Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1992 - 131 D.P.R. 356

EmisorTribunal Supremo
DPR131 D.P.R. 356
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1992

131 D.P.R. 356 (1992) EL VOCERO V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Vocero de P.R. (Caribbean Int. News Corp.) y otros, Apelantes

v.

Estado Libre Asociado de P.R. y otros, Apelados

Núm. AC-90-181

APELACION

Tribunal Superior: Sala de San Juan

JUEZ DE INSTANCIA: Hon. Wilfredo Alicea López

Abogados de la parte apelante: Lic. Juan R. Marchand Quintero del Bufete Rivera Cestero & Marchand Quintero

Abogados de la parte apelada: Oficina del Procurador General

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODON

San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 1992.

En esta ocasión nos corresponde en primera instancia decidir, si aquella parte de la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, que establece que la vista preliminar se celebrará en privado a menos que al iniciarse la misma el imputado solicite que sea pública, es inconstitucional debido a que niega el acceso del público y de la prensa en esta etapa del proceso criminal, en contravención a la libertad de prensa y de expresión garantizada por la Primera Enmienda a la Constitución federal, aplicable a los estados a través de la Decimocuarta Enmienda, según este derecho ha sido interpretado en Press-Enterprise Co. v. Superior Court, 478 U.S. 1 (1986) (en adelante Press-Enterprise II).

I.

HECHOS

Los hechos que nutren la controversia de derecho aquí planteada son relativamente sencillos. Veamos.

En el caso de autos los hechos no están en controversia. El 31 de octubre de 1989 el Sr. José A. Purcell Ahmed, codemandante y periodista del rotativo El Vocero de Puerto Rico (en adelante El Vocero), solicitó, por escrito, de los Jueces de Distrito aquí codemandados, Hon. Milagros Rivera Guadarrama, Hon. Luis Saavedra Serrano y Hon. Carlos Rivera Martínez, que le permitieran presenciar los procesos de vistas preliminares que, al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, supra, ellos presidirían ese día. En su defecto, de ser denegada la petición para presenciar las vistas preliminares, el periodista solicitó que se grabaran los procedimientos a celebrarse para formar un récord al cual le permitieran tener acceso posteriormente.1 La solicitud fue denegada en todas sus partes.

Esto provocó que El Vocero y el periodista Purcell Ahmed presentaran demanda de sentencia declaratoria e injunction ante el Tribunal Superior para que se declarase inconstitucional aquella parte de la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal que dispone para la celebración en privado de la vista preliminar a menos que, al iniciarse la misma, el imputado solicite que la vista sea pública y se emitiese una orden de cese y desista dirigida contra cualquier magistrado a los fines de instrumentar dicha decisión. Fundamentaron su petición en las disposiciones de la Primera Enmienda a la Constitución federal norteamericana, aplicables a los estados a través de la Decimocuarta Enmienda, relativas a los derechos a la libertad de prensa y de expresión.

En instancia los demandantes cimentaron su argumentación en los ya mencionados derechos a la libertad de prensa y de expresión, según condicionados por el derecho a un juicio justo e imparcial de acuerdo a lo establecido en la Sexta Enmienda a la Constitución federal y en el caso Press-Enterprise II, resuelto por el Tribunal Supremo federal. Alegaron que dicho caso establece que la Primera Enmienda garantiza al público y a la prensa el acceso a la vista preliminar celebrada en Puerto Rico.

El Estado por su parte solicitó la desestimación de la demanda. Planteó que la norma de acceso a vista preliminar de Press-Enterprise II, no es aplicable en Puerto Rico por ser la misma una restringida y distinguible. Argumentó que dicha norma es de aplicación sólo a vistas preliminares según se conducen en el estado de California, donde, distinto a Puerto Rico, existe una tradición de apertura. Arguyó además, que las vistas celebradas en ausencia del público en general y de la prensa garantizan la celebración de un juicio justo e imparcial y que la secretividad de la vista protege además el derecho a la intimidad de los imputados. Argumentó también que el Estado tiene un interés apremiante en proveer esta protección, lo que justifica la clausura de la vida como norma general.

El 29 de enero de 1990, el foro de instancia dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda con imposición de costas a los demandantes.

Resolvió en su sentencia que el derecho a la intimidad y a que se le garantice a todo acusado un juicio justo e imparcial, tiene prioridad sobre el derecho limitado de acceso del público y de la prensa a los procedimientos de vista preliminar tal y como se conducen en Puerto Rico. Preservó así el carácter privado de la vista preliminar.

Inconformes con esa decisión, los demandantes apelaron. Plantearon que erró el tribunal de instancia al resolver que "... no les asiste derecho alguno bajo la Primera Enmienda federal a presenciar las vistas preliminares que se celebren en nuestra jurisdicción al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, contrario a lo resuelto en Press-Enterprise II".

II.

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL ANTES DE PRESS-ENTERPRISE II

Para poder determinar el verdadero alcance de Press-Enterprise II y su posible aplicación a la situación de autos, es necesario que analicemos la trayectoria de lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos con relación al derecho de la prensa y el público a acceso limitado a un juicio criminal.

