Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1993 - 133 D.P.R. 263

EmisorTribunal Supremo
DPR133 D.P.R. 263
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1993

133 D.P.R. 263 (1993) PARRILLA BÁEZ V.

AIRPORT CATERING SERVICES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Steve Parrilla Báez y otros,

Demandantes-recurridos

V.

Airport Catering Services,

Codemandado-recurrido,

Ranger American of P.R. y otros,

Demandados-recurrentes

Núm. RE-90-406

Revisión

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACION POR DANOS--RELACION CAUSAL....

    En esta jurisdicción rige la teoría de causalidad adecuada. Conforme a esta teoría, causa adecuada es aquella condición que de ordinario produce un resultado según la experiencia general.

  2. ID.--CULPA O NEGLIGENCIA--RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--NATURALEZA Y EXTENSION--EN GENERAL.

    El Art. 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5142, dispone que la obligación que impone el Art. 1802 (31 L.P.R.A. sec. 5141) es exigible a una empresa por los actos u omisiones propias del patrono y por las de sus empleados cuando éstos están en gestiones del trabajo.

  3. ID.--ID.--DETENCION ILEGAL--ACTOS CONSTITUTIVOS DE DETENCION ILEGAL-- DETENCION ILEGAL Y SU NATURALEZA--ILEGALIDAD DEL ARRESTO--CRITERIOS DE RAZONABILIDAD....

    Para que proceda una acción en daños por detención ilegal contra una persona particular es necesario evaluar ciertos criterios de razonabilidad. La razonabilidad de la persona que es demandada se medirá a base de ciertos factores, entre ellos: la persona del demandado, la persona del detenido, conocimiento de la persona del detenido por el demandado en la fecha de los hechos, el lugar, la ocasión y la frecuencia de la conducta sospechosa.

  4. ID.--ID.--ID.--ACCIONES--DERECHO O CAUSA DE ACCION--ELEMENTOS.

    Los elementos de la causa de acción de detención ilegal son los siguientes: (1) la intención de efectuar una restricción a la libertad de una persona; (2) la existencia de un acto positivo que va encaminado a producir la restricción de la libertad; (3) que se restrinja la libertad del perjudicado; (4) que la restricción sea involuntaria; (5) que el perjudicado sea consciente de que se le ha restringido su libertad, y (5) que exista una relación causal adecuada entre el acto de la restricción de la libertad y el daño que reclama el demandante.

  5. LIBELO Y CALUMNIA--PALABRAS Y ACTOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--

    PUBLICACION--DIFAMACION....

    La acción en daños por difamación va dirigida a vindicar el interés social sobre la reputación de la persona. Para que dicha acción prospere habrá que probar que la información o expresión fue publicada, que ésta es falsa y difamatoria y que, por causa de su publicación, se sufrieron los daños que se reclaman.

  6. PERSECUCION MALICIOSA--ACCIONES--ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ACCION--EN GENERAL.

    Para que prospere una acción en daños por persecución maliciosa habrá que probar que el demandado instigó la acción maliciosamente sin que existiera causa probable, que la acción criminal terminó de modo favorable para el demandante y que éste sufrió daños como resultado de dicha acción criminal.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    La acción por persecución maliciosa no es favorecida por los tribunales, ya que ésta tiende a desalentar el que la ciudadanía coopere con el Estado en la persecución de los delitos. Esta acción requiere que se haga un balance entre el interés de la comunidad de que se investigue y se persiga la comisión de delitos y el interés social de que no se atropelle ni se persiga, arbitraria y maliciosamente, a los ciudadanos inocentes.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.

    El mero hecho de informar a las autoridades la comisión de un delito no es suficiente para imponer responsabilidad por persecución maliciosa. Para imponer responsabilidad por persecución maliciosa debe demostrarse que la demandada instigó activa y maliciosamente la iniciación del proceso y que no fueron las autoridades quienes decidieron procesar al demandante a base de su propia evaluación de los hechos.

    SENTENCIA de Carmen Rita Vélez Borrás, J. (Carolina), que declara con lugar cierta demanda en daños y perjuicios en contra de la demandada Ranger American of P.R., Inc., pero la desestima en cuanto a la codemandada Airport Catering Services, Inc.

    y declara sin lugar las demandas de coparte presentadas. Se revoca la sentencia a los fines de declarar con lugar la demanda presentada contra Airport Catering Services, Inc. y se modifica la sentencia a los fines de adjudicar el 40% de responsabilidad a Ranger American of P.R., Inc. y el 60% de responsabilidad a Airport Catering Services, Inc. Así modificada, se confirma.

