Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1993 - 133 DPR 364

EmisorTribunal Supremo
DPR133 DPR 364
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1993

133 D.P.R. 364 (1993) IN RE: ARROYO FERNÁNDEZ

In re JORGE ARROYO FERNÁNDEZ, querellado.

Números: CP-91-20 CP-91-186

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resueltos: 19 de mayo de 1993

ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--EN GENERAL.

La repetida inobservancia de las normas que rigen la ética legal, al igual que la desidia en responder a las quejas presentadas en contra de un abogado y el incumplimiento de las órdenes del Tribunal Supremo, demuestran una incapacidad de comportarse de parte del abogado dentro de los parámetros que exige el desempeño responsable, capaz, digno y honorable de la profesión de la abogacía.

QUERELLAS presentadas por el Procurador General y el Colegio de Abogados de Puerto Rico por alegadas violaciones al Código de Ética Profesional. Se suspende indefinidamente al Lcdo. Jorge Arroyo Fernández del ejercicio de la profesión de abogado en Puerto Rico y se ordena que se elimine su nombre del Registro de Abogados del Tribunal Supremo.

Jorge E.

Pérez Díaz, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, e Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo; Antonio Arraiza Miranda y Mady Pacheco García, del Colegio de Abogados de Puerto Rico; Nicolás Delgado Figueroa y Luis Carmona Bultrón, abogados del querellado; Juan José Ríos Martínez, Comisionado Especial.

PER CURIAM

Ante su repetido menosprecio por las normas que rigen el sano desempeño de la profesión legal en Puerto Rico, hoy nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra el Lcdo. Jorge Arroyo Fernández.1

Decretamos su separación indefinida de la profesión de abogado por las razones que exponemos a continuación. Veamos.

I

Cuatro (4) quejas fueron presentadas por varios ciudadanos ante la Oficina del Hon. Procurador General en referencia a la conducta profesional desplegada por el abogado de epígrafe.

En la primera, el Sr. Luis Pantojas Resto alegó haber contratado los servicios del licenciado Arroyo en relación con un procedimiento de extradición contra su hijo Alí Pantojas, con el único interés de promover que éste fuera juzgado en Puerto Rico por ciertos delitos cometidos en el estado de Florida. Alegó que el licenciado Arroyo les creó falsas expectativas en cuanto a las posibilidades de que Alí fuera juzgado en Puerto Rico, conviniendo honorarios montantes a tres mil dólares ($3,000), de los cuales dos mil dólares ($2,000) fueron satisfechos por adelantado. Alegó que, sin que ellos se lo hubieran planteado --máxime cuando su hijo se había entregado voluntariamente a las autoridades en Puerto Rico-- el licenciado Arroyo presentó un hábeas corpus para impugnar la extradición alegando que el joven no era la persona reclamada por las autoridades de Florida. Finalmente, al darse cuenta de que no sería posible que se le juzgara en Puerto Rico, el acusado se sometió voluntariamente al procedimiento de extradición.

Una segunda queja fue presentada por la Sra. Ivette Olivo Rivera. Ella también contrató los servicios del licenciado Arroyo en relación con un caso de extradición, en esta ocasión de los Sres. Edgardo Olivo y Luis Burgos. Su queja también se basó en la alegación de que el licenciado Arroyo les había creado falsas expectativas sobre la posibilidad de ser juzgados en Puerto Rico y, además, les orientó erróneamente acerca de las disposiciones y los procedimientos legales pertinentes. Aquí también se alegó que el licenciado Arroyo --sin causa justificada-- se proponía derrotar la extradición impugnando la identidad de los arrestados.