En 1979 el Tribunal tuvo la primera oportunidad de confrontarse con el problema en Gannett Co. Inc. v. De Pasquale, 443 U.S. 368 (1979) (en adelante Gannett). En un caso por asesinato en segundo grado, robo y hurto mayor ("grand larceny"), con posterioridad a la lectura de la acusación ("arraignment") se solicitó la supresión de evidencia, una confesión alegadamente involuntaria y cierta evidencia física. Los acusados pidieron la exclusión del público y de la prensa alegando que la publicidad adversa que estaban recibiendo ponía en peligro el que ellos pudieesen obtener un juicio justo e imparcial. El fiscal no se opuso a la moción y el tribunal la concedió.

Gannett Co., una empresa que publicaba dos periódicos en Rochester, Nueva York, solicitó que se dejara sin efecto dicha orden y se le entregaran copias de la transcripción de la vista. La Corte de Apelaciones de Nueva York resolvió que al amparo de la ley de Nueva York se presume que los juicios criminales son abiertos al público, incluyendo la prensa, pero que en este caso se había rebatido la presunción por el peligro que representaba para que los acusados pudiesen obtener un juicio justo.

El Tribunal rehusó reconocer que bajo la Sexta Enmienda hubiese un derecho del público de acceso a un juicio criminal y a entrar a considerar específicamente, si bajo la Primera y Decimocuarta Enmiendas existía tal derecho. Utilizando el análisis de la experiencia y la lógica concluyó que los procedimientos con anterioridad al juicio, precisamente por consideraciones de juicio justo, nunca se caracterizaron por el mismo grado de apertura que el juicio en sí y que históricamente estos procedimientos no eran abiertos. El Tribunal Supremo federal entonces procedió a determinar que la Constitución de los Estados Unidos no le daba un derecho afirmativo de acceso a este procedimiento anterior al juicio a los peticionarios, cuando todos los participantes del litigio (los acusados, el fiscal y el juez) estaban de acuerdo en que éste debía permanecer cerrado para proteger el derecho a un juicio justo.2

Un año más tarde se presentó a la atención del Tribunal el caso de Richmond Newspapers, Inc. v. Virginia, 448 U.S. 555 (1980), (en adelante Richmond). En este caso el Tribunal Supremo resolvió por primera vez que al amparo de la Primera y Decimocuarta Enmienda, la prensa y el público en general tenían un derecho de acceso limitado a un juicio criminal.

Se trataba de un caso por asesinato en que el acusado solicitó se cerrase el juicio al público. El fiscal no objetó y el juez, basándose en un estatuto que le permitía discrecionalmente excluir del juicio a cualquier persona que impidiese llevar a cabo un juicio justo, estuvo de acuerdo.

Aunque los jueces no se pudieron poner de acuerdo para emitir una opinión, siete de éstos3 estuvieron de acuerdo en que la orden de exclusión violaba el derecho de acceso limitado del público y la prensa a un juicio criminal, según éste está garantizado por la Primera y Decimocuarta Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos.4

Los jueces también utilizaron el análisis de la experiencia y la lógica para concluir que al amparo de la Primera y Decimocuarta Enmienda el público tiene un derecho limitado de acceso a un juicio criminal y que en ausencia de un interés primordial basado en determinaciones de hechos, el caso criminal tiene que estar abierto al público.

En 1982 el Tribunal nuevamente tuvo ante sí el planteamiento contitucional de derecho de acceso del público a un juicio criminal. Globe Newspaper Co. v. Supperior Court, 457 U.S. 596 (1982), (en adelante Globe). Esta vez se trataba de determinar la constitucionalidad de un estatuto de Massachusetts que disponía para la exclusión del público en general de juicios de ciertos delitos sexuales cuando la víctima fuese menor de dieciocho (18) años. La Corte Suprema de Massachusetts resolvió que el estatuto, bajo cualesquiera circunstancias, excluía la prensa y al público durante el testimonio de las víctimas menores.

El Tribunal Supremo federal, utilizando el análisis de la experiencia y la lógica, o sea, que los juicios criminales históricamente han estado abiertos a la prensa y al público y que este acceso ha jugado un papel particularmente significativo en su funcionamiento, concluyó que la ley de Massachusetts era inconstitucional. Expresó que este derecho de acceso a un juicio criminal por parte de la prensa y el público en general no era absoluto, éstos sólo pueden ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
97 temas prácticos
95 sentencias
2 artículos doctrinales
  • El Vocero V. E.L.A., 1992, 131 D.P.R. 356
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo I
    • 18 Enero 2019
    ...de ser probada dicha resistencia, constituiría el delito comprendido en el Art. 84 del Código Penal. EL VOCERO DE PUERTO RICO V. E.L.A., 131 D.P.R. 356, 92 J.T.S. 108 (NAVEIRA) Vista Preliminar. Validez de la Vista Preliminar Privada. Nota: Este caso ofrece un trasfondo histórico de la vist......
  • Cepero Rivera V. Trib. Superior, 1966, 93 D.P.R. 245
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo I
    • 18 Enero 2019
    ...de ser probada dicha resistencia, constituiría el delito comprendido en el Art. 84 del Código Penal. EL VOCERO DE PUERTO RICO V. E.L.A., 131 D.P.R. 356, 92 J.T.S. 108 (NAVEIRA) Vista Preliminar. Validez de la Vista Preliminar Privada. Nota: Este caso ofrece un trasfondo histórico de la vist......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR