Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1992 - 130 DPR 867

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 867
Fecha de Resolución29 de Junio de 1992

130 D.P.R. 867 (1992) MÉNDEZ AROCHO V. EL VOCERO

Marcelino Méndez Arocho et als., demandantes y recurridos,

v.

El Vocero de Puerto Rico et als., demandados y peticionarios.

Número: CE-89-62

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 29 de junio de 1992

1. Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos Anteriores al Juicio-- Sentencia Dictada Sumariamente--En General..

La parte demandada puede solicitar en cualquier momento que se dicte sentencia sumariamente a su favor sobre parte o la totalidad de la reclamación. Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El mecanismo procesal de sentencia sumaria aligera el proceso judicial y facilita la conclusión de un pleito sin necesidad de celebrar un juicio en su fondo. La sentencia sumaria cumple con lo dispuesto en la Regla 2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, que garantiza una solución justa, rápida y económica de los casos ante los tribunales.

3. Íd.--Íd.--Íd.--Moción y Procedimiento--En General.

En conformidad con la Regla 36.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, la parte que se opone a una moción de sentencia sumaria deberá contestar de forma detallada y específica y no podrá descansar exclusivamente en las alegaciones.

Al evaluar una moción de sentencia sumaria, el tribunal analizará los hechos en la forma más favorable a la parte que se opone a dicha moción y deberá presumir como ciertos todos los hechos no controvertidos.

4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Controversia de Hechos.

El tribunal dictará sentencia sumaria a favor de la parte que la solicita si las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogantes, y admisión ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas que hubiese, demostrasen que no existe controversia real sustancial sobre ningún hecho material y que procede como cuestión de derecho.

32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36.3.

5. Íd.--Íd.--Íd.--En General.

El mecanismo procesal de sentencia sumaria es favorecido en casos sobre libertad de expresión.

6. Íd.--Íd.--Íd.--Moción y Procedimiento--En General.

En casos sobre libertad de prensa en donde la parte demandada, que se opone a una moción de sentencia sumaria de la parte demandante, presenta prueba de que se trata de una figura pública y que el periódico actuó sin malicia y sin grave menosprecio a la verdad, el demandante deberá presentar prueba que demuestre que no hay controversia real sustancial en cuanto a que sí hubo malicia real por parte del periódico en la publicación de la noticia libelosa.

7. Libelo y Calumnia--Acciones--Derecho de Acción y Defensas--En General.

La fuente primaria de protección contra injurias es el Art. II, Sec. 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1. Este artículo desplaza a la Ley de Libelo y Calumnia de 1902 (32 L.P.R.A. sec. 3141 et seq.), la cual sobrevive solamente en cuanto es compatible con la Constitución.

8. Íd.--Palabras y Actos y Responsabilidad por los Mismos--Preceptos Estatutarios.

La Ley de Libelo y Calumnia de 1902 (32 L.P.R.A. sec. 3142), define "libelo" como la difamación maliciosa que públicamente se hace en contra de una persona por cualquier medio mecánico de publicación que tiende a exponer a dicha persona al desprecio u odio del pueblo, o a perjudicarle o deshonrarle. Esta definición incluye cualquier difamación maliciosa publicada con la intención de denigrar o suprimir la memoria de un muerto o desacreditar o provocar a los parientes y amigos sobrevivientes.

9. Íd.--Evidencia--En General.

Para que prospere una acción civil por libelo o difamación deberán probarse la falsedad de la información y los daños reales sufridos. Además, el demandante que sea una figura privada deberá probar que las expresiones fueron hechas negligentemente. Por otro lado, el demandante que sea figura pública deberá probar que las expresiones fueron hechas con grave menosprecio de la verdad.

10.

Naturaleza y Fundamentos--Naturaleza y Teoría de la Indemnización por Daños--En General.

El Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, dispone que el que por acción u omisión causa daño a otro, mediante culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

11.

Libelo y Calumnia--Acciones--Partes, Procedimientos Preliminares y Alegaciones--Demanda--Alegación de Malicia.

La Ley de Libelo y Calumnia de 1902 (32 L.P.R.A. sec. 3142), al establecer una causa de acción por difamación sobre una persona fallecida, no sólo requirió malicia sino que incluyó el ingrediente de intención. Por tal razón, la parte demandante no puede descansar en una alegación de mera negligencia.

