Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1993 - 132 D.P.R. 938

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 938
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1993

132 D.P.R. 938 (1993) CARABANI V. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISO (ARPE)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mario Carabani H/N/C Monas Mexican Restaurants, Miguel

Hidalgo H/N/C como "El Padrinito"; Angel M.

Villaronga Romero, Carlos Shaubah, Herminia

Cabán Rosado, Héctor Peña, Apelantes

vs.

Administración de Reglamentos y Permisos Comité de

Asesoramiento Consultas y Revisión Apelada Junta de

Planificación, Interventora-peticionaria Junta

de Apelaciones sobre Construcciones y

Lotificaciones Organismo

Administrativo, Recurrido

Núms. CE-91-450, CE-91-198, CE-91-202, CE-91-204, CE-91-205, CE-91-206, CE-91-215

132 D.P.R. (60)

9 de marzo de 1993

Certiorari

Opinión del Hon. Juez Asociado Sr. ALONSO ALONSO

La única controversia que plantean los recursos ante nuestra consideración es la siguiente: ¿tiene jurisdicción la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.) para revisar las determinaciones de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) sobre permisos de uso en relación con propiedades sitas dentro de una zona designada como histórica o de interés turístico al amparo de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 161 y ss.; o si por el contrario, la ley le asigna la jurisdicción directa y exclusivamente al Tribunal Superior para entender en tales casos? Resolvemos que en una zona histórica o turística, así designada, es el Tribunal Superior, Sala de San Juan, o de la localidad donde ubique la referida zona histórica o turística, el foro con la jurisdicción directa y exclusiva para revisar cualquier determinación de A.R.P.E. Veamos.

I

Todos los recursos ante nuestra consideración tratan sobre determinaciones de A.R.P.E. respecto a diversos permisos de uso sobre propiedades ubicadas dentro de la zona turística del Condado y conforme a la reglamentación especial adoptada para esa área conocida como Condado: Reglamento de Zonificación Especial, aprobado mediante la Orden Ejecutiva del Gobernador, Boletín Administrativo Número 4690 de 22 de mayo de 1986. El mismo fue adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico (J.P.P.R.) a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada.

Dicha ley autoriza a la J.P.P.R. a establecer zonas especiales antiguas o históricas en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y zonas de interés turístico en coordinación con la Compañía de Turismo; y requiere que la concesión de permisos por parte de A.R.P.E.

sobre acción alguna en estas zonas cuente con el endoso favorable de estas agencias, según sea el caso. Con la adopción del Reglamento Especial, la J.P.P.R., tomando en cuenta la importancia vital que para la vida económica y social del país tiene la zona del Condado, por ser nuestro principal centro turístico,1 alteró la reglamentación existente en cuanto a usos, edificaciones, variaciones y otras. Esto con el fin de preservar y buscar el mejor aprovechamiento económico y social de los atributos turísticos de la zona y de garantizar el desarrollo ordenado y planificado del área, así como el mantenimiento de un adecuado balance entre sus componentes comerciales, residenciales y turísticos. Junta de Planificación de P.R., Condado: Reglamento de Zonificación Especial, ed. J.P.P.R. (1986).

Tales cambios en la reglamentación de la zona tuvieron el efecto de obligar a varios comerciantes del área a tener que conformar su situación legal a la nueva reglamentación adoptada para el área al quedar las actividades comerciales de éstos fuera de los usos permitidos por la nueva reglamentación. Al quedar el uso existente como uno "no-conforme legal"2 de acuerdo con el nuevo reglamento, éstos venían obligados, dentro del término de un año a partir de la fecha de vigencia del mismo, a solicitar un permiso de uso no-conforme legal y conjuntamente a presentar solicitud de "permiso permanente de uso conforme", según establece la sección 1.10.1 del reglamento.3

Un grupo de comerciantes del Condado no cumplieron con los trámites anteriormente señalados y A.R.P.E. optó por revocarles el permiso de uso permanente que ellos habían obtenido antes de que entrara en vigor el Reglamento de Zonificación Especial del Condado. Bajo este fundamento se les revocó el permiso de uso a una cafetería que vendía bebidas alcohólicas en el Condado (Caso en A.R.P.E.: 80-18-D-357-588); a un salón de entretenimientos con máquinas electrónicas ubicado en la Avenida Ashford (Caso en A.R.P.E. : 87-17-D-966 SPP; 82-18--D-966-SPP); y a la cafetería Mi Nuevo Rincón localizada en la Calle Loíza (Caso en A.R.P.E.: 84-18-C-123 SPP). Entre los recurrentes sólo hubo un comerciante ("El Padrinito" que opera una cafetería en la Calle Loíza) que solicitó el permiso de uso "no conforme legal" y A.R.P.E. le concedió el mismo por un término vencedero el 7 de junio de 1988. Sin embargo, A.R.P.E. le notificó dicha concesión cuando ya había expirado dicho término: el 31 de agosto de 1988. (Caso en A.R.P.E. : 82-18-B-392-SPC/87-18-13-313SPA/87-18-D-267-SPA).

Además, A.R.P.E. revocó el permiso de uso permanente que se le había concedido a una heladería localizada en la Avenida Ashford por estar utilizándose las facilidades para un "come y vete" y no para la heladería autorizada (Caso en A.R.P.E.: SU-71-3-6761; 88-18-G-301-SPQ), y le revocó el permiso de uso permanente a una lavandería localizada en la Avenida Ashford, por haberse violado dicho permiso al realizarse unas mejoras físicas contrarias a la ley (Caso en A.R.P.E.: 86-18-1-026-SPP). Finalmente, A.

R.P.E. emitió una resolución en la cual se negó a revocar el permiso de uso permanente de Mona's Restaurant localizado en la Calle Loíza, sin embargo, restringió el horario de operaciones de dicho negocio de manera que no se perturbara a los residentes de Ocean Park (Caso en A.R.P.E.: 85-18-F-779-SPP).

En resumen, las actuaciones de A.R.P.E. en septiembre de 1988 pueden sintetizarse en cuatro (4) categorías: (1) Revocación de permiso de uso permanente a negocios que no solicitaron permiso de uso no-conforme (Cafetería en la Ashford, Centro de Entretenimiento de Máquinas Electrónicas, Cafetería Mi Nuevo Rincón); (2) Revocación de permiso de uso permanente a negocios que violaron las restricciones de A.R.P.E. (heladería y lavandería localizadas en la Ave. Ashford); (3) Restricción de horario de operaciones a un restaurante por perturbar los vecinos (Mona's Restaurant), y (4) Concesión de un permiso de uso no-conforme notificándose dicha decisión después de haber vencido el término para el cual se concedió el permiso (Cafetería "El Padrinito").

En todos y cada uno de estos casos A.R.P.E. en su resolución del caso apercibió a los solicitantes de su derecho a "radicar una apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación".

Así las cosas, las partes afectadas acudieron en alzada ante la J.A.C.L. cuestionando la corrección en derecho de las decisiones emitidas por A.R.P.E.. A.R.P.E. presentó ante la J.A.C.L. una Moción de Desestimación en la que alegó que dicha Junta carecía de jurisdicción para entender en dichos casos ya que la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, por la Ley Núm. 8 de 10 de octubre de 1987, expresamente dispuso que las decisiones de A.R.P.E. sobre permisos de uso en zonas históricas y zonas turísticas se revisarían directamente por el Tribunal Superior. La J.P.P.R., por su parte, también presentó una moción en la cual alegó que la J.A.C.L. no podía pasar juicio sobre la validez de un Reglamento de Zonificación Especial adoptado por la J.P.P.R. Evaluadas dichas mociones, la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones no acogió los planteamientos de A.R.P.E.

ni los planteamientos de la Junta de Planificación. En consecuencia, concluyó que tenía jurisdicción para entender en los recursos sometidos a su consideración. En reconsideración, la J.A.C.L. consolidó los casos señalados provenientes de A.R.P.E. y sostuvo su decisión al interpretar que los casos en que se puede ir directamente de A.R.P.E. al Tribunal Superior son aquellos en que A.R.P.E. ha negado un permiso de construcción o desarrollo de proyecto, por lo tanto, dicho trámite no está disponible para los casos que nos ocupan ya que éstos tratan de revocaciones de permisos de uso o controversias en torno a estos tipos de permiso.

Inconformes con la resolución interlocutoria dictada por la J.A.C.L. el 14 de septiembre de 1990 adjudicando su jurisdicción para entender en los recursos presentados, A.R.P.E. y la J.P.P.R. acudieron separadamente en revisión ante el Tribunal Superior.

En el recurso instado por A.R.P.E., tras el cumplimiento de los trámites rutinarios, el Tribunal de Instancia (Hon. Arnaldo López) emitió sentencia el 4 de marzo de 1991 resolviendo que la J.A.C.L.

carecía de facultad en ley para entender en los recursos interpuestos.

De dicha decisión acudieron ante nos mediante certiorari la J.A.C.L. (CE-91-205), la Cafetería Mi Nuevo Rincón (CE-91-206), Mona's Restaurant (CE-91-202), la Cafetería "El Padrinito" (CE-91-204), el señor Villaraga (arrendatario del local donde se opera el centro de diversiones de máquinas electrónicas) (CE-91-215) y el señor Shauba (administrador de la propiedad donde está ubicado el centro de diversiones de máquinas electrónicas)

(CE-91-198). En síntesis, todas las partes alegan que el foro de instancia erró al concluir que la J.A.C.L. carece de jurisdicción para considerar las actuaciones de A.R.P.E. negando o restringiendo permisos de uso en una zona turística.4

Por su parte, en el recurso de revisión instado por la J.P.P.R., el Tribunal de Instancia (Hon. Gilberto Gierbolini) finalmente resolvió mediante sentencia emitida el 5 de junio de 1991, que una parte afectada por las determinaciones de A. R.P.E. en zonas históricas o...

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