Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 1994 - 135 D.P.R. 219

EmisorTribunal Supremo
DPR135 D.P.R. 219
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994

135 D.P.R.

219 (1994) RODRÍGUEZ V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Myrna Rodríguez, Juan E. Lugo y otros,

Demandantes-peticionarios

vs.

Secretario de Hacienda y otros, Demandados-recurridos

Núm.

CE-93-14

1 de marzo de 1994

Certiorari acogido como revisión

1.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--EN GENERAL...

Una sentencia sumaria procede si las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas que puedan haber, demuestran que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y que, como cuestión de derecho, debe dictarse sentencia sumaria a favor de la parte promovente. Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III.

2.

ESTADOS UNIDOS--EN GENERAL--GOBIERNO Y SUS FUNCIONARIOS--EMPLEADOS FEDERALES EN EL SERVICIO CIVIL--CUOTA DE AJUSTE POR COSTO DE VIDA.

El concepto de cuota de ajuste por costo de vida (cost of living allowance), que reciben los empleados federales en el servicio civil, constituye un pago o compensación adicional al salario básico. 5 U.S.C. sec. 5941.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La concesión de la cuota de ajuste por costo de vida (cost of living allowance) a los empleados federales en el servicio civil está basada en que en Puerto Rico el costo de vida es sustancialmente mayor al del Distrito de Columbia y/o como incentivo de reclutamiento por las diferencias sustanciales de las condiciones del ambiente respecto al continente norteamericano. 5 U.S.C. sec. 5941(a)(1) y (2).

4.

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--RENTAS INTERNAS--CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--SALARIOS, JORNALES O COMPENSACIONES--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL.

Conforme a la definición de ingreso bruto del Código de Rentas Internas federal, 26 U.S.C.

sec. 915, la cuota de ajuste por costo de vida no es tributable. La cuota de ajuste por costo de vida (cost of living allowance) no es un ingreso porque está excluida de la Sec. 912(1a) del Código de Rentas Internas federal de 1954.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El estatuto que concede la cuota de ajuste por costo de vida (cost of living allowance) a los empleados federales guarda silencio sobre la tributación estatal o territorial.

6.

ID.--ID.--ID.--INGRESOS SUJETOS A TRIBUTACION--NATURALEZA DE LOS INGRESOS.

La Sec. 22 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. sec. 3022, dispone que el concepto ingreso bruto consiste en cualquier tipo de remuneración.

7.

ID.--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--EXENCIONES--PERSONAS Y BIENES PARTICULARES--EMPLEADOS FEDERALES--

CUOTA DE AJUSTE POR COSTO DE VIDA...

La cuota de ajuste por costo de vida (cost of living allowance) de los empleados federales no está incluida entre las exenciones o exclusiones de ingreso bruto dispuestas en la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de Puerto Rico, 13 L.P.R.A.

sec. 3001 et seq.

8.

ID.--ID.--NATURALEZA Y EXTENSION DEL PODER EN GENERAL--PODERES DEL ESTADO--EN GENERAL.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el poder del Estado para imponer y cobrar contribuciones y autorizar su imposición y cobro por los municipios, según lo disponga la Asamblea Legislativa. El Tribunal Supremo de Puerto Rico no anulará dicho poder, excepto cuando sea ejercitado de modo contrario a las disposiciones aplicables de la Constitución o en violación de las obligaciones legales y morales aceptadas por el Pueblo de Puerto Rico en sus relaciones federales.

SENTENCIA de Gilberto Gierbolini, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta demanda mediante la cual se solicitó el reintegro de unas contribuciones pagadas sobre la cuota de ajuste por costo de vida. Confirmada.

Eddie Ramírez Vale, abogado de los demandantes y peticionarios; Carlos Lugo Fiol, Procurador General Interino, Reina Colón de Rodríguez, Subprocuradora General Interina, y Sylvia Cancio Bigas, Procuradora General Auxiliar, abogados de los demandados y recurridos.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCIA.

¿Puede válidamente el Estado Libre Asociado de Puerto Rico imponer contribución sobre ingresos al pago que reciben los empleados federales en el servicio civil en concepto de cuota de ajuste por costo de vida ("cost of living allowance" COLA)?

I

Myrna Rodríguez recibe el referido pago adicional y el Departamento de Hacienda le cobra contribuciones. Para facilitar su cobro, Hacienda mantiene un acuerdo de retención con el Tesoro Federal.1

En el 1987, ella en unión a otros empleados, acudió al foro federal solicitando el reintegro de tales contribuciones. Esa acción fue desestimada por falta de jurisdicción - Parker

v. Agosto Alicea, Civil Núm. 87-0386 (DC, Puerto Rico)-, dictamen confirmado por la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito en Parker

v. Agosto Alicea, 878 F 2d 557 (1989).

