Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1993 - 134 D.P.R. 577

EmisorTribunal Supremo
DPR134 D.P.R. 577
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1993

134 D.P.R. 577 (1993) PUEBLO V. SÁNCHEZ MOLINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Apelado

vs.

Emilio Sánchez Molina

Acusado-Apelante

Núm. CR-89-67

Art. 15, Ley 8

Tribunal Superior: Sala de Bayamón

Juez de Instancia: Hon. Hiram torres Rigual

Abogados de la parte apelante: Lics.

Miguel Ongay & Víctor Meléndez Lugo

Abogados de la parte apelada: Lic. Rose Mary Corchado de la Oficina del Procurador General

1. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMOVILES--DELITOS Y PROCESOS--DELITOS--LEY PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD VEHICULAR--COMERCIO ILEGAL DE VEHICULOS.

El delito de comercio ilegal de vehículos y piezas castiga la mera posesión de un vehículo de motor a sabiendas de que fue obtenido ilegalmente. Es indispensable probar que el imputado tenía la posesión natural o la posesión constructiva del objeto. El segundo elemento del delito es el conocimiento de que el vehículo fue obtenido ilegalmente. 9 L.P.R.A.

sec. 3214.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 16, incisos 3, 6 y 8 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. secs. 3215(3),(6) y (8), enumera varias circunstancias de las cuales el juzgador de los hechos podrá inferir el conocimiento de que el vehículo fue obtenido ilegalmente. Las inferencias mencionadas que corresponden a los incisos 3, 6 y 8 de la ley están contenidas en la opinión.

3.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL.

El derecho a no ser privado de la libertad sin un debido proceso de ley exige que la culpabilidad del acusado sea probada más allá de toda duda razonable. Por lo tanto, el Fiscal está obligado a presentar prueba suficiente y satisfactoria que establezca, más allá de duda razonable, cada uno de los elementos del delito.

4. REGLAS DE EVIDENCIA--PRESUNCIONES--EN GENERAL--PRESUNCION INCONTROVERTIBLE--CONCEPTO.

Las presunciones mandatorias concluyentes o presunciones incontrovertibles son aquellas que exigen que el juzgador de hechos infiera el hecho presumido una vez el Estado prueba el hecho básico, sin que pueda considerarse prueba en contrario. Cuando este tipo de presunción requiere infererir elementos del delito de manera concluyente, atenta contra la presunción de inocencia porque tiene el efecto de eximir al Ministerio Público de probar un elemento del delito más allá de toda duda razonable. Por lo tanto, las presunciones incontrovertibles son inconstitucionales.

5. ID.--ID.--ID.--PRESUNCION MANDATORIA CONTROVERTIBLE--CONCEPTO.

Las presunciones mandatorias refutables o controvertibles son aquellas que exigen al juzgador de los hechos inferir el hecho presumido una vez el Estado pruebe el hecho básico, a menos que el acusado presente algún quantum de evidencia para refutar el hecho presumido, ya sea más allá de toda duda razonable o por preponderancia de la prueba. Este tipo de inferencia, cuando permite inferir un elemento del delito o un hecho esencial, obliga al acusado a producir prueba para persuadir al juzgador en cuanto a la no ocurrencia de ese elemento o hecho. Así, relevan al Ministerio Fiscal de probar cada elemento del delito más allá de toda duda razonable. Este efecto es impermisible porque atenta contra la presunción de inocencia y el derecho a no ser privado de la libertad sin un debido proceso de ley.

6. ID.--ID.--EN GENERAL--EN GENERAL.

Las inferencias permisibles son aquellas que permiten, pero no exigen, al juzgador de hechos inferir el hecho presumido una vez que el Fiscal pruebe el hecho básico. Este tipo de inferencia es válido a menos que el acusado pueda demostrar, a la luz de los hechos probados en su caso particular, que no había un nexo racional entre el hecho básico y el presumido.

7. ID.--ID.--CASOS CRIMINALES--EFECTO DE LAS PRESUNCIONES--PRESUNCION PERJUDICIAL AL ACUSADO--INSTRUCCIONES AL JURADO.

En casos de juicio por jurado, la naturaleza de una presunción se determina a base de las instrucciones que el juez imparta antes de deliberar. Cuando parte de una instrucción crea una presunción que exime al Estado de probar más allá de toda duda razonable un elemento del delito, se considerará ese lenguaje en el contexto de las instrucciones en su totalidad. Este tipo de error podría ser no perjudicial y, por lo tanto, no conlleva automáticamente la revocación de la sentencia condenatoria.

8. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL.

Es un principio fundamental del ordenamiento constitucional puertorriqueño que el acusado se presume inocente.