12. Íd.--Íd--Derecho de Acción y Defensas--Derecho o Causa de Acción-- Persona Fallecida.

A tenor con la Ley de Libelo y Calumnia de 1902 (32 L.P.R.A. sec. 3142), una acción civil por difamación sobre una persona fallecida no está sujeta a clasificaciones de personas fallecidas privadas o de figuras públicas fallecidas.

13.

Derecho Constitucional--Derechos Personales, Civiles y Políticos-- Libertad de Palabra y de Imprenta--Prensa.

La prensa no puede estar sujeta a limitaciones que le impidan hacer conclusiones o inferencias razonables de los hechos que informan. Esta cualidad es consubstancial con la protección constitucional a la prensa que le concede el Art. II, Sec. 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, y la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

Petición de Certiorari para revisar una Resolución de Antonio R. Barceló Moreno, J. (Aguadilla), que declara sin lugar cierta moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandante y cierta Moción de Oposición a la Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la parte demandada. Revocada y se declara sin lugar la demanda.

Juan R. Marchand Quintero y José E. Colón Rodríguez, de Rivera Cestero & Marchand Quintero, abogado de los peticionarios; Víctor J. Estrella Hernández, abogado de los recurridos.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

Mediante petición de certiorari, recurre ante este Tribunal El Vocero de Puerto Rico, Inc. (en adelante El Vocero) para que revoquemos la resolución interlocutoria dictada por el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, que denegó su solicitud para que se resolviera la controversia mediante sentencia sumaria. El presente recurso nos permite estudiar y analizar un asunto nunca antes resuelto en Puerto Rico: el reconocimiento y alcance en nuestra jurisdicción del derecho a una acción por daños y perjuicios por la difamación de personas ya fallecidas. Revocamos.

I

La demanda que dio origen al caso de autos fue motivada por la publicación, el 5 de noviembre de 1986, de una noticia en el periódico El Vocero, en la cual se reportaba el asesinato del Sr. Heriberto Méndez Pérez. El encabezamiento de la noticia se leía como sigue: "Matan homosexual en motel." Debajo de él se reprodujo una foto de la persona asesinada, tal y como lucía en el lugar de los hechos. En el texto de la noticia se indicó que la policía adjudicó el asesinato "a un hecho pasional entre homosexuales". A pesar de que el hombre asesinado no fue identificado por su nombre, se describió como de tez blanca, de 28 años de edad, delgado, con bigote y de unos 5 pies y 9 pulgadas (5'9"); además, su rostro se podía ver en la foto. La noticia es leída como sigue:

Aguadilla - La cabaña número cinco de el Motel El Girasol ubicado en la Carretera 110 fue escenario ayer de un horrendo crimen el cual la policía adjudica a un hecho pasional entre homosexuales y donde un joven de 28 años, desnudo, excepto por sus medias, recibió 10 puñaladas.

El occiso, delgado, blanco, con bigote y de unos cinco pies nueve pulgadas, hasta ayer no había sido identificado. Esto se debió a que el asesino, quien se sospecha es mayor que su víctima, se llevó toda la ropa de éste donde posiblemente hubiera alguna identificación.

En el lugar de los hechos, la policía halló dos pares de pantaloncillos, los de la víctima y el asesino, dos pares de zapatos, y unos espejuelos. La víctima recibió puñaladas en las manos, como si hubiese tratado de defenderse. En el torax tenía una puñalada que le llegó al corazón; otra en el mollero derecho y otra bajo el estómago. Otras heridas las recibió en la espalda.

Los empleados del Motel a cargo de la limpieza, Juan Ramos y Juan M. Santos, dijeron que observaron cuando llegaron al Motel dos personas a eso de las 9:05 p.m., en un pequeño automóvil. Que pidieron dos cervezas y que como a las 9:45 P.M.

uno de los empleados notó que alguien de la cabaña 5 salía a toda prisa por lo que éste tomó el número de tablilla que era el AAM-592. Cuando el empleado creía que los clientes se habían marchado, fue a hacer la limpieza y se encontró con el cuerpo ensangrentado tirado boca abajo en el piso, al igual que manchas de sangre en todo el lugar. Llamaron a la policía y acudieron los policías Antonio Cordero y José Villanueva, quienes se comunicaron con la sección de homicidios del CIC. Los agentes Ramón Cardona Santares y Félix Hernández comenzaron la pesquisa a la que se unió el Fiscal Nicolás Rivera.

