Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1994 - 135 D.P.R. 303

EmisorTribunal Supremo
DPR135 D.P.R. 303
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1994

135 D.P.R. 303 (1994) FEDERACIÓN DE PESCADORES V. U.S. INDUSTRIES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FEDERACION DE PESCADORES DE PLAYA PICUAS, INC. y OTROS, demandantes y recurridos

v.

U.S. INDUSTRIES, INC. y OTROS, demandados y peticionarios.

Número: CE-91-337

Resuelto: 14 de marzo de 1994

  1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--PROHIBICIONES.

    La jurisprudencia se limitó a prohibir que el abogado que ostenta la representación de una parte en un litigio, pueda tomar juramento--en calidad de notario--en los documentos que han de ser utilizados y notarizados en el transcurso de dicho pleito.

  2. ID.--ID.--EN GENERAL.

    El notario es un funcionario público usualmente llamado a proteger el derecho de dos (2) o más partes y aún el de un tercero que no comparece ante él, en ejercicio de una neutralidad incompatible con la misión del abogado, que es la de inclinar la balanza en activa promoción del interés de su representado. (B. & L. Inc. v. P.R. Cast. Steel Corp., 114:808, seguido.)

  3. ID.--ID.--FACULTADES Y DEBERES--PROHIBICIONES.

    La jurisprudencia ha señalado que los abogados que representan a una parte en una acción ante el tribunal no deben ejercer labores de notarios en dichos casos, ya que tal proceder da lugar a sospechar en cuanto a la justicia y la propiedad que debe observarse siempre en la administración de los juramentos. Negrón et al. v. El Superintendente de Elecciones, 11:366, seguido.)

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    La jurisprudencia estableció la norma a los efectos de que el notario que autoriza una escritura en la que se establecen obligaciones bilaterales o contraprestaciones, no puede posteriormente comparecer como abogado en un pleito judicial, en representación de una de las partes otorgantes del documento, para exigir la contraprestación a la que se obligó la otra parte compareciente en el documento por él otorgado. (In re Colón Ramery, 133:555, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    Un abogado-notario que reclama judicialmente en representación de una de las partes otorgantes de un documento, para exigir la contraprestración a la que se obligó la otra parte en el documento, da la falsa impresión de que siempre estuvo parcializado con la parte en representación de la cual reclama. Esto es así, cuando se trata de reclamaciones de índole contenciosa.

  6. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACION DE INTERESES OPUESTOS.

    Un tribunal de instancia, en el ejercicio de su poder inherente de supervisar y controlar la conducta de los abogados que postulan en dicho foro, puede descalificar a aquellos abogados que fallaron en cumplir con su deber de evitar hasta la apariencia de que representan intereses encontrados con los de su cliente.

  7. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES--EN GENERAL.

    Un notario puede incurrir en responsabilidad civil por sus actuaciones notariales cuando éste causa daño a los clientes por las siguientes razones: (1) por los defectos formales del instrumento que determinen la frustración del fin perseguido con la intervención notarial; (2) por los vicios de fondo que determinan la nulidad absoluta, ya que si los hay, el notario debe abstenerse de intervenir o la relativa, a menos que ésta se produzca por vicio previsto por el notario y advertido a los otorgantes; (3) por la desacertada elección del medio jurídico para la consecución del fin propuesto; (4) por el deficiente asesoramiento en cuanto a las consecuencias del acto notariado (impuestos, retractos, etc.), y (5) por la incorrecta conducta del notario como depositario o mandatario de sus clientes (pago de impuestos, presentación de documentos, etc.). (Chévere v.

    Cátala, 115:432, seguido.)

  8. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACION DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS-- ACTUACIONES ETICAS Y ANTIETICAS...

    El Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, señala que el abogado tiene con su cliente un deber de lealtad completa. Ese deber también incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone, entre otras cosas, que el abogado debe esforzarse al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y la dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales, y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

  10. PALABRAS Y FRASES.

    Conflicto de intereses. Un conflicto de intereses surge cuando los intereses personales del abogado imposibilitan la representación adecuada del cliente, chocando con el deber de lealtad hacia éste. Es deber de todo abogado asegurarse que no representa intereses encontrados con los suyos propios, y que en situaciones que presenten conflicto, vendrá en la obligación de renunciar a la representación legal.

    11.

    ABOGADO y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACION DE INTERESES OPUESTOS.

