Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1992 - 132 D.P.R. 363

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 363
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1992

132 D.P.R. 363 (1992) PUEBLO V. RAMOS SANTOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Apelación Procedente Tribunal

Superior Sala de San Juan, Apelado

vs.

Gerardo Ramos Santos,

Asesinato, Acusado, Apelante

Núm. CR-90-10

132 D.P.R. 363

23 de diciembre de 1992

Apelación Procedente Tribunal Superior Sala de San Juan Asesinato

OPINION DEL HON. JUEZ NAVEIRA DE RODÓN

Con motivo de la muerte del Policía William Acevedo Martínez ocurrida el 3 de enero de 1989, se le radicaron cargos por asesinato en primer grado y violación a los Artículos 4, 6 y 8 de la Ley de Armas al acusado apelante Gerardo Ramos Santos.1 Luego de juicio por jurado fue encontrado culpable de asesinato en primer grado y violación a los Artículos 4 y 6 de la Ley de Armas. El 19 de enero de 1990 fue sentenciado a cumplir una pena de noventa y nueve (99) años naturales por el delito de asesinato en primer grado y veinte (20) años por cada uno de los delitos de la Ley de Armas, a ser cumplidas en cárcel de forma consecutivas entre sí y consecutivas también con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo. Se ordenó, además, la separación permanente del acusado apelante de la sociedad por su carácter de delincuente habitual.

Inconforme con los veredictos el acusado presentó escrito de apelación planteando la comisión de los siguientes errores:

"ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SUPRESION DE EVIDENCIA OCUPADA HABIENDOSE REALIZADO UN REGISTRO Y ALLANAMIENTO SIN ORDEN NI CONSENTIMIENTO EN EL APARTAMENTO DE UN TERCERO DONDE SE ENCONTRABA EL APELANTE.

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL NO DARLE AL JURADO LA INSTRUCCION ESPECIAL EN RELACIÓN A QUE UN TESTIGO DE CARGO ANUNCIADO Y NO PRESENTADO NI PUESTO A LA DISPOSICION DE LA DEFENSA, SE PRESUME QUE DE HABER DECLARADO LE ERA ADVERSO AL CASO DEL PUEBLO DE HABERLO PRESENTADO."

I

A continuación haremos un breve resumen de los hechos que dieron lugar a las convicciones, según éstos surgen de la exposición narrativa de la prueba. El 3 de enero de 1989, en horas de la noche, el Policía William Acevedo Martínez, fue herido mortalmente a cuchilladas mientras prestaba vigilancia en el Parque Muñoz Rivera. Murió mientras era trasladado al Centro Médico.

La noche en que ocurrieron los hechos el guardia de seguridad Pedro Hye González prestaba vigilancia en el Tribunal Supremo. A eso de las 11:00 p.m. vio que desde el Parque Muñoz Rivera se acercaba una persona hacia los portones principales del Tribunal. Desde la parte de adentro del portón le preguntó que para dónde iba. Este le contestó que estaba buscando salida. El guardia de seguridad Hye González le indicó que la salida era para atrás. La persona le contestó: "OH, chévere".

Luego volvió a preguntar, "¿puedo coger para atrás?" Entonces se dirigió hacia los árboles, en dirección al Negociado de Investigaciones Especiales.

Hye González estaba como a cuarenta pies (40') cuando habló con la persona. La conversación duró poco, de seis (6) a diez (10) segundos. Describió a la persona como "tofecito, trigueño con un afro pequeño. T-shirt verde y blanca y mahón despintado". Minutos después de haber hablado con esta persona, "cuando ya estaba caminando hacia arriba", oyó unos gritos. Cuando miró en dirección a los gritos vio a una persona que venía corriendo con la mano en el cuello. Cuando llegó la persona al portón del Tribunal, Hye González se dio cuenta que se trataba de un policía y abrió el portón. El herido le dijo "ayúdame, ayúdame que me asaltaron" y luego mientras caía lentamente "ten cuidado que tiene mi revólver". Hye González lo levantó y llevó dentro del edificio del Tribunal. Le puso la mano en el cuello mientras el policía, que resultó ser William Acevedo Martínez, le decía, "llámate al Cuartel en un 1050." Entonces se le agarró a la pierna y le dijo "ayúdame, ayúdame, no me dejes morir". Hye González llamó al Cuartel y cuando llegó la patrulla lo montaron y se lo llevaron al hospital.

Hye González identificó al acusado apelante en Sala. Desde el día de los hechos no lo había visto, aunque vio sus fotos en el periódico cuando lo arrestaron. No fue al Cuartel General a ver fotografías relacionadas con el acusado apelante.

El Sargento de la Policía Juan A. Oliveras Nazario quien para la fecha de los hechos dirigía la Unidad de Arrestos Especiales de la División de Operaciones Tácticas declaró que iba hacia su casa cuando recibió la llamada indicando que habían asesinado un policía. Se personó al Cuartel donde el retén le dijo que contestara el teléfono, que había información. La persona que llamó tenía voz femenina y no se identificó. Le dijo que Gerardo Ramos Santos c/p Gerardo, que se encontraba evadido del Campamento Penal de Guavate, había entrado al apartamento 1003-A del Residencial Las Acacias, con un revólver en la mano y la ropa ensangrentada. La confidencia mencionó el nombre de Judith y de Gerardo. Trató de obtener más información, pero le fue imposible pues la persona enganchó el teléfono.

El Sargento Oliveras Nazario dio conocimiento de la llamada al Capitán Martín Díaz y al Teniente Bonillas.

Solicitó se hicieran las gestiones para corroborar la información recibida con el Campamento Guavate en lo que él organizaba el grupo de trabajo.

El Sargento Oliveras Nazario como con treinta (30) policías armados, con armas de reglamento y armas largas, se personaron al...

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