Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1993 - 134 D.P.R. 374

EmisorTribunal Supremo
DPR134 D.P.R. 374
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1993

134 D.P.R. 374 (1993) ÁLVAREZ FIGUEREDO V. GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Raquel Alvarez Figueredo

Demandante-recurrida

v.

Sebastián González Lamela

Demandado-recurrente

Núm. RE-90-293

Revisión

  1. PALABRAS Y FRASES.

    Techo. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que el techo es la parte inferior y superior de un edificio que lo cubre y lo cierra.

  2. PALABRAS Y FRASES.

    Azotea. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la azotea es la cubierta llana de un edificio dispuesta para poder andar por ella. Por lo tanto, un techo puede o no ser azotea.

  3. PALABRAS Y FRASES.

    Vuelo. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que el vuelo es la parte ideal del edificio susceptible de ser construida. El vuelo es el espacio aéreo en la parte superior de la cubierta o techo en el que puede ser elevada la edificación.

  4. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

    El Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1958 (31 L.P.R.A. sec. 1291i), dispuso que el techo y la azotea constituían un elemento común general, salvo pacto en contrario. De otra parte, dicho estatuto no disponía nada en cuanto al vuelo de un edificio.

  5. ID.--PROPIEDAD HORIZONTAL--INMUEBLES--DERECHO DE SOBREELEVACION Y VUELO.

    A tenor con la Ley de Propiedad Horizontal de 1958 (31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq.), una escritura matriz podía conceder el uso privado del vuelo y el derecho de sobreelevación.

    No obstante, la concesión del derecho de sobreelevación debía ser clara y explícita. Por lo tanto, el conceder el uso de la azotea no es suficiente para inferir el derecho de sobreelevación.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA-- APELACION, REVISION Y CERTIFICACION--EN GENERAL....

    Toda revisión se da contra la sentencia y no contra sus fundamentos.

  7. ID.--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE-- MOCION Y PROCEDIMIENTO--EN GENERAL....

    Una moción de sentencia sumaria procede si las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas en unión a las declaraciones juradas, si alguna, demuestran que no existe controversia sustancial respecto a ningún hecho material. Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

    8.

    COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

    La Ley de Propiedad Horizontal de 1958 (31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq.) dispuso que ningún titular puede, sin el consentimiento unámime de los otros: construir nuevos pisos; hacer sótanos o excavaciones, o realizar obras que afectasen la seguridad, solidez y conservación del edificio. No obstante, si los titulares prestan su consentimiento unánime, un titular puede adquirir el derecho de sobreelevación para realizar dichas obras a tenor con ese estatuto.

  8. ID.--ID.--INMUEBLES--ELEMENTOS COMUNES.

    La Ley de Propiedad Horizontal de 1976 (31 L.P.R.A. sec. 1291m) prohíbe adquirir el vuelo de un edificio, pues éste no es susceptible de constituir ni convertirse en elemento privado por ser común necesario que no admite pacto en contrario.

  9. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

    La Ley de Propiedad Horizontal de 1976 (31 L.P.R.A. sec. 1291m) prohíbe a los titulares realizar cambios de fachada.

  10. ID.--ID.--ADMINISTRACION Y SEGURO--CONSEJO DE TITULARES.

    El Art. 48 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1958 (31 L.P.R.A. sec. 1294) dispuso que las acciones de impugnación de determinaciones del Consejo de Titulares en condominios destinados a vivienda se ventilarán en el Departamento de Asuntos del Consumidor.

    12.

    POSESION--NATURALEZA Y REQUISITOS--PRESCRIPCION ADQUISITIVA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

    El Art. 1840 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5261, dispone que para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en ley. Justo título es el que baste legalmente para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate. 31 L.P.R.A. sec. 5273.

    SENTENCIA PARCIAL de Melvin A. Padilla Feliciano, J. (San Juan), que declara con lugar cierta moción de sentencia sumaria de la parte demandante y ordena la destrucción de la edificación construida en la azotea sobre el PH2 del Condominio McLeary 1802. Confirmada y se devuelve el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos de conformidad con la opinión.

    Roberto Santana Aparicio, de Del Toro & Santana, abogado del recurrente; Luis H.

    Sánchez Caso, abogado de la recurrida.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

    San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 1993

    Mediante escritura otorgada el 11 de julio de 1972 se sometió el Condominio McLeary al régimen de propiedad horizontal. Se dispuso que en el piso 10 ubicarían dos "pent-houses", cuyas azoteas constituirían elemento privado.

    Sebastián González Lamela adquirió el "pent-house" 2 y construyó una escalera interior de acceso a una edificación de concreto y madera que él construyó sobre la azotea del apartamento. Además, compró los apartamentos 402 y 802 a los cuales les hizo varios arreglos que afectaron la fachada exterior del edificio.

    No conforme con dicha...

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