La tercera queja recibida fue presentada por la Sra. Laura Reus y su esposo Damián Romero. En síntesis, alegaron que el licenciado Arroyo, con el fin de lucrarse y mediante artimañas, le hizo creer a él que ella lo había contratado y a ella que lo había contratado él. Así las cosas, el licenciado redactó una moción de rebaja de fianza que fue erróneamente presentada por la señora Reus en San Juan, en vez de Carolina, alegadamente por error del abogado. Luego de darse cuenta del engaño durante una visita a su marido en la penitenciaría, la señora Reus decidió requerirle al querellado que renunciara al caso y le devolviera el dinero, pero éste se negó. Finalmente, presentada una nueva moción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200601259
    • Puerto Rico
    • 8 Agosto 2008
    ...136, a la pág. 191; In re González Ortiz, 162 D.P.R. 80, 86 (2004); In re Soto Colón, 155 D.P.R. 623, 649 (2001); In re Arroyo Fernández, 133 D.P.R. 364, 371 No obstante, cuando estamos ante prueba documental, el tribunal apelativo está en igual posición que el Comisionado Especial para hac......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2012 - 185 DPR 189
    • Puerto Rico
    • 28 Marzo 2012
    ...Torres Viñals, supra; In re Morell, Alcover, 158 D.P.R. 791 (2003); In re Soto López, 135 D.P.R. 642, 646 (1994); In re Arroyo Fernández, 133 D.P.R. 364 (1993); In re Rivera Arvelo y Ortíz Velázquez, 132 D.P.R. 840 En cuanto a la prueba documental, este Tribunal esta en igual posición que e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 2001 - 153 DPR 642
    • Puerto Rico
    • 27 Marzo 2001
    ...sostenidas por la prueba testifical y documental. Véase In re: López de Victoria Brás, 135 D.P.R. 688 (1994); In re: Arroyo Fernández, 133 D.P.R. 364 (1993); e In re: Rivera Arvelo y Ortiz Velázquez, 132 D.P.R. 840 La conducta deshonrada del querellado no ocurrió en el desempeño de la profe......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 2005 - 165 DPR 565
    • Puerto Rico
    • 14 Septiembre 2005
    ...supra; In re: Soto Colón, res. 9 de noviembre de 2001, 155 D.P.R.___ (2001), 2001 T.S.P.R. 166, 2001 J.T.S. 166; In re: Arroyo Fernández, 133 D.P.R. 364 (1993); In re: Rivera Arvelo y Ortiz Velázquez, 132 D.P.R. 840 (1993); In re: Colton Fontán, 128 D.P.R. 1 (1991). [4] Canon 8 de Ética Pro......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
13 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200601259
    • Puerto Rico
    • 8 Agosto 2008
    ...136, a la pág. 191; In re González Ortiz, 162 D.P.R. 80, 86 (2004); In re Soto Colón, 155 D.P.R. 623, 649 (2001); In re Arroyo Fernández, 133 D.P.R. 364, 371 No obstante, cuando estamos ante prueba documental, el tribunal apelativo está en igual posición que el Comisionado Especial para hac......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2012 - 185 DPR 189
    • Puerto Rico
    • 28 Marzo 2012
    ...Torres Viñals, supra; In re Morell, Alcover, 158 D.P.R. 791 (2003); In re Soto López, 135 D.P.R. 642, 646 (1994); In re Arroyo Fernández, 133 D.P.R. 364 (1993); In re Rivera Arvelo y Ortíz Velázquez, 132 D.P.R. 840 En cuanto a la prueba documental, este Tribunal esta en igual posición que e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 2001 - 153 DPR 642
    • Puerto Rico
    • 27 Marzo 2001
    ...sostenidas por la prueba testifical y documental. Véase In re: López de Victoria Brás, 135 D.P.R. 688 (1994); In re: Arroyo Fernández, 133 D.P.R. 364 (1993); e In re: Rivera Arvelo y Ortiz Velázquez, 132 D.P.R. 840 La conducta deshonrada del querellado no ocurrió en el desempeño de la profe......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 2005 - 165 DPR 565
    • Puerto Rico
    • 14 Septiembre 2005
    ...supra; In re: Soto Colón, res. 9 de noviembre de 2001, 155 D.P.R.___ (2001), 2001 T.S.P.R. 166, 2001 J.T.S. 166; In re: Arroyo Fernández, 133 D.P.R. 364 (1993); In re: Rivera Arvelo y Ortiz Velázquez, 132 D.P.R. 840 (1993); In re: Colton Fontán, 128 D.P.R. 1 (1991). [4] Canon 8 de Ética Pro......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR