Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 1992 - 131 DPR 849

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 849
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1992

131 D.P.R. 849 (1992) ORTIZ SERRANO V. GONZÁLEZ

José O. Ortiz Serrano, apelante,

v.

Carmelo González Rivera, Alcaide, Penitenciaría Estatal de Río Piedras, apelado.

Número: CE-86-88

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 27 de octubre de 1992
  1. Reglas de Procedimiento Criminal--Fallo y Sentencia--Sentencias Indeterminadas y a Prueba--Junta de Libertad bajo Palabra.

    La Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq., crea la Junta de Libertad bajo Palabra con poder para decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona encarcelada en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico, así como para revocarla a cualquier liberado que, por su conducta, revele no estar aún preparado para beneficiarse plenamente del privilegio y el tratamiento que implica la libertad bajo palabra.

  2. Íd.--Íd.--Íd.--Libertad bajo Palabra--Revocación.

    La Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974 (4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq.), que creó la Junta de Libertad bajo Palabra, establece un procedimiento para revocar los beneficios de libertad bajo palabra que cumple con los requisitos constitucionales mínimos del debido proceso de ley.

  3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Procedimiento.

    La Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974 (4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq.), según enmendada por la Ley Núm. 2 de 26 de febrero de 1987, provee un procedimiento de revocación de los beneficios de libertad bajo palabra. Dicho procedimiento requiere la celebración de dos (2) vistas: (1) una vista sumaria inicial para determinar si hay causa probable para creer que el liberado ha violado las condiciones de su libertad, y (2) una vista final para determinar si procede la revocación de la libertad bajo palabra.

  4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Derechos del Liberado.

    En el procedimiento provisto para la revocación de la libertad bajo palabra se reconoce el derecho del liberado a recibir notificación de las alegadas infracciones a las condiciones de la libertad bajo palabra; el derecho a comparecer y presentar evidencia a su favor; el derecho a confrontar y contrainterrogar testigos adversos; el derecho a que la decisión de revocación sea tomada por un juzgador neutral e independiente, y el derecho a que se hagan determinaciones escritas de los hechos hallados probados, así como de la evidencia en que la decisión se fundamentó y las razones para revocar la libertad bajo palabra.

  5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Procedimiento.

    La omisión de la Junta de Libertad bajo Palabra de no celebrar una vista sumaria inicial inmediatamente después de ordenar el encarcelamiento del liberado, en un procedimiento de revocación de libertad bajo palabra, queda subsanada al celebrarse posteriormente una vista formal de revocación en la que el convicto, debidamente informado de las violaciones que se le imputan y representado por un abogado, tenga la oportunidad de contrainterrogar a los testigos y de presentar prueba.

  6. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La ley que crea la Junta de Libertad bajo Palabra, es decir, la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq., no provee un procedimiento para la revisión judicial de la decisión final de la referida junta que revoca la libertad bajo palabra.

  7. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Derechos del Liberado.

    La persona a quien la Junta de Libertad bajo Palabra le revoca el beneficio de libertad bajo palabra tiene derecho a que dicha decisión sea revisada judicialmente.

  8. Derecho Administrativo--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas-- En General--En General...

    El silencio de un estatuto sobre el derecho a la revisión judicial de la decisión administrativa no impide tal revisión. En ausencia de una clara intención de la Asamblea Legislativa de limitar el acceso a los tribunales, se presume la revisión judicial.

  9. Reglas de Procedimiento Criminal--Fallo y Sentencia--Sentencias Indeterminadas y a Prueba--Libertad bajo Palabra--En General.

    Aunque la libertad bajo palabra, al igual que la libertad conferida a un convicto mediante el beneficio de sentencia suspendida, no goza de la magnitud ni grado de la que disfruta un ciudadano común por estar limitada por el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Junta de Libertad bajo Palabra, tal libertad tiene un valor fundamental para el convicto que disfruta de ella, valor que es acreedor de protección constitucional.

  10. Hábeas Corpus--Naturaleza y Fundamentos del Remedio--Remedio en General.

    El hábeas corpus es el recurso procedente para determinar la legalidad del reencarcelamiento cuando se revoca la libertad bajo palabra.

  11. Íd.--Íd.--Íd.

    El hábeas corpus puede ser solicitado por cualquier persona que sea encarcelada o ilegalmente privada de su libertad a fin de que se investigue la causa de dicha privación.

  12. Íd.--Íd.--Íd.--Naturaleza--En General.

