Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1992 - 132 D.P.R. 146

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 146
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1992

132 D.P.R. 146 (1992) PUEBLO V. RIOS MALDONADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

vs.

Edelmiro Ríos Maldonado Acusado, Apelante

Núm. CA-92-139

132 D.P.R. 146

9 de diciembre de 1992

OPINION DEL HON. JUEZ ALONSO ALONSO

Tres son las cuestiones que nos ocupan en esta apelación. En primer lugar, debemos examinar si el apelante tuvo una representación legal adecuada. En segundo lugar, debemos determinar si el aquí apelante tenía la capacidad mental suficiente para responder por los actos que se le imputan. Finalmente, si la prueba de cargo fue suficiente para probar su culpabilidad más allá de duda razonable. Resolvemos que estuvo adecuada y efectivamente representado; tenía la capacidad mental suficiente; y que el Ministerio Público probó su culpabilidad con el quantum de prueba requerido.

Por ello confirmamos las sentencias del foro de instancia.

Contra Edelmiro Ríos Montalvo [sic] (el apelante) el Ministerio público presentó cuatro (4) cargos por actos lascivos e impúdicos alegadamente cometidos contra cuatro (4) de sus hijos menores de edad1 entre 1983 a 1988. Celebrado el juicio, por tribunal de derecho, fue encontrado culpable de todos los cargos y sentenciado a ocho (8) años de cárcel en cada cargo, a ser cumplidos consecutivamente. Inconforme acude ante nos.

Aduce que:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al acusado cuando se probó que éste carecía de capacidad suficiente para comprender la criminalidad de los actos imputados por ser éste un retrasado mental.

  2. Erró el Honorable Tribunal Sentenciador al admitir testimonios basados y obtenidos en pruebas científicas que no fueron demostradas ni realizadas en corte para que el acusado tuviera la oportunidad de observarlas y contrainterrogar efectivamente.2

  3. La conducta profesional de la representación legal del acusado vulneró su derecho constitucional garantizado, tanto por nuestra constitución y la constitución de los Estados Unidos, de efectiva representación legal.

  4. Erró el Honorable Tribunal al declarar no ha lugar la moción de absolución perentoria solicitada por el acusado.

  5. Erró el Tribunal al encontrar culpable al apelante con prueba insuficiente para su convicción más allá de duda razonable.

Para evaluar estos señalamientos en su justa perspectiva se impone una síntesis de los testimonios y la prueba que desfiló ante el foro de instancia.

II

La psicóloga y terapista de niños abusados sexualmente, Dra. Doris González de Knudson, declaró que allá para 1989. la madre de los niños y esposa del apelante, Sra. Angeles Magaly Rivera Ortiz, fue referida al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación que ella entonces dirigía para recibir ayuda para los cuatro (4) niños perjudicados.3 En aquellos momentos la madre de los niños se encontraba en un proceso judicial en el Tribunal de Distrito de Manatí porque su esposo (apelante) había solicitado la custodia y/o derechos de visita de sus hijos luego de que aquella abandonara el hogar a causa del maltrato físico y emocional al que éste la tenía sometida.4

La Dra. González Knudson realizó cuatro (4) entrevistas a los menores, en ocasiones separadamente y en ocasiones en grupo, que se extendieron desde enero a marzo de

Entrevistó a la madre de los niños en igual número de ocasiones para corroborar la información que le suministraban los niños. El primer niño que entrevistó la Dra. González de Knudson fue J.L.R.R.

Este le manifestó que en su casa habían dos (2) cuartos y en uno dormía su madre y las tres hermanitas y en el otro dormía él y su papá y que su papá acostumbraba, cuando dormía con él, ponerle el pipí (pene) en su año. El niño le relató que lloraba mucho cuando eso sucedía porque le dolía y no le gustaba que le hiciera eso.

En las entrevistas que hizo la Dra.

González de Knudson con las hermanitas de J.L.R.R. éstas manifestaron que ellas lo escuchaban llorar pero cuando le preguntaban al padre que le pasaba al nene éste contestaba que era que le había tenido que pegar porque se había orinado en la cama. Cuando la Dra. González de Knudson le preguntó al menor si en efecto él se orinaba en la cama el niño le contestó que no, que su padre se le orinaba encima y en la cama y entonces le pegaba. Así cuando la madre entraba a ver la cama en efecto estaba orinada.

El menor J.L.R.R. también le relató que su padre acostumbraba bañarlo y que mientras se bañaban le ponía el pene (pipí) en la boca y en el año y que él también gritaba. Cuando la Dra. González de Knudson confrontó a las hermanitas y a la madre acerca de escuchar tales gritos, éstas contestaron (por separado) que los escuchaban y cuando la madre preguntaba al padre (apelante) la razón de los gritos, éste contestaba que se debía a que "no se quería bañar".

La Dra. González de Knudson declaró también que el menor le relató que el apelante lo llevó a casa de un amigo y ese amigo de su papá le hizo lo mismo que le hacía su padre. El menor le relató, además, que el apelante lo agredía por el cuello en el área de las cuerdas vocales. Las hermanas del menor le relataron a la Dra. González de Knudson que le pegaba en esa área "para hacerlo gago, para crearle un impedimento del habla".

El niño tiene cierta dificultad al expresarse.

Continua declarando la Dra. González de Knudson que el niño le expresó ser víctima constante de agresiones físicas. Le expresó, además, que cuando "fuera grande iba a matar a Edelmiro Ríos.

Finalmente, en cuanto a J.L.R.R., la Dra.

González de Knudson señaló que lo observó "con mucho miedo, mucho temor".

La Dra. González de Knudson atestó que las dos niñas mayores (A.R.R. y S.R.R.) le relataron varios incidentes donde el apelante cometía abuso sexual con ellas en ocasiones en que la mamá se encontraba hospitalizada o recibiendo tratamiento médico debido al asma que padece ésta.

Las niñas mayores le relataron que el padre acostumbraba ponerle el pipí (pene) en la boca, tocarle el área genital y rozarle la vagina de ellas con su pene.

Todo esto se lo mostraron las niñas con muñecos que la Dra. González de Knudson utiliza en las terapias. Cuando la madre estaba hospitalizada o recibiendo tratamiento médico el padre no las enviaba a la escuela sino que las mantenía en el hogar para cometer dichos actos sexuales.

Las niñas mayores le confiaron a la Dra.

González de Knudson que ellas no habían contado a nadie lo que le relataron porque su padre (apelante) había amenazado la vida de todos ellos, incluyendo la de la madre. Las niñas le manifestaron, además, que el padre las agredía fuertemente y ese temor por el carácter violento del padre unido a su visión de la madre como una persona incapaz de defenderse y defenderlas, las hizo callar lo que estaba pasando.

En cuanto a la niña menor (J.R.R.) la Dra.

González de Knudson declaró que por ser pequeña no tenía mucha capacidad para poder expresarse pero con gestos y utilizando los muñecos terapéuticos del Centro la niña hizo gestos de que su padre también le ponía el pipí (pene) en la boca y le rozaba el pene en el área vaginal.

Conforme el testimonio de la Dra. González de Knudson el relato de estos niños le merecía a ella total credibilidad por la consistencia entre los relatos y por el envolvimiento emocional de los niños con lo que relatan.

Para la Dra. González de Knudson en este caso estamos hablando de niños consistentes, niños emocionalmente partícipes de lo que relatan, niños que cuando ella reúne los otros niños en otros momentos puede verificar lo que otro niño le dijo cuando los otros no estaban presentes y niños que se les haría más fácil no tener que relatar lo que han relatado porque el proceso de relatar es bien doloroso".

Finalmente, durante su testimonio la Dra.

González de Knudson expresó que confrontó a la madre con la información que le dieron los niños y la reacción de ésta fue una de llanto y dolor porque desconocía esos detalles de lo que había pasado.

Los cuatro (4) niños testificaron durante el juicio. Durante el examen directo los niños declararon sobre los actos sexuales a los que fueron sometidos por el apelante. Corroboraron en toda su extensión el testimonio de la Dra. González de Knudson sobre los actos sexuales específicos que les hacía su padre: en el lugar y en las circunstancias tal cual lo relataron a la Dra. González de Knudson.

Las niñas añadieron que el apelante les "chupaba la tota (vagina) con la boca". A.R.R. señaló que el apelante le besaba el cuello diciéndole "mi amor y la besaba en la tota".

Añadió que en una ocasión observó al apelante besándole el pipí a su hermanito J.L.R.R.

cuando lo estaba bañando. De igual manera S.R.R. señaló que el apelante le decía mí amor mientras le besaba la totita (vagina). J.L.R.R. añadió que el apelante le "lambía el culo".

Todos los testimonios de estos niños en el contrainterrogatorio fueron consistentes en negar que alguien les hubiera dicho que dijeran lo que habían declarado; que nadie les pidió que contestaran en determinada forma; nadie les dijo cómo declarar. De igual manera se reafirmaron en que lo que habían relatado era la...

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