Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1993 - 132 D.P.R. 517

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 517
Fecha de Resolución20 de Enero de 1993

132 D.P.R. 517 (1993) PUEBLO V. GONZÁLEZ RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, Peticionario

v.

Leonardo González Rivera, Acusado-recurrido

Núm. CE-92-491

Certiorari

Tribunal Superior: Sala de San Juan

JUEZ DE INSTANCIA: Hon. José Torres Caraballo

Abogados de la parte peticionaria: Lic. Lydia Lizarribar Marini y Otros (Oficina del Fiscal Especial Independiente (F.E.I.)

Abogados de la parte recurrida: Lic. Genaro Marchand y Otros

1993 JTS 7, 132 D.P.R. 517

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO.

    El derecho a juicio rápido aplica a la celebración de la vista preliminar en alzada.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--VISTA PRELIMINAR EN ALZADA--TERMINO DENTRO DEL CUAL CELEBRARLA....

    El término de sesenta (60) días para celebrar la vista preliminar en alzada no es inflexible ni rígido. Es susceptible de ser ampliado.

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO.

    El derecho a un juicio rápido es una cuestión puramente relativa. Depende de muchísimas circunstancias y debe ajustarse a los consabidos aplazamientos. Garantiza los derechos del acusado, pero no excluye los derechos de la justicia pública.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--DEMORA INJUSTIFICADA....

    Si el Fiscal no informa en la vista preliminar su intención de acudir a una vista preliminar en alzada, y luego la solicita, debe actuar diligentemente con arreglo a las Reglas 24(c) y 235 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

  5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL.

    La citación de un imputado a una vista preliminar en alzada es parte del debido proceso de ley.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--CITACION POR MAGISTRADO O FUNCIONARIO DEL ORDEN PUBLICO--EN GENERAL.

    La Regla 235 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, gobierna el trámite para expedir las citaciones a imputados o testigos ante el Fiscal o los tribunales en cualquier procedimiento pendiente de vista o de juicio.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    Las Reglas de Procedimiento Criminal y la Ley Especial sobre el Fiscal Especial Independiente no autorizan al Fiscal especial independiente a citar a imputados; sólo lo autorizan a citar a testigos.

    Para la comparecencia de un imputado debe acudir al tribunal con el nombre y la dirección de éste.

    8.

    ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--VISTA PRELIMINAR EN ALZADA--TERMINO DENTRO DEL CUAL CELEBRARLA.

    No procede desestimar un procedimiento de vista preliminar en alzada...

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