Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Septiembre de 1992 - 131 DPR 500

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 500
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1992

131 D.P.R. 500 (1992) IN RE: CLAVELL RUIZ

In re José A. Clavell Ruiz, querellado.

Número: O-83-826

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 4 de septiembre de 1992
  1. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades--Regulación de la Conducta Profesional de los Abogados--

    Actuaciones Éticas y Antiéticas--Cánones de Ética Profesional...

    Los cánones de ética profesional enuncian los deberes de respeto y profesionalismo que deben caracterizar a todo jurista y letrado en el desempeño de su trabajo frente a sus clientes y colegas ante todo foro en que ejerza. Dichos deberes constituyen un compromiso constante con la sociedad puertorriqueña.

  2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Conducta del Abogado ante los Tribunales.

    Es altamente reprochable que un abogado produzca ante un tribunal prueba falsa con pleno conocimiento de su falsedad. Canon 5 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Actuaciones Éticas y Antiéticas--Cánones de Ética Profesional.

    Es reprochable que un abogado se valga de amenazas con el propósito de salir triunfante en las causas del cliente. Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

    Ap. IX.

  4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Todo abogado debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté, a su vez, representada por abogado. Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    En la relación profesional con su cliente, el abogado tiene la obligación de no permitirle a su cliente que incurra en conducta que resultaría impropia si el mismo abogado la llevara a cabo. Canon 8 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  6. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El abogado debe evitar todo esfuerzo, directo o indirecto, encaminado a inmiscuirse en cualquier forma en la gestión profesional de otro abogado. Canon 27 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  7. Íd.--Íd.--Suspensión o Separación--Alteración de Documentos Judiciales--Conducta Reprobable--Lenguaje Impropio, Indeseable y Ofensivo--En General...

    Acarrea la imposición de sanciones disciplinarias la conducta de todo abogado que haga imputaciones orales o escritas, sin fundamento y mediante el uso de lenguaje impropio y ofensivo, contra los jueces y demás funcionarios del tribunal.

    Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  8. Íd.--Íd.--Íd.--Causas que Dan Lugar a la Separación--Conducta Impropia con Otros Abogados.

    Es altamente impropio que un abogado haga imputaciones falsas que afecten la reputación y el buen nombre de otro compañero abogado. Canon 29 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

    IX.

  9. Íd.--Íd.--Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades--Deberes del Abogado--Colaboración con el Tribunal.

    En protección de la debida administración de la justicia y para evitar la obstaculización de procesos judiciales imparciales, todo abogado debe abstenerse de facilitar de cualquier forma la publicidad, a través de cualquier medio informativo, de su opinión con respecto a pleitos pendientes o a hechos que señalen la probabilidad de casos en el futuro. Cánones 13 y 14 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

    IX.

  10. Íd.--Compensación y Derecho de Retención del Abogado--Honorarios u Otra Remuneración--Contrato sobre Pago de Honorarios--Interpretación.

    El factor determinante para sostener la eficacia de los términos de un contrato de servicios profesionales de abogados es que la remuneración al abogado esté dentro de unos límites que no rebasen la línea imaginaria que separa los honorarios altos perfectamente lícitos y los que operan como abuso y opresión de una clase privilegiada contra el consumidor de servicios.

    11.

    Íd.--Íd.--Íd.--Derecho a Honorarios--Fijación de Honorarios.

    La profesión de la abogacía no es un mero negocio con fines de lucro. Uno de los factores que ha de considerarse en la fijación de honorarios profesionales es el honorario que acostumbradamente se cobra en el distrito judicial por servicios similares.

    Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  11. Íd.--Íd.--Íd.--Contrato sobre Pago de Honorarios--Honorarios Contingentes.

    El cobro de un cincuenta por ciento (50%) en honorarios contingentes excede los honorarios que acostumbradamente cobran los abogados en Puerto Rico por servicios similares.

    Tal cobro hiere el sentido de lo justo y da a la profesión de abogado visos de negocio, más que de instrumento integrante de la administración de la justicia, en clara transgresión del Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

    IX.

  12. Íd.--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación--Alteración de Documentos Judiciales--Conducta Reprobable.

    La irrespetuosa y contumaz conducta de un abogado durante el proceso de conducta profesional ventilado en su contra ante el Comisionado Especial, que ataca la pureza de los procedimientos y la objetividad del Comisionado Especial y que lanza acusaciones contra jueces y compañeros abogados, es ajena a la que debe exhibir un abogado en el ejercicio de su profesión y en sus ejecutorias como ciudadano.

    Querella sobre conducta profesional instada por el Procurador General por incumplimiento del Código de Ética Profesional. Se suspende por período indefinido del ejercicio de la profesión de abogado y notario.

    Roberto Schmidt Monge, Procurador General, Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogados del Estado Libre Asociado; José

    1. Clavell, pro se.

      PER CURIAM

      A raíz de los procedimientos que se llevaban a cabo en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, en relación con la herencia de la Sra. Isabel Luberza Oppenheimer, mejor conocida como "Isabel la Negra", la Oficina de la Administración de los Tribunales realizó una investigación y sometió un informe a este Tribunal sobre la conducta profesional del Hon. Juez Carlos D. Bonaparte y los abogados Alfredo Mora, José A. Clavell Ruiz y José A. Cangiano.

      El licenciado Clavell Ruiz representaba a algunos miembros de la sucesión Luberza Oppenheimer que impugnaban la capacidad de heredero testamentario del Sr. Manuel Morales, quien fuera hijo de crianza de Doña Isabel.1

      Por su parte, el licenciado Cangiano fungía como Administrador Judicial del caudal relicto, mientras que el Lcdo. Alfredo Mora era el abogado del Sr.

      Manuel Morales.

      Mediante Resolución de 22 de octubre de 1981 referimos el caso a la Oficina del Procurador General para que reinvestigara los hechos y rindiera otro informe con las recomendaciones procedentes.2 El 22 de diciembre de 1983 el Procurador General presentó una querella contra el licenciado Clavell Ruiz en la que le formuló cinco (5) cargos por conducta antiética durante la tramitación del caso de la herencia de Doña Isabel Luberza en el Tribunal Superior, Sala de Ponce. Posteriormente, designamos al Lcdo. Manuel J. Vera Mercado como Comisionado Especial para que oyera y recibiera la prueba.

      Luego de celebradas varias vistas de las que se ausentó el querellado, a excepción de una, el 25 de noviembre de 1985 el Comisionado...

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