    El recurso hábeas corpus constituye, esencialmente, una encuesta que abre el propio estado para investigar la validez de la privación de la libertad de uno de sus ciudadanos.

    El interés primordial del Estado es que la verdad se esclarezca.

    13.

    Íd.--Íd.--Remedio en General.

    Por ser el hábeas corpus un remedio extraordinario, su uso debe estar limitado a situaciones y casos verdaderamente excepcionales. Esto significa que, como regla general, tienen que agotarse todos los remedios ordinarios disponibles antes de acudirse a este recurso.

  13. Íd.--Íd.--Íd.

    La regla general es a los efectos de que, salvo circunstancias excepcionales, no se concederá el auto de hábeas corpus en sustitución de la revisión apelativa.

  14. Íd.--Íd.--Íd.

    Al determinar cuáles son las circunstancias excepcionales que permiten la concesión de un hábeas corpus, los tribunales deberán tomar en consideración -- además de la disponibilidad o no de un remedio efectivo para revisar en alzada el error y evitar la continuación de la detención ilegal-- factores tales como si de las alegaciones en la petición, con referencia a hechos específicos, surge: (1) que ha habido una patente violación de algún derecho constitucional fundamental; (2) que no ha habido una renuncia válida a ese derecho, y (3) la necesidad de una vista evidenciaria.

  15. Íd.--Íd.--Íd.

    Salvo circunstancias excepcionales, no procede un auto de hábeas corpus como sustituto de los remedios convencionales disponibles en las Reglas 64(m) y (p), 192.1 y 218 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

  16. Reglas de Procedimiento Criminal--Fallo y Sentencia--Sentencias Indeterminadas y a Prueba--Junta de Libertad bajo Palabra.

    La revisión judicial de una resolución de revocación adoptada por la Junta de Libertad bajo Palabra incluye dos (2) aspectos: (1) cuestiones de derecho sustantivas y procesales y (2) claro abuso de discreción al revocar la libertad a prueba. Esto significa que una persona a quien le haya sido revocada la libertad bajo palabra puede plantear los señalamientos de derecho sustantivo que crea pertinentes, cuestionar si el procedimiento seguido por la Junta al revocar la libertad condicionada cumplió o no con el debido proceso de ley, y la determinación en los méritos que a esos efectos hace la Junta, ello, a la luz de la prueba que desfile en la vista evidenciaria que celebra dicho organismo administrativo.

  17. Íd.--Íd.--Íd.--Libertad bajo Palabra--En General.

    El hábeas corpus no es el recurso adecuado para revisar el dictamen de la Junta de Libertad bajo Palabra que revoca la libertad bajo palabra ya que dicho recurso se circunscribe a asegurarse de que se han seguido y observado los trámites procesales correctos, ajustados al debido proceso de ley.

  18. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El auto de hábeas corpus no debe ser utilizado para cuestionar las determinaciones de hecho que realiza la Junta de Libertad bajo Palabra ni la apreciación y adjudicación de credibilidad que hace dicho organismo en la vista de revocación de libertad bajo palabra.

  19. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Como regla general, el recurso adecuado para revisar una resolución de la Junta de Libertad bajo Palabra, que revoca la libertad condicionada a un convicto, es la revisión judicial. Salvo que medien circunstancias extraordinarias, el auto de hábeas corpus no estará disponible en estos casos.

  20. Íd.--Íd.--Íd.--Junta de Libertad bajo Palabra.

    La ley que crea la Junta de Libertad bajo Palabra no establece el procedimiento que se ha de seguir para la revisión judicial de la decisión que emita dicho organismo administrativo.

    Hasta que la Asamblea Legislativa actúe sobre el asunto, el recurso de revisión deberá tramitarse conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 22 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.).

  21. Derecho Administrativo--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas--

    Procedimientos para Revisar--Ley Aplicable...

    La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.) es aplicable a todas las agencias que no están expresamente exceptuadas de sus disposiciones.

  22. Reglas de Procedimiento Criminal--Fallo y Sentencia--Sentencias Indeterminadas y a Prueba--Junta de Libertad bajo Palabra.

    La Junta de Libertad bajo Palabra no está expresamente excluida de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.). Por lo tanto, dicha ley le es enteramente aplicable.

  23. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    No puede sostenerse una decisión de la Junta de Libertad bajo Palabra que revoca la libertad bajo palabra que gozaba un convicto...

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