    La jurisprudencia ha expresado que para imponer al abogado la obligación de renunciar a la representación del cliente afectado, el conflicto de intereses no tiene que estar establecido de forma clara; basta con que sea potencial ese conflicto.

  11. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--EN GENERAL.

    El notario de tipo latino es un profesional del Derecho y, como tal, está revestido del carácter de jurista.

    Esto responde a su cualidad de perito teórico y práctico del Derecho, la cual le asiste como intérprete y asesor de la voluntad humana deseosa de realizaciones jurídicas.

  12. ID.--ID.--ID.

    El notario confiere autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes conforme a su juicio sobre los preceptos del ordenamiento jurídico para validez y eficacia del acto o contrato formalizado, así como sobre la identidad y capacidad de las partes.

  13. ID.--ID.--ID.

    El notario no confiere autoridad a los instrumentos públicos que ante sí se otorgan, sino que meramente los reviste de autenticidad.

  14. ID.--ID.--NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS DEBERES--ERROR DE JUICIO.

    Un error de juicio en el quehacer notarial no da lugar a responsabilidad civil de parte del notario cuando éste actúa conforme a un juicio informado y honesto, fundado en un adecuado estudio y en una interpretación razonable de las disposiciones legales vigentes al momento del otorgamiento de la escritura que es luego declarada nula por un tribunal.

  15. MEDICOS Y CIRUJANOS--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRACTICA O POR NEGLIGENCIA--ERROR DE JUICIO HONESTO E INFORMADO.

    La norma existente de responsabilidad del error de juicio honesto e informado en el campo de la medicina de ordinario requiere que, a nivel de instancia, el médico demandado por alegada mala práctica de la medicina demuestre, mediante testimonio pericial y de otra índole, que el curso de acción médica que él siguió era razonable y aceptable en la práctica de la medicina en Puerto Rico.

  16. DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES--

    CALIFICACION DE TITULOS--EN GENERAL...

    El Art. 64 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2267, señala que los Registradores califican bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita un asiento. Dicha calificación comprende las formas extrínsecas de los documentos presentados, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos y contratos contenidos en tales documentos.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La función calificadora del Registrador de la Propiedad le impone el deber de determinar la legalidad de los documentos presentados y así procurar que exista la máxima paridad entre la realidad registral y la extrarregistral.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--DERTERMINACION DE LAS FALTAS DE LOS TITULOS.

    El Art. 68(2) de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2971(2), señala como falta que impide la registración del título presentado, aquella que produce su nulidad. Es por esto que el Registrador de la Propiedad debe considerar como faltas que afectan la legalidad de los documentos presentados, tanto las relativas a sus formas extrínsecas, como las que lo son a la eficacia de las obligaciones contenidas en ellos, siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan conocerse por la simple inspección de ellos.

    RESOLUCIÓN de Germán Brau, J. (Carolina), que descalificó a los abogados de los demandados por conflicto de intereses. Revocada y se devuelve al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.

    Rubén T. Nigaglioni y Diana Méndez Ondina, de Ledesma, Palou & Miranda, abogados de los peticionarios; Carlos Vizcarrondo Irizarry, de Servicios Legales de Puerto Rico, abogado de los recurridos; Jorge E. Pérez Díaz, Procurador General, y Carlos Lugo Fiol, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ REBOLLO LÓPEZ:

    Mediante la decisión que emitimos en el presente recurso, adoptamos, y aplicamos, en la esfera de la práctica y ejercicio de la Notaría en Puerto Rico, la norma eximente

    de responsabilidad civil del "error de juicio, honesto e informado", que consistentemente hemos aplicado en acciones, por alegada mala práctica profesional, en el campo de la medicina en nuestra jurisdicción.

