Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 DPR 945

EmisorTribunal Supremo
DPR133 DPR 945
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993

133 D.P.R. 945 (1993) H.M.C.A. V. CONTRALOR

H.M.C.A. (P.R.), INC., ETC., H.M.C.A. (CAROLINA), INC. y MAX OLIVERA MARIANI,

demandantes y recurrentes,

v.

ILEANA M. COLÓN CARLO, CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,

demandada y recurrida.

Número: RE-91-678

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 30 de junio de 1993

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--EN GENERAL.....

La Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permite que un tribunal dicte sentencia para disponer de parte o de la totalidad de una reclamación sin la necesidad de celebrar un juicio en los méritos. Esta regla persigue garantizar una solución justa, rápida y económica de los casos.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.

Un tribunal puede dictar una sentencia sumaria cuando no exista una controversia real sustancial sobre algún hecho material, siempre que dicha sentencia proceda conforme a derecho.

3.

ID.--ID.--ID.--MOCIÓN Y PROCEDIMIENTO--EN GENERAL.

Al considerar una solicitud para que se dicte una sentencia sumaria, el tribunal tendrá como ciertos todos los hechos no controvertidos que consten en los documentos y declaraciones juradas ofrecidas por la parte promovente. Estos documentos se interpretarán de la forma más favorable a la parte que se opone a la moción de sentencia sumaria.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Como norma general, la parte que se opone a una moción de sentencia sumaria no puede derrotar dicha moción si meramente descansa en sus alegaciones. La parte opositora deberá presentar declaraciones juradas y documentos que controviertan aquellos presentados por la parte promovente.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Un tribunal puede abstenerse de resolver sumariamente casos complejos o que encierren cuestiones de interés público.

6. PODER LEGISLATIVO--CONTRALOR--EN GENERAL.

En el ordenamiento puertorriqueño, el cargo de Contralor es de origen constitucional. La Convención Constituyente diseñó el cargo de Contralor para fiscalizar las cuentas públicas. Por corresponder esta labor a la función fiscalizadora de la Rama Legislativa, el Contralor está asignado a esa rama de gobierno.

7.

DERECHO CONSTITUCIONAL—DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACIÓN DE LOS MISMOS--DELEGACIÓN-- EL CARGO DE CONTRALOR--FACULTADES.....

El Art. III, Sec. 22 de la Constitución del E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, creó el cargo del Contralor, a quien se le otorgó poderes investigativos amplios. El texto de la sección referida está contenido en la opinión.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Oficina del Contralor fue creada mediante la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952 (2 L.P.R.A. sec. 71). Esta ley le impone al Contralor el deber de ejercer sus facultades constitucionales con relación a las cuentas, los fondos, los ingresos, los desembolsos y las propiedades del Gobierno, así como a los que se tuvieren en fideicomiso. 2 L.P.R.A.

sec. 73.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

En caso de que alguna persona se niegue a cumplir con una orden del Contralor, que fuera dictada bajo su poder constitucional para citar testigos y compeler la presentación de evidencia, éste podrá solicitar al tribunal la presentación de la evidencia o el testimonio requerido, so pena de desacato. 2 L.P.R.A. sec 79.

10.

DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--EN CUANTO A CONTRATOS--REGISTRO DE INFORME A LA OFICINA DEL CONTRALOR.

Toda agencia, organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá llevar un registro de todos los contratos que otorguen, con sus enmiendas, y remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor.

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deben reportar al Contralor todo caso en el cual una persona, sea empleado o persona particular, haya utilizado o se haya beneficiado de bienes o fondos públicos bajo su control o custodia.

12.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACIÓN DE LOS MISMOS--DELEGACIÓN--

EL CARGO DE CONTRALOR--FACULTADES.....

Entre las facultades del Contralor está la fiscalización de los fondos públicos en manos de corporaciones públicas o público-privadas.

13.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Contralor podrá requerir a entidades privadas la información necesaria para el esclarecimiento de un asunto relacionado con el desembolso de fondos públicos.

14.

DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--DEPARTAMENTO DE SALUD--CONTRATACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS SALUD.

