Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 1993 - 133 D.P.R. 15

EmisorTribunal Supremo
DPR133 D.P.R. 15
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1993

133 D.P.R. 15 (1993) REYES MARTÍNEZ V. ORIENTAL FEDERAL SAVINGS BANK

ANA HILDA REYES MARTINEZ, demandante y peticionaria,

v.

ORIENTAL FEDERAL SAVINGS BANK y MIGUEZ A. PEREZ BERRIOS, demandados y recurridos.

Número: CE-88-468

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 7 de abril de 1993
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES--FIANZA--NO RESIDENTES--EN GENERAL.

    El propósito de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, es garantizar las costas, los gastos y los honorarios de abogado en pleitos en los que el reclamante es una persona natural no residente o una corporación extranjera. La regla intenta desalentar los litigios frívolos e inmeritorios. De su faz, la clasificación entre litigantes residentes y no residentes no es arbitraria ni discriminatoria.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Un litigante indigente que vive fuera del país está exento de prestar fianza de extranjero siempre que demuestre que su razón de pedir puede tener méritos.

    3.

    ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoce que para que una persona pueda ser acreedora a los beneficios de indigencia, su condición no tiene que rayar en el extremo de absoluta pobreza. Basta demostrar la imposibilidad real de no poder sufragar las costos que acarrea una fianza que de ordinario conlleva la prestación de una garantía colateral.

  3. ID.--INICIACION DEL PLEITO--COMPETENCIA--JURISDICCION--EN GENERAL.

    El concepto de jurisdicción in personam está inextricablemente atado al debido proceso de ley.

  4. ID.--ID.--EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO--POR EDICTOS.

    El propósito de las reglas que regulan el emplazamiento mediante edicto es brindar al demandado una óptima garantía de su derecho a ser oído. La citación o emplazamiento es el paso inaugural del debido proceso de ley que permite el ejercicio de jurisdicción por el tribunal para adjudicar derechos del demandado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que la expedición de un emplazamiento y su diligenciamiento conjuntamente a la demanda, así como el cumplimiento con los requisitos exigidos para que se autorice el emplazamiento mediante edictos, son trámites necesarios para que un tribunal adquiera jurisdicción sobre la persona del demandado cuando se trata de traerlo a la jurisdicción del tribunal por las causas que la ley establece para ello.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una orden que permita un emplazamiento mediante edicto será válida si previamente se ha intentado efectuar un emplazamiento personal y se ha sometido ante el juez una declaración jurada con la expresión de las diligencias efectuadas.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--QUIEN PUEDE TRAMITARLO.

    La Regla 4.8 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, visualiza el diligenciamiento hecho por un alguacil e indica que su prueba consistirá en una certificación al efecto.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ENMIENDA.

    La Regla 4.9 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permite en cualquier momento que el tribunal autorice una enmienda del emplazamiento o la constancia de sus diligenciamientos mientras no se perjudiquen los derechos esenciales de la parte contra quien se expidió el emplazamiento.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--POR EDICTOS.

    Las disposiciones estatutarias para adquirir jurisdicción sobre la persona de un demandado por medio de la publicación de edictos en sustitución de la notificación personal deben observarse estrictamente.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, requiere que el juez compruebe a su satisfacción las diligencias efectuadas para lograr el emplazamiento personal antes de que autorice la publicación del edicto. Esa comprobación se realiza mediante la presentación de una declaración jurada o una certificación del alguacil que sea suficiente en derecho, esto es, que demuestren las diligencias ejecutadas y no meras conclusiones o generalidades sin una declaración jurada o certifiación "suficiente". Sin ésta no puede darse el convencimiento ni la comprobación judicial requerida por la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, supra.

  11. ID.--ID.--ID.--DILIGENCIAMIENTO--POR EDICTOS--DEMANDADO IMPEDIDO DE IMPUGNAR SU VALIDEZ.

    El lenguaje de la Regla 4.8 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, a los efectos de que la omisión de presentar prueba del diligenciamiento no afecta su validez, tiene por objeto impedir que la parte demandada --ya emplazada-- ataque la validez del emplazamiento por el simple tecnicismo de que la persona que lo emplazó no hizo constar tal hecho.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ENMIENDA.

    Las enmiendas permitidas por la Regla 4.9 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, están dirigidas a subsanar meros errores técnicos en el emplazamiento o en la constancia de su diligenciamiento.

  13. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    Con respecto a la validez del diligenciamiento del emplazamiento, la omisión de presentar una declaración jurada o una certificación suficiente del alguacil no es un vicio técnico o del mero formalismo. Por el contrario, va a la médula de las garantías constitucionales del debido proceso de ley.

    PETICION DE CERTIORARI para revisar ciertas RESOLUCIONES de Aldo Segurola De Diego, J. (Humacao), que deniegan a la peticionaria una solicitud de sentencia sumaria sobre nulidad de procedimientos y otra solicitud de relevo de fianza. Revocadas y se declara la nulidad de la sentencia de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria por falta de jurisdicción sobre la persona.

    Félix A.

    Ramos Cabán, abogado de la peticionaria; Faustino Aponte Parés, abogado de Oriental Federal Savings Bank, recurrido; Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, y Sylvia Cancio Bigas, Procuradora General Auxiliar, abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en comparecencia especial para defender la constitucionalidad de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    ¿Es constitucional el requisito de fianza de no residentes de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III? ¿Es susceptible de convalidarse nunc pro tunc un trámite judicial incompleto para adquirir jurisdicción mediante un emplazamiento mediante edictos?

    Expongamos el trasfondo procesal y fáctico que origina estas interrogantes.

    I

    El 20 de marzo de 1985 Oriental Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico (en adelante Oriental) presentó en el Tribunal Superior, Sala de Humacao, una demanda para ejecutar una hipoteca contra Ana H. Reyes Martínez y su ex esposo Miguel A. Pérez Berríos (CS-85-361).

    Oriental emplazó a Pérez Berríos. Ejecutó las diligencias pertinentes dirigidas a emplazar personalmente a Reyes Martínez, las cuales resultaron infructuosas, pues ella estaba en Estados Unidos. El 30 de julio de 1985 Oriental presentó una moción para emplazarla vía edictos y acompañó un diligenciamiento negativo del alguacil Ángel Luis Martínez sobre Ana Hilda Pérez Reyes, en el cual expone, únicamente, que acudió "personalmente a la residencia de la Sra. Ana Hilda Pérez Reyes, localizada en Carretera #352, Km. 2, Hm. 9, Bo. Río Cañas Abajo, Buzón #233 H de Mayag[ü]ez...

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