La policía conjetura que la víctima fue apuñalada estando en la cama y cuando trató de ir hacia el cuarto sanitario el agresor le siguió dando puñaladas hasta que cayó entre el cuarto dormitorio y la entrada al baño, [sic] el Fiscal Rivera ordenó el envío del cadáver para la autopsia al Instituto de Medicina Legal de Río Piedras. Apéndice, págs. 00020-00021.

El 20 de julio de 1987, el padre y los hermanos del occiso Heriberto Méndez Pérez, presentaron una demanda contra El Vocero, en la cual alegaron que la noticia les causó

"grandes sufrimientos y angustias mentales a los demandantes, quienes son sus familiares inmediatos y quienes han tenido que soportar las burlas públicas hechas a la memoria del occiso provocadas por la información falsa y libelosa de El Vocero". Apéndice, pág. 00049. A su vez, rechazaron la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
312 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400372
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2014
    ...de Puerto Rico. 1 L.P.R.A. Art. II. Porto y Siruano v. Bentley P.R., Inc., 132 DPR 331 (1992);Méndez Arocho v. El Vocero de P. R., 130 DPR 867 (1992); Villanueva v. Hernández Class, 128 DPR 618 (1991); Clavell v. El Vocero de P.R., 115 D.P.R. 685, 690-691 (1984); Cortés Portalatín v. Hau Co......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 DPR 945
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1993
    ...de parte o de la totalidad de una reclamación sin la necesidad de celebrar un juicio en los méritos. Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., 130 D.P.R. 867 (1992); Corp. Presiding Bishop CJC of LDS v. Purcell, 117 D.P.R. 714, 719720 (1986). Un tribunal puede dictar una sentencia sumariamente cu......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN0200877
    • Puerto Rico
    • 12 Febrero 2004
    ...los hechos en la forma más favorable a la parte que se opone a que se dicte sentencia sumaria. Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., 130 D.P.R. 867 (1992). La existencia de duda por parte del tribunal sobre la existencia o no de una controversia de hechos en el caso bajo su consideración, der......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1996 - 140 DPR 178
    • Puerto Rico
    • 7 Marzo 1996
    ...L.P.R.A., Tomo 1. Véanse, entre otros: Giménez Álvarez v. Silén Maldonado, 131 D.P.R. 91 (1992); Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., 130 D.P.R. 867 (1992); Clavell v. El Vocero de P.R., 115 D.P.R. 685, 690691 (1984). El conflicto entre estos derechos fundamentales obliga a un análisis ponde......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
311 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400372
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2014
    ...de Puerto Rico. 1 L.P.R.A. Art. II. Porto y Siruano v. Bentley P.R., Inc., 132 DPR 331 (1992);Méndez Arocho v. El Vocero de P. R., 130 DPR 867 (1992); Villanueva v. Hernández Class, 128 DPR 618 (1991); Clavell v. El Vocero de P.R., 115 D.P.R. 685, 690-691 (1984); Cortés Portalatín v. Hau Co......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 DPR 945
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1993
    ...de parte o de la totalidad de una reclamación sin la necesidad de celebrar un juicio en los méritos. Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., 130 D.P.R. 867 (1992); Corp. Presiding Bishop CJC of LDS v. Purcell, 117 D.P.R. 714, 719720 (1986). Un tribunal puede dictar una sentencia sumariamente cu......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN0200877
    • Puerto Rico
    • 12 Febrero 2004
    ...los hechos en la forma más favorable a la parte que se opone a que se dicte sentencia sumaria. Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., 130 D.P.R. 867 (1992). La existencia de duda por parte del tribunal sobre la existencia o no de una controversia de hechos en el caso bajo su consideración, der......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1996 - 140 DPR 178
    • Puerto Rico
    • 7 Marzo 1996
    ...L.P.R.A., Tomo 1. Véanse, entre otros: Giménez Álvarez v. Silén Maldonado, 131 D.P.R. 91 (1992); Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., 130 D.P.R. 867 (1992); Clavell v. El Vocero de P.R., 115 D.P.R. 685, 690691 (1984). El conflicto entre estos derechos fundamentales obliga a un análisis ponde......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR