lo que ya antes se ha decidido. Esta doctrina, más que un mandato invariable o inflexible, recoge una costumbre deseable de que las controversias sometidas, litigadas y decididas por un tribunal dentro de una causa deben usualmente respetarse como finales.

    De este modo, las partes en un litigio pueden, en lo posible, conducir su proceder en el pleito sobre unas directrices confiables, judiciales y certeras.

  3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    En Puerto Rico no existe fundamento válido para la aplicación de la "ley del caso" al modo angloamericano . El Código Civil es lo que rige esta materia. En cuanto a este aspecto, la práctica sancionada por el Tribunal Supremo no varía de las normas que adopta cualquier sistema jurídico avanzado.

    A los fines de velar por el trámite ordenado y pronto de los litigios, así como por la estabilidad y certeza del derecho, un tribunal de instancia --como una cuestión de sana práctica y no como regla inviolable-- debe resistirse a alterar sus pronunciamientos dentro de un mismo caso, excepto cuando se convenza de que éstos son erróneos. Este principio no es una regla inviolable ni un límite al poder de los tribunales. Por esto, el Tribunal Supremo ha permitido que un segundo juez revoque la decisión equivocada de un primer juez de igual nivel dentro de un mismo caso.

  4. Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos sobre Asuntos Especiales-- Remedios Extraordinarios--Certiorari...

    Una resolución denegatoria de un auto de certiorari no implica posición alguna del Tribunal Supremo respecto a los méritos de la causa sobre la cual trata dicho recurso; esto es, una resolución del Tribunal Supremo que declara no ha lugar un recurso de certiorari no resuelve implícitamente cuestión alguna contra el peticionario a los efectos de cosa juzgada. La resolución denegatoria simplemente es índice de la facultad discrecional del Tribunal para negarse a revisar, en determinado momento, una decisión emitida por un tribunal de instancia.

  5. Marido y Mujer--Bienes Gananciales--Responsabilidades y Cargos por Obligaciones de los Cónyuges--Obligaciones Contraídas por los Cónyugues Antes del Matrimonio.

    El Tribunal Supremo, al interpretar el segundo párrafo del Art. 1310 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3663, en cuanto a qué son multas y especialmente qué son condenas pecuniarias, ha expresado que cuando la multa o condena es motivada por la comisión de un delito, como regla general, la responsabilidad es personal del cónyuge que lo cometió; pero en caso de responsabilidad civil extracontractual, la responsabilidad será personal o de la sociedad de gananciales según los hechos que la produjeron. Generalmente se reconoce que si la acción o gestión del marido aprovecha económicamente la masa ganancial, la responsabilidad también será de cargo de dichos bienes.

  6. Íd.--Íd.--Íd.--En General.

    La sociedad legal de gananciales no es la obligada al pago por una acción civil, pero cuando median intereses legítimos, hay acreedores que no deben perder sus créditos, hay que reparar un mal o un daño, o indemnizar un perjuicio, la ley --ante la carencia de bienes privativos del cónyuge deudor o responsable, y la existencia de gananciales sobrantes-- ordena el pago, la reparación o la indemnización que proceda a costa de la sociedad.

  7. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Antes de repetir contra los bienes de la sociedad legal de gananciales, hay que probar que el cónyuge responsable de una acción civil no tiene bienes con qué responder o que éstos son insuficientes, y que la sociedad legal de gananciales cuenta con bienes suficientes para responder por sus obligaciones.

    Resolución de José F. Rodríguez Rivera, J. (Bayamón), que declara con lugar una segunda moción de desestimación presentada por los recurridos. Revocada. Se resuelve que los recurrentes tienen una causa de acción contra la sociedad de gananciales legal de los recurridos y se devuelve el caso al foro de instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.

    Marcos Rodríguez Frese y Juan F. Matos Bonet, abogados de los recurrentes; Gilberto Ortiz Rodríguez, abogado de los recurridos.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    Los hechos relevantes a la correcta solución...

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