Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 694
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 133 D.P.R. 694 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 1993 |
133 D.P.R. 694 (1993) RODRÍGUEZ ROLDÁN V.
MUNICIPIO DE CAGUAS
Núm. RE-89-601, RE-89-602
Revisión
Tribunal Superior: Sala de Caguas
JUEZ DE INSTANCIA: Hon.
Julio Berríos Jiménez
Abogados de la parte recurrente: Lics. Gonzalo Barreras Varona, Jaime E. Morales Morales & Héctor F. Molina Román
Abogados de la parte recurrida: Lic. Manuel García Tamayo
San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 1993
El 9 de octubre de 1986 el demandante, José Rodríguez Roldán, de 40 años de edad, a eso de las dos de la madrugada sufrió un accidente mientras transitaba por la Calle Windsor de la Primera Sección de la Urbanización Villa del Rey, bajo la jurisdicción del Municipio de Caguas (el Municipio). Para esa fecha, dicha vía de rodaje discurría de forma recta y terminaba abruptamente en el vacío, en un corte vertical de unos catorce (14) pies de altura, desde el mencionado tramo de carretera hasta una quebrada al fondo del vacío. En el referido tramo de carretera no había aviso o rotulación alguna que señalara el abrupto fin de la vía, ni tampoco habían vallas ni ninguna otra medida de seguridad que indicaran el final de la carretera e impidieran que los vehículos continuaran la marcha al vacío. Para la fecha del accidente del demandante los focos de alumbrado de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) hacia el final de la calle estaban fundidos, como lo habían estado por lo menos los últimos tres (3) meses (T.E., págs.
26, 84 85). Tales condiciones habían sido reportadas en innumerables ocasiones tanto a personal del Municipio como mediante llamadas telefónicas a la A.E.E.
Antes del accidente se reportó un accidente anterior, sin que se corrigieran las condiciones peligrosas del área.1
El accidente ocurrió cuando el demandante al no poder percibir la intersección en la cual debía hacer un viraje, prosiguió su marcha cayendo al vació. La ausencia de medidas de seguridad y la peligrosidad de las condiciones existentes impidieron al demandante detectar el precipicio, puesto que la via se encontraba mojada y al otro lado de la quebrada había un foco en una finca privada el cual creaba la impresión de continuidad en la via de rodaje.2 El demandante transcurría a razón de quince a veinte millas por hora según surge de su testimonio y del testimonio del perito ingeniero especialista en reconstrucción de accidentes, señor David E. Cintrón.3 No surge de la prueba que estuviese conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes.4 Transitaba con sus luces encendidas.5
Al caer al vacío el automóvil rodó parcialmente impactando el fondo de la quebrada con su parte frontal izquierda, dando un vuelco para descansar finalmente sobre la capota. Como producto del impacto, la parte frontal izquierda de la capota se hundió. El demandante sufrió uun golpe en el lado derecho de su frente al impactar el espejo retrovisor.6 Luego se soltó el cinturón de seguridad, cayendo sobre la capota y recibiendo varios golpes. Finalmente, logró pasar a la parte trasera del vehículo con el temor de que pudiera incendiarse y estuvo allí atrapado hasta que varias personas rompieron un cristal y lo sacaron.
Como producto del accidente, entre otros, el demandante sufrió varias lesiones físicas incluyendo una miositis cervical paravertebral la cual le creaba fuertes dolores de cuello y cabeza que lo incapacitaban parcialmente para trabajar y afrontar situaciones de tensión (stress), y la cual según dictaminó el fisiatra asesor de la A.C.A.A., Dr. Sáez, no mejoraría con tratamiento; teniendo el demandante que "aprender a vivir con más dolor" (T.E., págs.
167-168). Además, sufrió una lesión cerebral irreversible la cual lo incapacitó para desempeñarse en su profesión de abogado, según atestado por el perito en neuropsicología, Dr. Jorge A. Montijo, y por el neurólogo, Dr. Antonio Llona (T.E., págs. 278-281, 322-323). El demandante -radicó una demanda contra la A.E.E. y el Municipio; entre otros, solicitando resarcimiento de los daños, las angustias mentales y morales sufridas, y otras pérdidas y daños de naturaleza económica.
La vista en su fondo del caso fue celebrada los días 8 y 9 de mayo de 1989. La parte demandante presentó siete (7) estipulaciones a que se había llegado en la Conferencia con Antelación al Juicio, así como catorce (14) preguntas y sus contestaciones de un interrogatorio dirigido al Municipio, y una pregunta y una contestación de un interrogatorio dirigido a la A.E.E., así como también su propio testimonio y el de cuatro (4) vecinos inmediatos al lugar del accidente y el de dos (2) oficiales del Banco Popular y la Pan American Insurance Company, respectivamente, también el testimonio pericial de un ingeniero, especialista en el análisis y evaluación de accidentes automovilísticos, lo que se conoce como la reconstrucción de accidentes automovilísticos, de un fisiatra, un psiquiatra y de un psicólogo clínico especialista en neuropsicología.
La parte demandante presentó además, como prueba documental y material, sus récords médicos con la A.C.A.A., el Hospital Regional de Caguas y varios médicos; planillas de contribución sobre ingresos; un plano a escala del lugar del accidente y un conjunto de fotos del vehículo y el lugar del accidente.
La participación en la vista de las codemandadas se limitó a contrainterrogar a los testigos de la parte demandante y a solicitar que se tomara conocimiento judicial del caso CS-82- 1871.7 No prestaron prueba testifical, pericial o material alguna para sustentar sus contenciones.
La codemandada, A.E.E., no presentó prueba para sustentar la demanda contra coparte.
Luego de ponderada la prueba...
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