Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1992 - 130 DPR 782

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 782
Fecha de Resolución23 de Junio de 1992

130 D.P.R. 782 (1992) DÍAZ APONTE V. COMUNIDAD SAN JOSÉ

Rurico S. Díaz Aponte, Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor,

en representación de Juan R. Torres Cruz, demandantes y apelados,

v.

Comunidad San José, Inc., demandada y apelante.

Número: AC-89-80

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 23 de junio de 1992

1. Desacato--Actos o Conducta Constitutivos de Desacato al Tribunal-- Desobediencia a sus Mandatos u Órdenes--Para Hacer Cumplir una Orden Administrativa...

El procedimiento de imponer un desacato civil a un ciudadano, por el incumplimiento de una resolución de una agencia administrativa, es incompatible con la prohibición contra encarcelamiento por deuda contenida en la Constitución del Estado Libre Asociado.

2.

Derecho Constitucional--Interpretación, Efecto y Aplicación de Preceptos Constitucionales--Determinación de la Constitucionalidad de los Estatutos--

Necesidad de Resolverla...

Es una norma de derecho establecida que el Tribunal Supremo no juzgará la constitucionalidad de un estatuto si existe fundamento alterno que permita disponer del caso.

3. Derecho Administrativo--Imponer los Tribunales las Decisiones Administrativas--Decisiones u Órdenes que Pueden Ponerse en Vigor.

El Art. 6 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (3 L.P.R.A. sec. 341e), únicamente faculta al Secretario de dicho organismo administrativo a recurrir al Tribunal Superior en solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden de cesar y desistir por él emitida o cualquier orden correctiva.

4.

Íd.--Íd.--Íd.

El Art. 6(i) de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), Ley Núm. 5 de 23 de junio de 1973 (3 L.P.R.A. sec. 341e(i)), faculta a su Secretario para interponer cualesquiera remedios legales que sean necesarios para hacer efectivos los propósitos de la ley.

5.

Íd.--Íd.--Derecho a Poner en Vigor Tales Decisiones.

Una agencia gubernamental que carece del poder coercitivo que ostentan los tribunales para exigir el cumplimiento de sus órdenes y resoluciones, sólo puede cumplir con los propósitos para los cuales fue creada si goza del poder de acudir a los tribunales para invocar su auxilio para el ejercicio efectivo de sus facultades. La Legislatura así lo ha reconocido y así lo ha facultado por medio del Art. 6(i) de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (3 L.P.R.A. sec. 341e(i)).

6.

Íd.--Poderes y Procedimientos de Agencias, Funcionarios y Agentes Administrativos--En General--En General.

De la exposición de motivos de la ley que creó el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (3 L.P.R.A. sec. 341 et seq.), se desprende que el propósito del Legislador fue crear un organismo de la más alta jerarquía, dotado de poderes amplios y efectivos para la protección del consumidor.

7.

Estatutos, Costumbres y Equidad--Interpretación y Aplicación de la Ley-- Reglas Generales de Interpretación--Intención o Voluntad del Legislador al Aprobar la Ley--Interpretación Liberal...

Es principio en Puerto Rico que a las leyes debe dárseles el significado que valide el propósito que tuvo el legislador al aprobarlas.

8.

Derecho Administrativo--Imponer los Tribunales las Decisiones Administrativas--Decisiones u Órdenes que Pueden Ponerse en Vigor.

Negarle a una agencia gubernamental la facultad de acudir a los tribunales con el fin de solicitar su poder coercitivo para que se cumplan sus resoluciones, simplemente porque ésta --al fin y al cabo-- se convirtió en una orden para que se pague una deuda monetaria, le restaría toda eficacia al esquema diseñado por el legislador. El Tribunal Supremo ha reiterado que se rehusará atribuirle futilidad a los actos legislativos.

9.

Desacato--Actos o Conducta Constitutivos de Desacato al Tribunal-- Desobediencia a sus Mandatos u Ordenes--Validez de los Mismos--Orden contra Persona Jurídica...

La doctrina reconoce que las corporaciones, como personas jurídicas, pueden incurrir en desacato. Dado que su personalidad jurídica es separada y distinta a la de sus directores, oficiales y accionistas, y de que éstos gozan de una responsabilidad limitada, las órdenes vindicadoras de la dignidad de los tribunales (entre las cuales existe la posibilidad de la excarcelación) deben ir dirigidas, en primera instancia, al ente corporativo.

10.

Corporaciones--Poderes Corporativos y Responsabilidades--Delitos y Procesos Criminales--Naturaleza de las Acciones o Procedimientos.

Como las corporaciones son entidades incorpóreas que carecen de configuración física y que, por lo tanto, su encarcelación resulta imposible, los tribunales han desarrollado un sinnúmero de doctrinas con el fin de balancear los intereses implicados.

11.

