Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 1992 - 131 DPR 735

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 735
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1992

131 D.P.R. 735 (1992) COLEGIO DE INGENIEROS V. A.A.A.

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, demandantes y recurridos,

v.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, etc.,

demandados y peticionarios.

Números: CE-87-85 CE-87-90

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resueltos: 21 de octubre de 1992

1.

Ingenieros y Arquitectos--Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico--En General.

La práctica de la ingeniería está regulada por la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988 (20 L.P.R.A. secs.

711-711z), que crea la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico. La Junta es la encargada de cumplir y hacer cumplir la Ley Núm. 173, supra.

2. Íd.--Íd.--Estatutos.

Las leyes que han regido la práctica de la ingeniería son tres (3), a saber: la Ley Núm. 31 (vigente desde 1927 hasta 1951), la Ley Núm. 399 (vigente desde 1951 hasta 1988), y la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988 (vigente desde 1988 al presente) 20 L.P.R.A. secs.

711-711z.

3.

Íd.--Íd.--Íd.

La Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988 (20 L.P.R.A. secs. 711-711z), la cual regula la práctica de la ingeniería, no dispone que tendrá efecto retroactivo, por lo cual rige el Art.

3 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3, que, en su parte pertinente, declara que una ley no tendrá efecto retroactivo si no dispone expresamente lo contrario.

4. Íd.--Íd.--Ejercicio Profesión--Práctica Ilegal.

A la luz de la disposición legal que regula la práctica profesional de la ingeniería, la arquitectura y la agrimensura, es ilegal practicar u ofrecer practicar en Puerto Rico dichas profesiones, o usar o anunciar en relación con su nombre cualquier título, palabra o vocablo o descripción que pueda producir la impresión de que es uno de tales profesionales autorizados, a menos que esté registrado como tal, que posea la correspondiente licencia o certificado, y que sea miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o del Colegio de Arquitectos de Puerto Rico, según sea el caso.

5. Íd.--Íd.--Íd.--En General.

Por vía de excepción, la ley reguladora de la práctica de la ingeniería, la agrimensura y la arquitectura concede facultad a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores a autorizar el ejercicio profesional, bajo ciertas circunstancias y limitaciones, a profesionales licienciados por autoridad competente en cualquier estado, territorio o posesión de Estados Unidos, o de cualquier otro país, y a ingenieros de renombre. Se consideran ingenieros de renombre a aquellos que tienen renombre internacional por sus ejecutorias en el campo de la ingeniería.

6. Íd.--Íd.--Naturaleza de la Entidad.

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico es una entidad jurídica o corporación cuasi pública que agrupa a los profesionales con derecho a ejercer la ingeniería o la agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

7. Íd.--Íd.--Facultades.

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico tiene facultad, entre otras, para demandar y ser demandado, como persona jurídica.

8. Íd.--Íd.--Deberes y Obligaciones.

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico tiene entre sus deberes y obligaciones contribuir al adelanto de la ingeniería y la agrimensura en Puerto Rico, determinar medidas de protección mutua y coadyuvar a una legislación razonable y justa, especialmente en cuanto tenga ella relación con tales profesiones.

9. Íd.--Íd.--Gobierno.

Rigen los destinos del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, en primer término, su Asamblea Anual, y en segundo, su Junta de Gobierno. Los oficiales del Colegio son, a su vez, los oficiales de la Junta de Gobierno debidamente elegidos.

10. Íd.--Admisión al Ejercicio de la Profesión--En General.

La derogada Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951 especificaba cuatro (4) requisitos para poder ejercer la profesión de ingeniero, arquitecto o agrimensor en Puerto Rico, a saber: la presentación de evidencia de tener la preparación requerida para ello, estar la persona inscrita en un registro oficial, haber recibido la correspondiente autorización de la Junta Examinadora, y ser miembro del colegio profesional en cuestión. La vigente Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988 (20 L.P.R.A. secs.

711-711z) tiene disposición similar.

11. Íd.--Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico--Facultades.

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico posee, entre otras, las facultades para recibir e investigar las quejas sobre la práctica ilegal de la ingeniería y la agrimensura, acudir ante las autoridades competentes para que se hagan cumplir las leyes que regulan la práctica de ambas profesiones cuando exista evidencia en contra de personas no colegiadas que ejerzan ilegalmente, así como para recibir e investigar quejas sobre la conducta de los miembros en el ejercicio de la profesión.

12.

