Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 DPR 813

EmisorTribunal Supremo
DPR133 DPR 813
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993

133 D.P.R. 813 (1993) PUEBLO V. MIRÓ GONZÁLEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y peticionario,

v.

CARLOS MIRÓ GONZÁLEZ, acusado y recurrido.

Número: CE-91-638

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 30 de junio de 1993
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RÁPIDO.

    El derecho de todo acusado a un juicio rápido es de rango constitucional. Este derecho puede invocarse también por el Ministerio Público debido a que la sociedad exige que aquellos a quienes se les acuse de violar sus leyes sean juzgados con prontitud.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El derecho a un juicio rápido tiene el propósito de proteger los intereses del acusado para: (1) prevenir su detención opresiva y perjuicio; (2) minimizar sus ansiedades y preocupaciones, y (3) reducir las posibilidades de que su defensa se afecte.

  3. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL-- DIRECCIÓN DEL JUICIO--JUICIO RÁPIDO....

    El derecho a un juicio rápido cobra vigencia cuando el imputado de delito sea detenido o esté sujeto a responder. El concepto de "sujeto a responder" no significa necesariamente un arresto. Esto es cuando una persona está obligada a contestar una acusación o denuncia o está expuesta a ser convicta.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--ORDEN DE ARRESTO POR DENUNCIA--CAUSA PROBABLE.

    El procedimiento criminal se inicia con la determinación judicial sobre la existencia de causa probable para arrestar o citar a una persona para que responda ante los tribunales por la comisión de un delito. Desde ese momento, el tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona del imputado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    La determinación judicial de que existe causa probable para arresto permite al Estado presentar la denuncia o acusación contra el imputado de delito. En ese momento, la persona se encuentra formalmente acusada y está obligada a contestar la acusación o denuncia.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.

    La inexistencia de causa probable para arresto impide al Ministerio Público presentar una denuncia o acusación en conformidad con la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

    Ap. II. La determinación de no causa probable tiene el efecto de exonerar a la persona de las imputaciones hechas en su contra. Por lo tanto, al no estar sujeta a responder por delito alguno, la persona no podrá invocar el derecho constitucional a un juicio rápido.

  7. ID.--ID.--CITACIÓN POR MAGISTRADO O FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO--EN GENERAL.

    Un agente del orden público puede expedir una citación de acuerdo con la Regla 7(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, en lugar de arrestar a un ciudadano, en aquellos casos en que pudiese arrestar sin orden judicial, siempre y cuando se trate de un delito menos grave.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.

    Un policía que no tiene conocimiento personal de hechos delictivos que, además, constituyen delito grave, no está facultado para citar a un imputado en lugar de arrestarle conforme a la Regla 7(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

  9. ID.--ID.--ORDEN DE ARRESTO POR DENUNCIA--CAUSA PROBABLE.

    La determinación previa de causa probable según la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, es un requisito que debe cumplir el Estado antes de celebrarse la vista preliminar dispuesta por la Regla 23(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

    II.

  10. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES--DETERMINACIÓN DE NO HABER CAUSA PROBABLE Y EFECTO.

    En la vista preliminar original y en la vista preliminar en alzada, Reglas 23 y 24 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el imputado está sujeto a responder por el delito que está siendo procesado como resultado de una determinación judicial previa de causa probable a tenor con la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. En estos casos está activado el derecho a un juicio rápido. No obstante, no podrá invocarse el derecho a un juicio rápido en casos sobre vista en alzada bajo la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

    Ap. II, para la determinación de causa probable para el arresto o detención inicial del imputado.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.

    El propósito de la vista en alzada que dispone la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, es el de obligar al acusado a responder por el delito que le ha sido imputado.

    PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Elpidio Batista Ortiz, J. (San Juan), que desestima una solicitud de revisión de no causa probable para el arresto. Revocada y se devuelve el caso al foro instancia para la celebración de una vista para la determinación en alzada de causa probable para arresto o citación a tenor con la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

    II.

    Jorge E.

    Pérez Díaz y Anabelle Rodríguez, Procuradores Generales, abogados de El Pueblo; Julio E. Gil de Lamadrid Pérez, abogado del recurrido.

    EL JUEZ PRESIDENTE SENOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    La controversia planteada en este caso nos brinda la oportunidad de aclarar la norma en torno a cuándo es que el derecho a juicio rápido cobra vigencia.

    Expongamos los hechos relevantes al mismo.

    I

    La Sra. Yolanda Roszanet Morales presentó una querella en el Cuartel de la Policía de la Calle Loíza, en Santurce, en contra del recurrido, Don Carlos Miró González, por el delito grave de infracción al Art. 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica,1 8 L.P.R.A. sec. 632 (maltrato agravado). El policía denunciante citó a la querellante, a otra testigo y al imputado a comparecer ante un magistrado del Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, el 11 de junio de 1991 a los fines de someter a dicho funcionario la correspondiente denuncia2

    para la determinación de causa probable al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal vigentes, 34 L.P.R.A. Ap. II. Efectuado el anterior trámite en tal fecha, el magistrado determinó que no existía causa probable para ordenar la detención del imputado para que respondiera por delito alguno.

    El 1ro de agosto de 1991 el Ministerio Público solicitó formalmente la vista en alzada al amparo de la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II,3 y fue señalada para el 10 de septiembre de 1991.

    En la mencionada fecha el recurrido solicitó al magistrado la desestimación de la petición de revisión presentada por el Estado. Apoyó su solicitud en la alegada violación a su derecho a juicio rápido ya que, según éste, el señalamiento que se hizo para la vista en alzada había excedido de sesenta (60) días desde la fecha de la determinación inicial de no causa.4

    Argumentó que la vista en alzada autorizada por la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, supra, debía celebrarse dentro del referido término, invocando, por analogía, el término de sesenta (60) días dispuesto jurisprudencialmente por este Tribunal para la celebración de la vista preliminar en alzada estatuida en la Regla 24(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.5 El Ministerio Público se opuso a los planteamientos de la defensa y adujo que dicho término no aplicaba en este caso.

    El magistrado que presidía la vista en alzada acogió los argumentos esgrimidos por la defensa y declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por ésta. De dicha resolución recurre el Estado ante este Tribunal. Plantea como único error que el tribunal a quo "[e]rró ... al resolver que la vista 'en alzada' para determinación de causa probable para el arresto debe celebrarse inexorablemente dentro del término de sesenta días de la determinación de no causa probable por el magistrado de categoría inferior". Petición de certiorari, pág. 2.

    A la luz de dicho señalamiento, concedimos término al recurrido para que mostrara causa por la cual no debíamos revocar la resolución recurrida. Con el beneficio de la comparecencia de éste y de...

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