Íd.--Íd.--Extensión y Ejercicio de Poderes en General--Limitación o Restricción de Poderes.

No se sostendrá la ficción jurídica de una corporación si ello equivale a sancionar un fraude, promover una injusticia, evadir una obligación estatutaria, derrotar la política pública, justificar la inequidad, proteger el fraude o defender el crimen.

12.

Íd.--Funcionarios y Agentes--Responsabilidad por Deudas y Actos Corporativos--Acciones para Imponer Responsabilidad por Ellos--En General.

Para descorrer el velo corporativo se requiere que se presente evidencia suficiente que justifique la imposición de responsabilidad, más allá del ente corporativo, a los directores, oficiales o accionistas de la corporación.

13.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

La doctrina ha reconocido que cuando un oficial de una corporación tiene pleno conocimiento de una orden emitida por un tribunal y no toma acción, bajo sus poderes, para gestionar el cumplimiento de la obligación corporativa, éste puede incurrir en desacato en su capacidad personal.

14.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Una orden judicial a una corporación es, en efecto, una orden de aquellos oficialmente responsables por la realización de sus negocios. Si ellos impiden su cumplimiento o faltan en tomar la acción apropiada que esté en su poder, tanto ellos como la corporación misma son culpables de desobediencia y se les puede imponer un desacato.

15.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Un deber impuesto a través de una orden de un tribunal con jurisdicción aplica a los oficiales, agentes y empleados de esa corporación. Surte efecto para con ellos, tan pronto como se les emplace o, en efecto, advengan a conocer la naturaleza y el alcance de la orden. No es necesario hacerlos parte.

16.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Una omisión o rechazo de obedecer una orden judicial no hace culpables a los oficiales de una corporación. Ellos deben haber omitido o haberse negado a hacer su parte en el acto requerido por la orden judicial. Si no tienen la autoridad u oportunidad de realizar el acto o parte de éste, no serán culpables de desacato.

17.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Alegaciones.

Los oficiales gerenciales no se pueden proteger de responsabilidad personal alegando que actuaron como oficiales y agentes corporativos y no en su propio beneficio como parte principal.

18.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

La persona indicada para cometer desacato es el presidente corporativo, siempre y cuando éste tenga un deber respecto a lo ordenado o impuesto. No se le puede encontrar incurso en desacato por no ejecutar una acción que no pueda realizar sin que medie la autorización de otros.

19.

Desacato--Actos o Conducta Constitutivos de Desacato al Tribunal--

Desobediencia a sus Mandatos u Órdenes--Defensas--En General...

El peso de la prueba recae sobre la parte que solicita el desacato para establecer un caso prima facie de que la persona que desobedeció la orden tenía la capacidad para cumplirla. Una vez establecido el caso prima facie, corresponde al oficial demostrar la ausencia de facultades dentro del esquema corporativo para procurar el cumplimiento de la orden o la incapacidad de la corporación para cumplir con lo ordenado.

20.

Corporaciones--Insolvencia y Síndicos--Nombramiento de Síndicos.

En caso de ser imposible determinar el oficial corporativo responsable del incumplimiento de la corporación al negarse a cumplir una orden de un tribunal competente, por dejar de cumplir tal orden o por desatender su cumplimiento dentro del término que el tribunal fije para su observancia, será causa suficiente para que se designe un administrador judicial de la corporación. Art. 1201 de la Ley General de Corporaciones, 14 L.P.R.A. sec. 2201.

21.

Íd.--Funcionarios y Agentes--Responsabilidad por Deudas y Actos Corporativos--Acciones para Imponer Responsabilidad por Ellos.

Una vez nombrado el administrador de una corporación bajo el Art. 1201 de la Ley General de Corporaciones, 14 L.P.R.A. sec. 2201, éste podrá ser hallado responsable del incumplimiento de la corporación si se cumplen las condiciones expuestas en la ley.

22.

Derecho Constitucional--Derechos Personales, Civiles y Políticos-- Libertad Personal--Prohibición en Cuanto a Prisión por Deudas.

El Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, establece que nadie será encarcelado por deuda.

23.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

La cláusula constitucional que impide la encarcelación por deudas coloca la seguridad y la libertad de la persona por encima de los valores materiales, rechazando la posibilidad de que alguien pueda ser castigado en esta forma por no tener recursos con que atender sus obligaciones económicas.

24.

Íd.--Interpretación, Efecto y Aplicación de Preceptos Constitucionales--Interpretación en General--Derechos Constitucionales...

Se ha establecido que los derechos constitucionales no son absolutos y, en ocasiones, pueden quedar subordinados cuando la necesidad pública así lo requiera.

25.

Desacato--Autoridad para Castigar y Procedimientos para Ello-- Procedimientos Sumarios--Incumplimiento de Pasar Pensión Alimenticia...

Si las obligaciones pecuniarias privadas tienen un carácter de deber social...

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