Estatutos, Costumbres y Equidad--Interpretación y Aplicación de la Ley-- Reglas Generales de Interpretación--Intención o Voluntad del Legislador al Aprobar la Ley--Espíritu y Letra de la Ley..

Cuando las expresiones de una ley son dudosas, el medio más eficaz y universal para descubrir el verdadero sentido de la ley es considerar la razón y el espíritu de ésta, o la causa o los motivos que indujeron al poder legislativo a dictarla.

13. Íd.--Íd.--Íd.--Interpretación para Dar Valor y Eficacia al Estatuto en su Totalidad--En General.

La interpretación de una disposición específica de una ley requiere que consideremos el estatuto en su totalidad como parte de un todo coherente y armonioso: el ordenamiento jurídico.

14. Íd.--Íd.--Íd.--Intención o Voluntad del Legislador al Aprobar la Ley-- En General.

Al interpretar las leyes, el Tribunal Supremo tiene la obligación de armonizar, hasta donde sea posible, todas las disposiciones de ley con miras a lograr un resultado sensato, lógico y razonable, que represente la intención del legislador.

15. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Las leyes deben ser interpretadas y aplicadas en comunión con el propósito social que las inspira, sin desvincularlas de la realidad y del problema humano que persiguen resolver.

16.

Ingenieros y Arquitectos--Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico--Facultades.

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico tiene facultad en ley para, en la esfera civil, acudir ante los tribunales por sí solo o, si lo prefiere, a través del Secretario de Justicia para que se hagan cumplir las leyes cuando exista evidencia contra personas no colegiadas involucradas en situaciones que puedan resultar en practica ilegal de la ingeniería o la agrimensura.

17. Íd.--Íd.--Íd.

En el ámbito penal, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico referirá al Secretario de Justicia los procedimientos y las acciones correspondientes contra aquellas personas que ilegalmente practiquen la ingeniería. El Colegio no tiene autoridad de ley para acusar criminalmente a los que cometen el delito de practicar ilegalmente.

18.

Reglas de Evidencia--Disposiciones Generales--Evidencia--Evaluación de la Prueba--Principios a Seguir--Quantum de la Prueba--Preponderancia de la Prueba.

Al evaluar la prueba en un caso civil, la decisión del juzgador será tomada de acuerdo con la preponderancia de la prueba, a base de criterios de probabilidad. Regla 10(F) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

19. Íd.--Autenticación e Identificación--Instancias de Autenticación e Identificación--Casos y Medios Aceptados de Autenticación e Identificación-- Escritos en Contestación..

Los documentos cuya autenticidad han admitido las partes se estiman auténticos, a los fines de su admisibilidad como evidencia. Regla 76(G) de Evidencia, 32 L.P.R.A.

Ap. IV.

20. Íd.--Prueba de Referencia--En General--En General.

La correspondencia de una entidad jurídica puede ser admisible como excepción a la regla de prueba de referencia bajo la Regla 65(F) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, que se refiere a récord del negocio.

21.

Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos sobre Asuntos Especiales--

Sentencias Declaratorias--En General..

El objetivo de la Regla 59 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, es proveer al ciudadano un mecanismo procesal de carácter remedial o profiláctico mediante el cual éste pueda anticipar a dilucidar ante los tribunales los méritos de cualquier reclamación que en forma latente entrañe un peligro potencial en su contra.

22.

Ingenieros y Arquitectos--Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico--Facultades.

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico tiene la encomienda de proteger a sus miembros en el ejercicio de su profesión.

23. Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos sobre Asuntos Especiales-- Sentencias Declaratorias--En General--Facultad de Interpretación..

En Conformidad con la Regla 59.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, un contrato podrá ser interpretado antes o después de haber sido infringido.

24.

Ingenieros y Arquitectos--Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico--Facultades.

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico está facultado en ley para demandar y reclamar los derechos de sus colegiados de manera análoga a las asociaciones, que pueden representar y reclamar los derechos de sus socios, con la diferencia de que éstas últimas pueden demandar bajo la doctrina de legitimación en causa.

25.

Contratos--En General--Requisitos y Validez--Validez del Objeto-- Contravención a las Leyes, la Moral o el Orden Público..

En Puerto Rico los contratantes pueden establecer los pactos, las cláusulas y las condiciones que estimen convenientes con la limitación de que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

26. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--En General.

Todos los servicios profesionales que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres pueden ser objeto de contrato.

27.

Puerto Rico--Estado Libre Asociado--Gobierno y sus Funcionarios--Poderes Gubernamentales.

En el ejercicio de su poder...

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