9. REGLAS DE EVIDENCIA--PRESUNCIONES--CASOS CRIMINALES--EFECTO DE LAS PRESUNCIONES--PRESUNCION PERJUDICIAL AL ACUSADO--PESO DE LA PRUEBA.

La Regla 15 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.

IV, incorpora la normativa constitucional que prohíbe que las presunciones aplicables a los procedimientos criminales eximan al Estado de cumplir con su deber de probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. También se prohíbe que se le imponga al acusado el deber de presentar evidencia para probar su inocencia.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Aunque la Regla 15 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, señala que el efecto de una presunción es imponer al acusado la obligación de presentar prueba para rebatir o refutar el hecho presumido, ésta también aclara que el Jurado no viene obligado a inferir el hecho presumido aunque el acusado no presente evidencia para refutarlo. El magistrado debe explicar al Jurado lo señalado por esta regla al momento de instruirlo sobre los criterios que se utilizarán al deliberar.

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--INSTRUCCIONES AL JURADO.

En juicios por jurado el tribunal tiene los deberes siguientes: (1) impartir instrucciones que incluyen un resumen de la evidencia y del derecho aplicable; (2) impartir instrucciones correctas, claras, precisas y lógicas. Al explicar el efecto de las presunciones, el magistrado no debe olvidar que él es una figura de autoridad y que los jurados, siendo legos en el derecho aplicable, pueden ser influenciados fácilmente por lo que dicho juez diga, su manera de expresarse y proceder.

12. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que es válida la inferencia permisible de culpabilidad a base de la posesión de un objeto hurtado no explicada satisfactoriamente.

13. ID.--ID.--ID.--EFECTO DE LAS PRESUNCIONES--PRESUNCION PERJUDICIAL AL ACUSADO--INSTRUCCIONES AL JURADO.

En caso de juicio por jurado, el magistrado debe explicar al Jurado que una inferencia permite, pero no obliga, inferir el hecho presumido una vez el Estado prueba el hecho básico. Además, el magistrado deberá explicar que la presunción no operará cuando el acusado arroje duda razonable sobre el hecho presumido y que, aun cuando el acusado no presente este tipo de prueba, no será obligatorio inferir el hecho presumido.

Regla 15 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV. El no impartir estas instrucciones al Jurado tiene el efecto de convertir la inferencia en una presunción mandatoria sobre un elemento del delito y ello atenta contra la presunción de inocencia de todo acusado.

14.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Al evaluar si hubo un error en las instrucciones al Jurado sobre el efecto de alguna presunción, el tribunal apelativo examinará aquella evidencia que el Jurado consideró al llegar a un veredicto y sopesará el valor probatorio de dicha evidencia contra el valor probatorio de la presunción.

15.

CONFISCACIONES--PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y CONSTITUCIONALES--LEY UNIFORME DE CONFISCACION DE VEHICULOS, BESTIAS Y EMBARCACIONES.

Un vehículo utilizado para la comisión de varios delitos contra la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y la Ley de Armas de Puerto Rico puede ser incautado por la Policía para comenzar el trámite de confiscación bajo la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones, 34 L.P.R.A. ants. secs. 17211722. Dicho vehículo puede ser incautado también bajo el Art. 14(4) de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3213(4), cuando la descripción del vehículo contenida en la licencia no corresponda al vehículo en cuestión.

16. REGISTROS E INCAUTACIONES--EN GENERAL--EN GENERAL--TIPOS DE REGISTROS-- REGISTRO TIPO INVENTARIO....

El registro tipo inventario no requiere una determinación de causa probable porque éste no se realiza con el propósito de buscar evidencia delictiva en el transcurso de una investigación criminal. Este tipo de registro se realiza a tenor con la sana política administrativa de salvaguardar el contenido del vehículo y proteger tanto a la Policía como al legítimo dueño del vehículo.

17. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES-- REGISTRO TIPO INVENTARIO....

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que los registros tipo inventario no violan la protección contra registros irrazonables y no requieren orden judicial previa cuando: (1) proceda prima facie la incautación preliminar para confiscar la propiedad; (2) exista un procedimiento administrativo que establece guías apropiadas para el registro, y (3) se siguió estrictamente el procedimiento establecido.

18. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA--SENTENCIA EN GENERAL--CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES--EN GENERAL.

La Regla 171 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, dispone cuáles serán los factores que deberán considerarse por el tribunal al aplicar atenuantes o agravantes a la pena fija señalada para un delito.

19. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Regla 171(B)(m) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, permite considerar el historial delictivo del convicto. Por lo tanto, son permisibles, en evidencia, las copias certificadas de convicciones anteriores del convicto.

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