    Teresa M.

    García Moll, de Bufete Irizarry & Otero, abogada de los demandados y recurrentes; Enrique Miranda Merced, abogado de los demandantes y recurridos.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR LA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN.

    San Juan, Puerto Rico a 6 de mayo de 1993

    Ante la creciente ola de criminalidad que azota nuestra sociedad, los ciudadanos se han visto precisados a suplementar la protección que brinda el Estado. Esto a su vez ha propiciado la proliferación de compañías que se dedican a ofrecer servicios de seguridad. Frente a esta inescapable realidad hemos creído conveniente reiterar las normas y principios legales que rigen las acciones en daños por detención ilegal, difamación y persecución maliciosa que tienden a surgir cuando un ciudadano privado, como lo es un guardia de seguridad de una compañía privada, detiene ilegalmente a una persona que no ha cometido un delito.

    Resulta imperativo hacer hincapié sobre la necesidad que existe de que las compañías que ofrecen servicios de seguridad empleen personal idóneo adecuadamente entrenado. Sólo así se podrán evitar posibles violaciones a los derechos de ciudadanos inocentes.

    I

    LOS HECHOS

    A continuación haremos un resumen de las determinaciones de hechos de la sentencia recurrida.

    Allá para el mes de febrero de 1988 la Airport Catering Services, Inc. (en adelante Airport) estaba experimentando problemas de apropiación de mercancía por parte de sus propios empleados. Con el propósito de corregir este problema y brindar seguridad a sus facilidades contrató a la Ranger America of Puerto Rico, Inc. (en adelante Ranger), una compañía que se dedica a ofrecer estos servicios. La gerencia de Airport celebró una reunión con los supervisores y empleados de Ranger en la cual les indicó que interesaba se vigilara cualquier conducta de sus empleados relacionada con la apropiación ilegal de mercancía, tales como bebidas alcohólicas, productos alimenticios, y utensilios. También les solicitó que cuando se percataran que algún empleado había sacado mercancía de las facilidades físicas de la compañía lo detuvieran y notificaran a la gerencia de Airport para que ésta determinara la acción a tomarse.

    El 5 de abril de 1988, poco antes de las 6:00 A.M., mientras uno de los guardias de seguridad de Ranger hacía una ronda preventiva por la parte trasera de las facilidades de Airport, escuchó un ruido parecido al que se produce cuando se lanza un paquete al pavimento. Entonces vio cuando caía un bulto blanco en la quebrada que bordea la parte exterior de las facilidades de la empresa. No pudo distinguir quién fue la persona que lo lanzó. Inmediatamente fue a la caseta de seguridad y le contó a su compañero lo que había ocurrido. Este procedió a notificar a sus supervisores en la Ranger, mientras el otro guardia regresó al lugar donde había observado que lanzaron el bulto para corroborar si aún estaba allí.

    Coetáneo con el incidente del bulto, los guardias de seguridad de Ranger se habían percatado que uno de los empleados de Airport, William Navarro, antes de terminar su jornada de trabajo a las 6:00 A.M., había salido dos o tres veces de las facilidades de Airport. En estas ocasiones había ido hasta cerca de donde se encontraba el bulto blanco y sin tocarlo, observaba el área de la caseta y la parte posterior del edificio. Poco antes de la hora de salida del trabajo, Navarro le informó a los guardias de seguridad que estaba en espera de transportación para regresar a su casa.

    Poco después, los guardias de seguridad de Ranger observaron, que al finalizar su turno en el trabajo Navarro salió de las facilidades de la empresa, se dirigió hacia donde se encontraba el bulto blanco, lo recogió y colocó junto a él frente a uno de los vehículos que se encontraba estacionado a la orilla de la carretera.

    A esa misma hora también terminaron su jornada de trabajo y salieron de las facilidades de la empresa los codemandantes Steve Parrilla y Rafael González.

    Estos eran amigos y viajaban juntos al trabajo y de regreso a sus hogares en el automóvil de Parrilla. Trabajaban en el área a cargo de misceláneas para los vuelos. Esto incluía platos, utensilios y las bebidas alcohólicas en botellas en miniatura. Al salir de las facilidades de Airport se dirigieron al vehículo de Parrilla, se montaron y lo pusieron en marcha. Justo cuando habían pasado la caseta de seguridad Navarro los detuvo y solicitó transportación hasta su residencia. Estos accedieron y, una vez Navarro se montó en la parte trasera y colocó el bulto blanco a su lado, comenzaron el viaje...

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