El Departamento de Salud, a través de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud, está autorizado a contratar para la administración de facilidades de salud. 24 L.P.R.A.

sec. 337d.

15.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico tiene el deber de determinar y fijar el costo razonable de los servicios de salud prestados en las facilidades administradas y que son propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

16.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCION DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACIÓN DE LOS MISMOS—DELEGACIÓN--

EL CARGO DE CONTRALOR--FACULTADES.....

El Contralor está facultado para velar que tanto el Departamento de Salud como otras instrumentalidades gubernamentales que hagan contratos con la empresa privada, no abdiquen a su deber de supervisar que las propiedades y los fondos públicos comprometidos se dediquen a los fines previstos en la ley y en el contrato.

17.

ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTÍAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES.

El Art. II, Sec. 10 de la Carta de Derechos, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, consagra la protección contra registros y allanamientos irrazonables. Esta garantía se extiende para proteger a los ciudadanos contra citaciones irrazonables de las agencias administrativas.

18.

ID.--ID.--ID.--ID.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico no está obligado a interpretar el Art. II, Sec. 10 de la Carta de Derechos, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Supremo de Estados Unidos haga de la Cuarta Enmienda de la Constitución federal. Las interpretaciones a la Cuarta Enmienda sólo determinan el contenido mínimo de las garantías que deben reconocerse bajo la Constitución de Puerto Rico.

19.

ID.--ID.--ID.--ID.

La Cuarta Enmienda de la Constitución federal, que consagra la protección contra registros y allanamientos irrazonables, sólo exige que el requerimiento de una agencia administrativa para presentar unos documentos corporativos no sea demasiado indefinido. Ese requerimiento deber ser pertinente a un objetivo legítimo de la agencia.

20.

DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--INVESTIGACIONES--REGISTRO.

A tenor con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la razonabilidad de un requerimiento administrativo depende de que concurran tres (3) circunstancias: (1) la investigación ha de estar dentro de la autoridad legal de la agencia; (2) el requerimiento no debe ser demasiado indefinido, y (3) la información solicitada debe ser razonablemente pertinente al asunto específico que se investiga. La determinación de pertinencia corresponde inicialmente al funcionario que realice la investigación.

21.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACIÓN DE LOS MISMOS--DELEGACIÓN-- EL CARGO DE CONTRALOR--FACULTADES.....

Aunque la Oficina del Contralor está facultada para realizar la determinación inicial de pertinencia en relación con los documentos que le deban ser entregados, los tribunales tienen la facultad suprema para dirimir este tipo de controversia.

22.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Contralor está facultado para emplear las normas generalmente aceptadas o métodos que estén de acuerdo con las prácticas corrientes en el examen de cuentas. 2 L.P.R.A. sec. 71. Por lo tanto, la Oficina del Contralor tiene la facultad para examinar, desde los propias oficinas de la entidad que está bajo examen, los documentos que desean ver para su estudio pues ésta es una práctica corriente de los auditores.

23.

DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--INVESTIGACIONES--REGISTRO.

La Cuarta Enmienda de la Constitución federal garantiza que todo registro gubernamental se hará en virtud de una orden basada en causa probable, fundamentada por juramento o afirmación. Un registro sólo ocurre cuando la expectativa razonable de intimidad de una persona ha sido transgredida.

24.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTÍAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES.

El Art. II, Sec. 10 de la Carta de Derechos, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, exige que todo registro, incluyendo el administrativo, se haga en virtud de una orden judicial previa basada en causa probable.

25.

DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--INVESTIGACIONES--REGISTRO.

Los parámetros que rigen la determinación de causa probable para efectuar un registro administrativo son más flexibles mientras sus consecuencias se asemejen menos a las de un registro penal. La agencia que solicite la orden de allanamiento debe proveer al juez los hechos que demuestren la ausencia de arbitrariedad en la selección del lugar a inspeccionarse y la razonabilidad del registro.

26.

ID.--ID.--ID.--ID.

Una autorización legislativa para efectuar un registro no exime necesariamente a la agencia administrativa de obtener una orden judicial de allanamiento. Este principio constitucional cede en ciertas ocasiones, a saber: (1) cuando el...

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