Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1992 - 132 D.P.R. 249

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 249
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1992

132 D.P.R. 249 (1992) TOLEDO MALDONADO V. CARTAGEN ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón E. Toledo Maldonado Demandante, recurrente

vs.

Desiderio Cartagena Ortiz y otros, Demandados, recurridos

Núm. RE-86-233

132 D.P.R. 249

21 de diciembre de 1992

Revisión

OPINION DEL HON. JUEZ NEGRÓN GARCIA

I

El 16 de febrero de 1978, Ramón E. Toledo Maldonado fue detenido y arrestado por varios miembros de la Policía de Puerto Rico mientras conducía su vehículo de motor por la carretera Núm. 156 (rural) entre Caguas y Aguas Buenas. Fue denunciado por violaciones a las Leyes de Explosivos y de Armas. En vista preliminar, el Tribunal de Distrito, Sala de Caguas, no determinó causa probable, archivó las denuncias y decretó su libertad; dictamen qué se convirtió en final y firme.

Dos años y algunos meses después -11 de septiembre de 1982-, el periódico "The San Juan Star" publicó en su primera plana que en las vistas ante la Comisión del Senado que investigaba los sucesos del Cerro Maravilla, seis (6) policías y ex-policías habían declarado que las denuncias contra Toledo Maldonado habían sido "fabricadas" por órdenes del entonces Coronel de la Policía Desiderio Cartagena Ortiz. Tres (3) de los testigos informaron a dicha Comisión que el Coronel Cartagena les ordenó "poner la bomba en manos del independentista Toledo".

Enterado así por la prensa, el 9 de septiembre de 1983, Toledo Maldonado presentó demanda ante el Tribunal Superior, sala de San Juan, contra Cartagena Ortiz, en su capacidad personal y como Superintendente, el Teniente Juan Díaz y varios otros policías participantes, cuyos nombres desconocía. La acción se radicó bajo las disposiciones de la Ley Federal de Derechos Civiles, el Art. 1802 del Código Civil, nuestra Carta de Derechos Constitucional y la Enmienda Décimo-Cuarta de la Constitución federal.

En esencia, Toledo Maldonado planteó que los demandados, so color de autoridad, le privaron de sus derechos Constitucionales y estatutarios federales cuando lo acusaron falsamente, arrestaron y enviaron a la cárcel, todo ello maliciosamente y a sabiendas de que violaban su derecho al "disfrute de su propiedad al limitarle sus posibilidades de contratación en la empresa pública o privada por razón del estigma social que sufre en el país una persona acusada de poner bombas". Adujo que, incluso tuvo que abandonar sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana. Alegó que sufrió daños a su honra y reputación y experimentó angustias mentales valoradas en $500,000.00.

Acaecieron varios incidentes procesales. El caso fue trasladado a Caguas. El 28 de febrero de 1984, Toledo Maldonado desistió contra todos los co-demandados, excepto Cartagena Ortiz. Oportunamente éste contestó, negó los hechos y cualquier participación directa o indirecta en los mismos. El 27 de diciembre de 1984 -a raíz de las vistas públicas del Senado del 11 y 20 de diciembre- Toledo Maldonado enmendó la demanda para incluir al Capitán Juan A. Díaz, al Estado Libre Asociado por alegada supervisión negligente, al entonces Gobernador Lcdo. Carlos Romero Barceló por supuestamente dar instrucciones para fabricar el caso, y a la Compañía de seguros. Los demandados contestaron separadamente y negaron los hechos.

Después, el co-demandado Gobernador Romero Barceló pidió la desestimación por prescripción y por no haber participado en los actos imputados.

El tribunal de instancia (Hon. Roberto R.

Muñoz Arill, Juez), originalmente declaró sin lugar la desestimación. Después, ante una solicitud de reconsideración y una de sentencia sumaria, reconsideró.

El 14 de abril de 1986 desestimó sumariamente la demanda bajo el fundamento que "el demandante sufrió daños, los conocía y conocía quien se los ocasionó desde el día 16 de febrero de 1978, fecha del arresto." Razonó además el ilustrado foro que "la existencia de otros co-autores, así como de otros posibles daños pudo haberse descubierto durante el curso de una reclamación incoada en tiempo."

Mediante orden de mostrar causa, revisamos.

II

De entrada, hemos de aclarar que no estamos ante una...

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