    I

    U.S. Industries, Inc., en adelante U.S.I., adquirió el dominio de la finca conocida como "Las Picúas" como consecuencia de la ejecución de una hipoteca, otorgada a favor de dicha Corporación, la cual estaba garantizada con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
62 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 2004 - 161 DPR 734
    • Puerto Rico
    • 5 Mayo 2004
    ...rogado. Véase: S.L.G. v. Srio. de Justicia, res. el 26 de septiembre de 2000, 2000 TSPR 138; Fed. Pesc. Playa Picúas v. U.S. Inds., Inc., 135 D.P.R. 303 (1994). No emitimos criterio, en consecuencia, sobre si la adquisición de una casa constituye o no, de por sí, un "cambio sustancial", lo ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 2003 - 158 DPR 403
    • Puerto Rico
    • 23 Enero 2003
    ...que no se trató de un mero error de juicio informado y honesto. Véase: Federación Pescadores de Playa Picúas v. U.S. Industries, Inc., 135 D.P.R. 303, 322 (1994). [17] Como es sabido, al autorizar un documento el notario da fe y asegura que el mismo cumple con todas las formalidades de ley,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 2007 - 172 DPR 349
    • Puerto Rico
    • 30 Octubre 2007
    ...por el hecho de que alguien crea que dicha posibilidad es, o no, altamente especulativa. Fed. Pesc. Playa Picúas v. U.S. Inds. Inc., 135 D.P.R. 303, 319 (1994); In re Bonilla Rodríguez, supra, 694- 695; In re Torres Viera, Anteriormente se ha recalcado que la responsabilidad de evitar el co......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100158
    • Puerto Rico
    • 19 Mayo 2011
    ...141 D.P.R., a la pág. 827. Véanse, además, Santiago v. Echegaray, 137 D.P.R. 1010 (1995), y Fed. Pesc. Playa Picúas v. U.S. Inds. Inc., 135 D.P.R. 303 En lo que atañe al caso de autos, en P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co., Inc., 133 D.P.R. 112 (1993), el Tribunal Supremo amplió la doctrina......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
59 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 2004 - 161 DPR 734
    • Puerto Rico
    • 5 Mayo 2004
    ...rogado. Véase: S.L.G. v. Srio. de Justicia, res. el 26 de septiembre de 2000, 2000 TSPR 138; Fed. Pesc. Playa Picúas v. U.S. Inds., Inc., 135 D.P.R. 303 (1994). No emitimos criterio, en consecuencia, sobre si la adquisición de una casa constituye o no, de por sí, un "cambio sustancial", lo ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 2003 - 158 DPR 403
    • Puerto Rico
    • 23 Enero 2003
    ...que no se trató de un mero error de juicio informado y honesto. Véase: Federación Pescadores de Playa Picúas v. U.S. Industries, Inc., 135 D.P.R. 303, 322 (1994). [17] Como es sabido, al autorizar un documento el notario da fe y asegura que el mismo cumple con todas las formalidades de ley,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 2007 - 172 DPR 349
    • Puerto Rico
    • 30 Octubre 2007
    ...por el hecho de que alguien crea que dicha posibilidad es, o no, altamente especulativa. Fed. Pesc. Playa Picúas v. U.S. Inds. Inc., 135 D.P.R. 303, 319 (1994); In re Bonilla Rodríguez, supra, 694- 695; In re Torres Viera, Anteriormente se ha recalcado que la responsabilidad de evitar el co......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 2010 - 180 DPR 474
    • Puerto Rico
    • 30 Diciembre 2010
    ...de adjudicarse en uno solo (Pueblo v. Nieves Massa, 133 D.P.R. 28, 33 (1993)). [8] Fed. Pescadores Playa Picúas v. U.S. Industries, Inc., 135 D.P.R. 303, 338-340 (1994) (Opinión concurrente y disidente de la Jueza Naveira). De forma similar, hemos criticado que se aproveche un caso para inc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • E. Ecosistema-Extradición
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...relación con si se trata, efectivamente, de un error de juicio, informado y honesto. Federación de Pescadores v. U.S. Industries , 1994, 135 D.P.R. 303. ESCALAMIENTO : Es un delito menos grave que comete toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus ......
  • D. Dación en Pago-Duplicado
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...a presentar sus argumentos y pedir la solución de un conflicto. En Federación de Pescadores Playa Picúas v. U.S. Inds., Inc., 1994, 135 D.P.R. 303, el Tribunal Supremo señala que, dado que nuestro sistema de derecho es rogado, un tribunal no puede actuar como abogado el demandado. Por tal r......
  • Representación sucesiva adversa
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico R
    • 14 Febrero 2017
    ...112, 93 J.T.S. 56; Robles Sanabria, Ex Parte, 1993, 133 D.P.R. 739, 93 J.T.S. 104. [504] Fed. Pesc. Playa Picúas v. U.S. Inds. Inc., 135 D.P.R. 303, 94 J.T.S....

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR