Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1992 - 132 D.P.R. 170
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 132 D.P.R. 170 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1992 |
Núm. CE-87-705
132 D.P.R. 170
10 de diciembre de 1992
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expresados, se dicta sentencia confirmando la resolución dictada en instancia denegando la solicitud de que se procediera a utilizar los procedimientos establecidos en la Regla 19 de Procedimiento Civil y devolver el caso al foro de instancia para que continuen los procedimientos de forma compatibe con lo aquí resuelto.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión Disidente a la cual se le une el Juez Asociado señor Negrón García.
Francisco R. Agrait Lladó
Secretario General
OPINIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda radicada desencadenó la radicación, en adición a la correspondiente contestación a la misma, de reconvenciones y demandas contra coparte, acompañado todo ello de un extenso y complejo procedimiento de descubrimiento de prueba. El 9 de enero de 1986, el Tribunal Superior, Sala de San Juan, determinó mediante resolución a esos efectos, que el contrato entre Zorniak y Cessna estuvo en efecto vigente hasta el 31 de diciembre de 1983; ello por el fundamento de que la terminación unilateral por parte de esta última fue en violación de los términos del contrato. De dicha resolución, Cessna solicitó reconsideración, y, al ser denegada la misma, posteriormente acudió ante este Tribunal vía Certiorari. El recurso fue denegado.
VOTO DISIDENTE
El presente recurso nos permite delinear, en términos generales, el alcance y la naturaleza del procedimiento que; establece la Regla 19 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 para obligar a reclamantes adversos a litigar entre sí. Al hacerlo, mantenemos en mente lo expresado en Dávila v. Hospital San Miguel, Inc., 117 D.P.R. 807 (1986), a los efectos de que:
"Las Reglas de Procedimiento Civil sólo existen para viabilizar la consecución del derecho sustantivo de las partes. Al interpretarlas, para lograr impartir justicia al resolver los reclamos de las partes, el tribunal debe hacer un balance equitativo entre los intereses en conflicto, ejerciendo especial cuidado para conseguir el propósito de las reglas: garantizar una solución justa, rápida y económica de la controversia".
I
El 17 de marzo de 1983 Cessna Aircraft Company (en lo sucesivo Cessna), y Zorniak Air Services, Inc. (en adelante Zorniak) suscribieron un contrato mediante el cual se designó a Zorniak como representante autorizado de Cessna para vender aviones modelo Citation en Puerto Rico, la República Dominicana, y las Islas Vírgenes. Según los términos del contrato, Zorniak recibiría un 6% de comisión en la venta de los aviones modelos Citation I y II y un 4% de comisión en la venta de los modelos Citation III. Al momento de la otorgación del Contrato, la Sra. Inger M. Holmdin (en adelante Holmdin) fungía como vice presidente y piloto jefe de Zorniak.
Debido a unos incidentes acaecidos los días 2 y 3 de mayo de 1983 durante unas demostraciones del avión Citation II en Puerto Rico, el presidente de Zorniak despidió a Holmdin de la Compañía. Dichos incidentes motivaron que Cessna --quien según surge del expediente tenía especial interés en retener a Holmdin-- enviara notificación escrita a Zorniak, fechada la misma el 17 de mayo de 1983, mediante la cual le informaba a éste la terminación unilateral del contrato entre las partes efectivo en noventa (90) días, esto es, el 15 de agosto de 1983.1 No obstante la anterior notificación, durante el referido período de noventa días Zorniak continuó con sus labores de representación, para lo cual se comunicaba a menudo con Cessna, informándole de sus gestiones con posibles clientes que estaban interesados en la compra de los referidos modelos de aviones. Entre ellos, Zorniak estuvo en contacto con ciertas personas de la compañía dominicana Transporte Aéreo, S.A. Así las cosas, el 15 de agosto de 1983, Cessna envió "telex" a Zorniak indicándole que conforme el aviso del 17 de mayo, el contrato entre ellos terminaba ese día.
El 17 de agosto, esto es, dos días después de haber cancelado el contrato con Zorniak, Cessna suscribió idéntico contrato con Royal Aviation Corp. (en lo sucesivo Royal) --entidad corporativa formada por Holmdin y el Dr. Félix Sánchez-- para la representación de los aviones, pactando esta vez una comisión de 5% para los modelos Citation I y II y 3% para el Citation III. El mismo día, Cessna y Transporte Aéreo Dominicano suscribieron una orden de compra ("purchase agreement") para un Citation II, sujeta la misma a una demostración del mencionado avión. Dicha demostración se llevó a cabo varias semanas más tarde, y, finalmente Transporte Aéreo adquirió el avión de Cessna.
Mientras todo ello sucedía, el día 25 de agosto Zorniak envió "telex" a Cessna indicándole que la terminación unilateral del contrato llevado a cabo por esta última, no cumplía con el procedimiento acordado entre las partes para la cancelación del mismo. Indicó, además, que bajo la Ley 75 del 24 de junio de 1964, el contrato no podía terminarse sin justa causa por lo cual continuaba en vigor, y por ende, la comisión del avión vendido a Transporte Aéreo le pertenecía a Zorniak.
El 31 de agosto, Zorniak inició acción judicial contra Cessna, Royal Aviation, Holmdin y el Sr. Fernando Márquez Dacosta, gerente de ventas de Cessna.2 En la misma, le imputó a los referidos codemandados haber conspirado con el propósito de lograr la terminación del contrato en violación de la citada Ley 75. En adición a reclamar daños y perjuicios respecto a ello, Zorniak reclamó de Cessna la comisión relativa a la venta del avión a Transporte Aéreo, S.A., y, en lo referente a Holmdin, le imputó a ésta la falsificación de la firma del presidente de Zorniak en cheques cobrados para su beneficio personal.
VOTO DISIDENTE
Por su parte, según surge del expediente, desde diciembre de 1983 Royal Aviation había estado reclamando extrajudicialmente a Cessna el pago de la comisión relativa a la venta del mencionado avión Citation II vendido a Transporte Aéreo. No obstante, al conocer la determinación del tribunal de que el contrato con Zorniak estuvo en vigor hasta diciembre de 1983, Royal radicó demanda de coparte contra Cessna aduciendo, en lo pertinente, que al momento de la venta del avión Citation II, el contrato entre Cessna y Royal estaba igualmente vigente y en todo su efecto.
Alegó que la venta del avión se produjo como consecuencia de sus gestiones y diligencias y que no le había sido pagada la comisión por causa de la reclamación de Zorniak. Al igual que Zorniak, solicitó judicialmente el pago de la comisión adeudada.
Fue a partir de esta segunda reclamación por la misma comisión de venta, que Cessna radicó, dentro del mismo pleito, "Demanda para obligar a reclamantes adversos a litigar entre sí - Regla 19 de Procedimiento". Indicó Cessna en esta demanda contra Zorniak, Royal y Holmdin que, por razón de existir dos reclamaciones con respecto a la misma comisión, Cessna podría estar expuesta a una doble o múltiple responsabilidad. Solicitó del tribunal que requiriera a dichos reclamantes que litigaran entre sí sus reclamaciones en torno a la referida comisión conforme lo indica la citada Regla 19, para que así se determinara a quien correspondía la misma. Las partes oportunamente radicaron sus contestaciones a la demanda, oponiéndose Royal al procedimiento.
Luego de conocer la posición de las partes al respecto, el...
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