Así las cosas, el 9 de junio de 1989, Rodríguez y algunos compañeros en igual situación, cuestionaron en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, la legalidad de esas contribuciones y solicitaron su reintegro. El Estado se opuso. Luego de varios incidentes procesales, ambas partes solicitaron sentencia sumaria.2

El 17 de diciembre de 1992, dicho foro (Hon. Gilberto Gierbolini), dictó sentencia sumaria a favor del Estado. Basó su análisis en nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos y en la conclusión de que el Congreso Federal no había inmunizado la compensación por concepto de COLA de contribuciones estatales o territoriales. Respecto al reclamo de trato contributivo diferente o desigual, concluyó que la cuota de subsistencia ("subsistance allowance") o cuota de alojamiento ("quarter allowance") que reciben los miembros de la Guardia Nacional es distinta, y además, el COLA de los militares es igualmente tributable.

A solicitud de los demandantes Rodríguez et al, revisamos.3

II

Concentremos primero en el señalamiento de naturaleza procesal. Una sentencia sumaria procede si "las alegaciones . . . . . [deposiciones], contestaciones a interrogatorios, y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si las hubiere, demostraren que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y que como cuestión de derecho debe dictarse sentencia sumaria a favor de la parte promovente." Regla 36.3, Procedimiento Civil. (Énfasis suplido). Reiteramos su utilidad y propósito de garantizar una solución justa, rápida y económica. Toledo Maldonado v. Cartagena Ortiz, res. en 21 de diciembre de 1992; Rivera Santana v. Superior Packing, Inc., res. en 9 de diciembre de 1992; Méndez Arocho v. El Vocero, res. en 30 de junio de 1992; Corp. of the Presiding Bishop

v. Purcell, 117 D.P.R. 714 (1986).

A esa visión responde la sentencia de autos. Los documentos ante nos reflejan que los recurrentes Rodríguez et al, no demostraron la existencia de hechos materiales en controversia. La vista celebrada el 23 de octubre de 1992 para aclarar las alegadas controversias que impedían su adjudicación sumaria reveló -en virtud de una deposición de William Stuart Collazo, ex-funcionario del Departamento de Hacienda-, que el COLA de los militares, también tributa, y que es una partida adicional y distinta a las de las cuotas de alojamiento y subsistencia. Surgió además, que las referidas cuotas de subsistencia y alojamiento de los militares son estipendios diferentes al COLA que reciben los demás empleados federales y los propios militares. Como ilustran sus nombres, la cuota de alojamiento es específicamente para vivienda y la de subsistencia para el sustento del militar. 37 U.S.C.A. Secs. 402 y 403.4

Por su parte los recurrentes Rodríguez et al, reciben una cuota de ajuste por costo de vida ("cost of living allowance") bajo 5 USCA Sec. 5941, que reza:

"(a) Asignaciones o fondos disponibles para una agencia del Ejecutivo, salvo una corporación bajo control gubernamental para los salarios de empleados en servicio fuera de la jurisdicción continental de los Estados Unidos, o en Alaska, cuyas escalas de salario básico son provistas por ley, están disponibles para pagar las cuotas a estos empleados. La cuota está basada en-

(1) costos de vida sustancialmente mayores que en el Distrito de Columbia;

(2) las condiciones de vida donde los factores ambientales son sustancialmente diferentes a las condiciones de vida ambientales en los Estados Unidos continentales y ameritan una cuota como incentivo para el reclutamiento; o

(3) ambos factores.

La cuota no puede exceder el 25 por ciento de la escala salarial básica. [...]" (Traducción nuestra).

Es claro que el COLA constituye un pago o compensación adicional al salario básico que reciben los empleados federales en el servicio civil. Los recurrentes Rodríguez et al, no reciben cuotas por alojamiento o subsistencia. No hay trato preferencial alguno; se trata de partidas y conceptos diferentes que no configuran trato discriminatorio alguno.

No erró pues, el tribunal de instancia al usar la vía sumaria. Aunque los recurrentes Rodríguez et al alegaron, no probaron la existencia de práctica discriminatoria o de trato preferencial en personas similarmente situadas. Sabido es que un trato contributivo diferente, de estipendios de naturaleza diferente, per se no constituye un trato preferencial ni discriminatorio.

III

En lo sustantivo, no erró el tribunal de instancia al concluir que el COLA es un pago o ingreso, y no existe prohibición que impida su tributación en Puerto Rico.

Según expuesto, la concesión del COLA a los empleados federales en el servicio civil está basada en que aquí el costo de vida es sustancialmente mayor al del Distrito de Columbia y/o como incentivo de reclutamiento por las diferencias sustanciales de las condiciones del ambiente respecto al continente Norteamericano. 5 U.S.C.A.

Sec. 5941 (a) (1) y (2). Conforme la definición de ingreso bruto del Código de Rentas Internas federal, el COLA no es tributable...

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